Bolivia: Decreto Supremo Nº 24210, 6 de enero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa) dispone en su artículo 26 la disolución de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, transfiriendo al dominio y uso departamental el patrimonio de estas entidades, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos.
  • Que la Prefectura del Departamento de Potosí, la Empresa Nacional de electricidad S.A. (ENDE) y la II Alcaldía Municipal de Potosí, son accionistas de la sociedad anónima “Servidos Eléctricos Potosí S.A.” (SEPSA)
  • Que es necesario mejorar la situación de SEPSA con el propósito de que esta pueda prestar un mejor servicio a sus usuarios
  • Que el Art. 74 de la ley I674 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) autoriza la transferencia de las acciones en las empresas eléctricas de distribución de propiedad del Estado, empresas y entidades del sector publico, en favor de personas individuales o colectivas del rector público o privado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Prefectura del Departamento de Potosí incrementará su participación accionaria en SEPSA, por el equivalente al total de Las deudas en mora que SEPSA tema en favor de la disuelta Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y por el equivalente al total de las contribuciones a inversiones en la ampliación de los sistemas eléctricos de SEPSA, registradas en el balance de dicha empresa auditado al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2°.- De conformidad a la Ley de Electricidad. ENDE y COMIBOL, aportarán al capital de SEPSA los activos de distribución a valor de libros al 31 de diciembre de 1995. que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización determine como correspondientes a la distribución a cargo de SEPSA.

Artículo 3°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratara los servicios de una consultora independiente y especializada, a objeto de efectuar la auditoria externa de los estados financieros de SEPSA al 31 de diciembre de 1995, establecer el valor patrimonial de la empresa y la participación accionaria de cada uno de los socios.

Artículo 4°.- ENDE, COMIBOL, y la Prefectura del Departamento de Potosí transferirán si costo alguno al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización su participación accionaria en SEPSA, correspondiente a los aportes de capital ya efectuados por estas y de los aportes que las mismas efectúen de conformidad al presente decreto supremo.

Artículo 5°.- La totalidad de la participación accionaria en SEPSA transferida de conformidad al artículo anterior será vendida por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, en favor de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros mediante licitación pública internacional, de conformidad con las Normas Basteas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación especifica para la ejecución de procesos de re ordenamiento.

Artículo 6°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización podrá suscribir un convenio con la II. Alcaldía Municipal de Potosí para la venta de su paquete accionario en SEPSA. mediante la licitación pública internacional especificada en el artículo anterior.

Artículo 7°.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a transferir acciones en SEPSA. a su valor en libros, en favor de los trabajadores y empleados de SEPSA. hasta el monto de sus beneficios sociales.

Artículo 8°.- Los recursos provenientes de la venta de las acciones de SEPSA serán distribuidos por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización entre las entidades que eran propietarias de las acciones, en forma proporcional a su participación accionaria, descontando de los mismos los pasivos tributarios que se reflejen en el balance auditado al 31 de diciembre de 1995. debiendo dichos pasivos ser pagados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.

Artículo 9°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratara. en el plazo de los servicios requeridos para la administración de SEPSA Dichos servicios deberán ser pagados por SEPSA y prestados hasta la conclusión del proceso de venta de las acciones.

Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevíc Toledo. Jose Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24210, 6 de enero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Prefectura del Departamento de Potosí incrementará su participación accionaria en SEPSA.
KeywordsDecreto Supremo, enero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24210.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevíc Toledo. Jose Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

Referencias a esta norma

[BO-DS-25635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25635, 7 de enero de 2000
Las acciones del ex Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización en Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) y en Servicios Eléctricos Potosí S.A. SEPSA quedan transferidas, a partir de la fecha, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y se dispone su correspondiente reordenamiento.
[BO-DS-25974] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25974, 9 de noviembre de 2000
Las acciones de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en SEPSA quedan transferidas, a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí.

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