Artículo Único.- A fin de facilitar el cobro de la renta rezagada, acuérdade un plazo a los deudores del impuesto predial rústico en toda la República hasta el 31 de diciembre de 1929 para que satisfagan sus deudas a los tesoros departamentales, libres de recargos e intereses. Vencido el plazo señalado por este artículo único, sin que los deudores hayan satisfecho el catastro, quedará sin efecto la liberación del recargo e intereses.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constítucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de abril de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.
Octavio O'Connor d'Árlach. D. S.
Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de abril de 1929 años.
H. SILES.
V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de abril de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRenta rezagada.- Libérase de todo recargo e inrerés hasta el 31 de diciembre de 1929 el pago del impuesto predial rústico.
KeywordsLey, abril/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach. D. S. Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES. V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-19301127-2] Bolivia: Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930
Impuestos.- Prorrógase los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, sobre impuestos catastral, sanitario y pro-centenario que se cobrarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1931.
[BO-DL-19301227] Bolivia: Decreto Ley de 27 de diciembre de 1930
Impuestos.- Cobraránse sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 1930, los impuestos de catastro, sanitarios y procentenario, del Departamento de Cochabamba, correspondientes a las gestiones de 1929 y 1930.

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