Bolivia: Decreto Supremo Nº 25874, 18 de agosto de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25821 se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de las Prefecturas Departamentales.
  • Que es necesario reglamentar las condiciones en las que procederán dichas reprogramaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a condonar los intereses penales a favor de las Prefecturas que cumplan con la regularización de sus intereses corrientes en mora, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25821.

Artículo 2°.- Se establece que los montos ingresados al FNDR durante la gestión 2000 por concepto de intereses penales provenientes de las Prefecturas, sean aplicados a la regularización de capital o intereses corrientes en aplicación del artículo 1 del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25874, 18 de agosto de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoríza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a condonar los intereses penales a favor de las Prefecturas que cumplan con la regularización de sus intereses corrientes en mora.
KeywordsGaceta 2240, 2000-08-24, Decreto Supremo, agosto/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23437
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25821] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25821, 21 de junio de 2000
De manera excepcional, se autoriza al FNDR a reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de las prefecturas departamentales en un plazo de sesenta (60) dias.

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