Considerando:

  • Que en el Departamento de Cochabamba la propiedad inmueble sufre una gran depresión económica, agravada por el uso inmoderado del Crédito hipotecario.
  • Que para aliviar esa situación fueron dictadas las leyes de 23 de febrero, 25 de abril y 14 de diciembre de 1929.
  • Que al presente, no se han modificado las condiciones que motivaron esas leyes.

Decreta:

Artículo Único.- Se prorroga los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, en el Departamento de Cochabamba, hasta el 31 de diciembre del presente año, debiendo cobrarse los impuestos catastrales, sanitarios y pro-centenario, sin recargo alguno, hasta la mencionada fecha, haciéndose extensiva esta prórroga a la cobranza de los impuestos correspondientes a los años 1929 y 1930, y dejándose sin efecto el Decreto Supremo de 18 del mes en curso.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de diciembre de 1930 años.
C. Blanco. E. Gonzáles Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R.
Es conforme.
E. SANJINÉS
Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 27 de diciembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Cobraránse sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 1930, los impuestos de catastro, sanitarios y procentenario, del Departamento de Cochabamba, correspondientes a las gestiones de 1929 y 1930.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-27-12-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. E. Gonzáles Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. SANJINÉS Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19290218-1] Bolivia: Ley de 18 de febrero de 1929
Tratado.-- Apruébase el complementario de límites y de vinculación ferroviaria suscrito con el Brasil en 25 de diciembre de 1928.
[BO-L-19290223-1] Bolivia: Ley de 23 de febrero de 1929
Impuestos.-- Los sanitarios, catastrales, pro-centenario y sobre herencias en toda la República y de aguas de Arocagua se pagaran sin recargo hasta el 30 de junio de 1929.
[BO-L-19290425] Bolivia: Ley de 25 de abril de 1929
Renta rezagada.- Libérase de todo recargo e inrerés hasta el 31 de diciembre de 1929 el pago del impuesto predial rústico.
[BO-L-19291214-1] Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1929
Rentas rezagadas.-- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1930 los efectos de la ley N° 797.

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