CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Hasta tanto se apruebe y promulgue la Ley Orgánica del Ministerio Público, como lo dispone el Art.131 de la Constitución Política del Estado, a partir de la fecha se reconoce a la Fiscalía General de la República autonomía de gestión, administrativa, técnico-jurídica y económico-financiera, dentro del marco legal del cambio estructural del sector público, en procura de aumentar la eficiencia estatal, combatir la corrupción y garantizar la correcta administración de justicia.
Artículo 2°.- Se crean como reparticiones dependientes y de apoyo a la Fiscalía General de la República:
- La Fiscalía General Adjunta de Moralización
- La Fiscalía General Adjunta de Narcóticos y Sustancias Controladas.
Artículo 3°.- Los señores Fiscales antes mencionados serán designados, transitoriamente, por el Fiscal General de la República, quien podrá removerles en cualquier tiempo, por causas que a su juicio sean justificadas, en consulta con el señor Presidente de la República.
Artículo 4°.- Para el normal desenvolvimiento de las labores de la Fiscalía General de la República créase, igualmente bajo su dependencia, la Dirección Nacional Administrativa, encargada de todo el movimiento y control económico-financiero y del personal correspondiente a dicha institución del Estado, así como del Ministerio Público de todo el país, incluídos los señores Fiscales de Gobierno, los de Narcóticos y Sustancias Controladas.
Artículo 5°.- A partir de la fecha se dotará a la Fiscalía General de presupuesto propio, asignándole los recursos necesarios del Tesoro General de la Nación y otros que se obtengan de la cooperación internacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22915, 27 de septiembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hasta tanto se apruebe y promulgue la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como lo dispone el Art. 131 de la Constitución Política del Estado, a partir de la fecha se reconoce a la Fiscalía General de la República autonomía de gestión, administrativa, técnica jurídica y económico-financiera, dentro del marco legal del cambio estructural del sector público, en procura de de aumentar la eficiencia estatal, combatir la corrupción y garantizar la correcta administración de justicia, | ||||
Keywords | Gaceta 1713, 1991-10-08, Decreto Supremo, septiembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9629 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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