Bolivia: Decreto Supremo Nº 25821, 21 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo a convenios de créditos suscritos por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), corresponde ejecutar el régimen de garantías de la institución y proceder al congelamiento de cuentas de aquellos sujetos de crédito que no hubieran cumplido con las obligaciones contraidas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25737 de 14 de abril de 2000 en su artículo 11 prohibe a los fondos de inversión y desarrollo, así como a otras entidades públicas, la reprogramación y/o refinanciamiento de deudas a las entidades públicas que no estén sujetas al Plan de Readecuación Financiera con el Ministerio de Hacienda;
  • Que es necesario mantener la continuidad a los proyectos de inversión pública;
  • Que existen sujetos de créditos del FNDR que actualmente se encuentran gestionando su incorporación al Plan de Readecuación Financiera con el Ministerio de Hacienda;
  • Que la disminución del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) ha originado reducciones en los ingresos de las prefecturas departamentales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- De manera excepcional, se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a reprogramar las deudas, u obligaciones pendientes de las prefecturas departamentales en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), hará efectivo el cobro de intereses penales a los sujetos de crédito que hubiesen incumplido sus compromisos financieros, solo a partir de los noventa (90) días del vencimiento de los mismos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25821, 21 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe manera excepcional, se autoriza al FNDR a reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de las prefecturas departamentales en un plazo de sesenta (60) dias.
KeywordsGaceta 2229, 2000-07-07, Decreto Supremo, junio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23384
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000
Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25874, 18 de agosto de 2000
Se autoríza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a condonar los intereses penales a favor de las Prefecturas que cumplan con la regularización de sus intereses corrientes en mora.

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