Bolivia: Reglamento a la Ley del Medicamento, DS Nº 24985, 16 de marzo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) fue creado por Decreto Supremo Nº 8696 de 12 de marzo de 1969 y modificado en parte por Decreto Supremo Nº 10716 de 9 de febrero de 1973, con el objeto de proporcionar los recursos necesarios de contraparte local para distintos proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
  • Que se dispuso mediante la Ley Nº 1654 de descentralización administrativa y sus decretos reglamentarios, que el aporte local para los préstamos BID sea cubierto en su mayor parte por las prefecturas de departamento, desvirtuándose la finalidad del FFAL; emitiéndose por ello el Decreto Supremo Nº 24241 de 27 de febrero de 1996 que liberó recursos por desembolsar del FFAL, para destinarlos al servicio de la deuda externa del Estado;
  • Que el Banco Central de Bolivia procedió, como efecto de esas disposiciones legales al cierre del programa contable del FFAL, el 30 de mayo de 1997, y a la apertura de las cuentas diferenciales de capital e intereses, previo acuerdo con la exSecretaría Nacional de Hacienda y la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Habiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) de las siguientes entidades, dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes:

INSTITUCIONIMPORTE
MECUS$ 1.158, 700.00
MACAUS$ 967, 838.56
MIN-PLANEAMIENTOUS$ 1.235, 459.41
MIN-HACIENDAUS$ 303, 859.38
IBTAUS$ 3.254, 009.23
SENACUS$ 83.251, 915.05
SENETUS$ 832, 419.41
SEMAPAUS$ 6.491, 731.44
TOTALUS$ 97.495, 932.48

Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia continuará efectuando, como agente financiero del Gobierno, las recuperaciones de diferenciales de capital e intereses de las instituciones no especificadas anteriormente y que hayan suscrito convenios de crédito con cláusula FFAL. Los recursos recuperados por el instituto emisor serán destinados al pago de obligaciones de la República con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3°.- Se deroga los decretos supremos Nº 8696 de 12 de marzo de 1969 y Nº 10716 de 9 de febrero de 1973, así como todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Carolina Toledo Canedo, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la Ley del Medicamento, DS Nº 24985, 16 de marzo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHabiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL). Dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes:
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35990
Referencias1998.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Carolina Toledo Canedo, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969
Créase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996
Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994.

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