CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a condonar los intereses penales a favor de las Prefecturas que cumplan con la regularización de sus intereses corrientes en mora, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25821.
Artículo 2°.- Se establece que los montos ingresados al FNDR durante la gestión 2000 por concepto de intereses penales provenientes de las Prefecturas, sean aplicados a la regularización de capital o intereses corrientes en aplicación del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25874, 18 de agosto de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoríza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a condonar los intereses penales a favor de las Prefecturas que cumplan con la regularización de sus intereses corrientes en mora. | ||||
Keywords | Gaceta 2240, 2000-08-24, Decreto Supremo, agosto/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23437 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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