CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- De manera excepcional, se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a reprogramar las deudas, u obligaciones pendientes de las prefecturas departamentales en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), hará efectivo el cobro de intereses penales a los sujetos de crédito que hubiesen incumplido sus compromisos financieros, solo a partir de los noventa (90) días del vencimiento de los mismos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25821, 21 de junio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De manera excepcional, se autoriza al FNDR a reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de las prefecturas departamentales en un plazo de sesenta (60) dias. | ||||
Keywords | Gaceta 2229, 2000-07-07, Decreto Supremo, junio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23384 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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