Artículo Único.- Los impuestos sanitarios, catastrales y pro-centenario y sobre las herencias de toda la República y el de las aguas de Arocagua en la ciudad de Cochabamba, correspondiente a los años 1926, 27 y 28 se pagarán sin recargo ni intereses hasta el 30 de junio del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 18 de febrero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.
Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
E. Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de febrero de 1929 años.
H. SILES.
V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de febrero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Los sanitarios, catastrales, pro-centenario y sobre herencias en toda la República y de aguas de Arocagua se pagaran sin recargo hasta el 30 de junio de 1929.
KeywordsLey, febrero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. E. Prudencio, D. S. H. SILES. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-19301127-2] Bolivia: Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930
Impuestos.- Prorrógase los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, sobre impuestos catastral, sanitario y pro-centenario que se cobrarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1931.
[BO-DL-19301224] Bolivia: Decreto Ley de 24 de diciembre de 1930
Impuestos.- Los de catastro del Departamento de Chuquisaca se cobrarán sin recargo ni intereses hasta el 3 de diciembre de 1930.
[BO-DL-19301227] Bolivia: Decreto Ley de 27 de diciembre de 1930
Impuestos.- Cobraránse sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 1930, los impuestos de catastro, sanitarios y procentenario, del Departamento de Cochabamba, correspondientes a las gestiones de 1929 y 1930.

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