Bolivia: Decreto Supremo Nº 26155, 12 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25737 de fecha 14 de abril de 2000, se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público que han superado los límites de endeudamiento o presentan problemas fiscales y financieros.
  • Que el objetivo general del Plan de Readecuación Financiera consiste en lograr el saneamiento y sostenibilidad fiscal de las entidades públicas con problemas de endeudamiento.
  • Que de acuerdo al Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 25737, el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, apoyará a la entidad pública sujeta al Plan de Readecuación Financiera, en las gestiones tendientes a lograr una reprogramación y/o refinanciamiento de su deuda con los Fondos y/o otras entidades estatales, así como la deuda directa con el Tesoro General de la Nación y con entidades en liquidación a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
  • Que de acuerdo al Artículo 11° del Decreto Supremo Nº 25737, los Fondos de Inversión y Desarrollo ni ninguna otra entidad estatal podrán reprogramar y/o refinanciar deuda, a las entidades públicas que no estén sujetas a un Plan de Readecuación Financiera con el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.
  • Que de acuerdo al Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 25737, los recursos para el financiamiento de las necesidades emergentes del Plan de Readecuación Financiera y/o las nuevas inversiones, provendrán entre otros de la cooperación internacional, debiendo dichos recursos ser canalizados por el Ministerio de Hacienda y administrados por los Fondos de Inversión y Desarrollo.
  • Que se evidencia una gran participación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el servicio y la deuda total de las entidades públicas que requieren de manera voluntaria al Ministerio de Hacienda, su incorporación al Plan de Readecuación Financiera.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25907 de fecha 22 de septiembre de 2000, se autoriza la reprogramación de las deudas en mora que mantienen las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales con la Caja Nacional de Salud, FONVIS en liquidación, Tesoro General de la Nación, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y Dirección de Pensiones.
  • Que es necesario dictar la norma legal que permita al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, realizar reprogramación de deuda con los Gobiernos Municipales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a suscribir Convenios Plan de Readecuación Financiera (PRF) - Plan de Ajuste Institucional (PAI) con los Gobiernos Municipales, en los cuales el Fondo Nacional de Desarrollo Regional constituye uno de los principales acreedores.
El Ministerio de Hacienda deberá elaborar el respectivo diagnóstico de cada Gobierno Municipal y derivará el mismo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para que a través de su metodología de evaluación institucional y financiera, elabore los respectivos Convenios Plan de Readecuación Financiera - Plan de Ajuste Institucional, los cuales podrán incorporar la reprogramación de deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las metas requeridas por el Plan de Readecuación Financiera y el Plan de Ajuste Institucional, a ser cumplidas por el gobierno Municipal respectivo.

Artículo 2°.- Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), a efectuar reprogramaciones de deuda con los Gobiernos Municipales, de acuerdo a los recursos disponibles no asignados a inversiones de desarrollo. Dichos Gobiernos Municipales previamente deberán estar incorporados al Plan de Readecuación Financiera a ser suscritos con el Ministerio de Hacienda. Esta reprogramación también es válida para los Gobiernos Municipales que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, ya tienen suscrito su respectivo Plan de Readecuación Financiera.
La reprogramación de créditos podrá contemplar la condonación de intereses penales, multas, debiendo el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, determinar los mismos para cada caso particular.
El Fondo Nacional de Desarrollo Regional comunicará al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda, las condiciones financieras en las que se efectuarán las reprogramaciones de deuda, para su incorporación en el Plan de Readecuación Financiera de cada Gobierno Municipal.

Artículo 3°.- Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) otorgar crédito a los Municipios que cuenten con proyectos financiados por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) para cubrir sus contrapartes; previo cumplimiento de las condiciones exigidas por el FNDR para la otorgación de créditos.
Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional efectuar prestamos al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, con el objetivo de solucionar problemas de liquidez por demoras de contraparte de los Municipios.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26155, 12 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a suscribir Convenios Plan de Readecuación Financiera (PRF) Plan de Ajuste Institucional (PAI) con los Gobiernos Municipales.
KeywordsGaceta 2308, 2001-04-30, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23712
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000
Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público.
[BO-DS-25907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25907, 22 de septiembre de 2000
El TGN, el SENAPE, la Dirección de Pensiones, la CNS y el FONVIS en Liquidación, conciliarán sus acreencias en mora con las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, a más tardar hasta el 31 /12/ 2000.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26944, 28 de febrero de 2003
Autorizar al FNDR reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de los Sujetos de Crédito (Prefecturas, Municipios y otros).

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