Artículo 1°.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto la protección, desarrollo integral y sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, en armonía con los derechos de la Madre Tierra, como resultado de la consulta previa libre e informada a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré.
Artículo 2°.- (MARCO CONSTITUCIONAL) La presente Ley se rige por lo dispuesto en los Artículos 2, 30 Parágrafo II numeral 4, 385 Parágrafo II, y 403 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE) El ámbito de aplicación de la presente Ley alcanza a:
Artículo 4°.- (PRINCIPIOS) Además de los principios establecidos en la Ley Nº 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente; el desarrollo integral y sustentable, así como la protección, se regirán bajo los siguientes principios:
Artículo 5°.- (PROTECCIÓN DEL TIPNIS) Con el fin de proteger el TIPNIS y de cumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, están obligados a activar los mecanismos de protección administrativa o jurisdiccionales, los siguientes actores:
Artículo 6°.- (PROHIBICIONES)
Artículo 7°.- (PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL) El Estado, en todos sus niveles, deberá efectuar las gestiones necesarias de promoción, protección y conservación del patrimonio cultural de los pueblos indígenas del TIPNIS, para fomentar el desarrollo local, tomando en cuenta la identidad cultural, simbólica, productiva y técnica.
Artículo 8°.- (DESARROLLO INTEGRAL)
Artículo 9°.- (ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN DEL TIPNIS) Las actividades de articulación e integración que mejoren, establezcan o mantengan derechos de los pueblos indígenas como la libre circulación, a través de la apertura de caminos vecinales, carreteras, sistemas de navegación fluvial, aérea y otras, se diseñarán de manera participativa con los pueblos indígenas, debiendo cumplir la normativa ambiental vigente para:
Artículo 10°.- (ACUERDOS Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS)
Artículo 11°.- (TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA) El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá permitir la transmisión de conocimientos y transferencia de tecnología de los privados a favor de los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS como requisito indispensable para la suscripción de acuerdos o asociaciones.
Artículo 12°.- (USO Y EMPLEO DE MANO DE OBRA LOCAL) El aprovechamiento de los recursos naturales renovables y las actividades privadas emplearán exclusivamente mano de obra local de indígenas que habitan el TIPNIS, salvo necesidad de mano de obra que tenga especialidad específica.
ÚNICA.- Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para la elaboración del Plan de protección del TIPNIS, el Plan Integral de Transporte del TIPNIS y la Agenda del Desarrollo para el Vivir Bien de los pueblos indígenas del TIPNIS, de acuerdo a los resultados de la Consulta. En tanto se aprueben estos documentos, serán aplicables los instrumentos de planificación y manejo del TIPNIS, siempre que no contradigan lo establecido en la presente Ley y en los acuerdos resultado de la Consulta.
ÚNICA.- Para garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo conformará una Comisión Conjunta a cargo del Ministerio de la Presidencia, integrada por los Ministerios involucrados y los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.
En caso de requerirse, la Comisión podrá convocar a otras entidades de cualquier nivel del Estado.
PRIMERA.- En cumplimiento de los acuerdos resultado de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré, se abroga la Ley Nº 180 de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.
SEGUNDA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de protección, desarrollo integral y sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, 14 de agosto de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE AGOSTO DE 2017.- LEY DE PROTECCIÓN, DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS. | ||||
Keywords | Gaceta 986NEC, Ley, agosto/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156203 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 986NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastian Texeira Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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