Bolivia: Decreto Supremo Nº 24880, 28 de octubre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector Público mediante Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad, transfiriéndolos a personas naturales y/o colectivas;
  • Que dispone asimismo que los trabajadores y empleados participen en los procesos de privatización con la compensación de los importes de sus beneficios sociales u otras formas de aporte, de acuerdo a las condiciones que estableciera exCONEPLAN;
  • Que el avalúo de las empresas públicas a transferirse debe ser realizada, de acuerdo a lo dispuesto por esa misma ley, necesariamente por evaluadores independientes para establecer el valor de mercado referencial que tenga cada una de ellas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1330, estableciendo los procedimientos especialmente en lo que hace a la enajenación de activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad, transferirlos a personas naturales y colectivas, nacionales o extranjeras o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades de economía mixta;
  • Que el indicado decreto reglamenta el procedimiento para fines del programa de capitalización, bajo la tuición de exCONEPLAN como institución encargada de normar, coordinar y fiscalizar los procesos de reordenamiento, siendo el exMinisterio sin Cartera responsable de la Capitalización, el que ejecutaba las normas y estrategias de reordenamiento de las empresas públicas, definidas por CODENA;
  • Que habiendo desaparecido el Consejo Nacional de Planeamiento, CONEPLAN, como instancia encargada de normar y fiscalizar como entidad rectora de la enajenación de los activos, bienes y valores de las entidades del sector Público, así como el Ministerio sin Cartera responsable de la Capitalización, se hace necesario dictar las normas destinadas a la aplicación de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, específicamente en lo que se refiere a los activos y bienes de Y. P. F. B.;
  • Que como consecuencia del proceso de capitalización se hace necesario disponer con carácter exclusivo, la reestructuración de Y. P. F. B., dando atención prioritaria a los problemas de orden social y económico emergentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al reordenamiento de todos sus activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad, a fin de determinar los bienes prescindibles, incluyendo los equipos de perforación, excepto los necesarios para los emprendimientos previstos en el artículo 4, de este decreto de acuerdo a las normas señaladas en la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y el presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Los bienes declarados prescindibles deberán ser valorizados necesariamente por evaluadores independientes, para establecer el valor del mercado referencial en el momento de su transferencia.

Artículo 3°.- Una vez realizado el reordenamiento, se autoriza a Y. P. F. B., por esta única vez y con carácter exclusivo, considerar la transferencia en forma onerosa de sus activos y bienes declarados prescindibles en favor de cualquier tipo de sociedades previstas en el Código de Comercio que hayan formado los trabajadores de YPFB, y que hayan sido retirados a partir del 14 de octubre de 1997, dentro del programa de emprendimientos, ya sea mediante compensación con sus beneficios sociales u otras formas de aporte. No podrán ser partícipes de estos emprendimientos los ejecutivos de YPFB, definidos como todas aquellas personas que estén por encima de nivel de jefe de departamento de acuerdo al organigrama vigente de YPFB. En caso de inmuebles, la transferencia se sujetará al precepto constitucional pertinente.

Artículo 4°.- Y. P. F. B. deberá convocar a una licitación pública internacional para lograr el soporte financiero en la constitución de una sociedad de economía mixta con el aporte de sus equipos de perforación petrolera, para tener una participación del 40% del paquete accionario. YPFB deberá transferir a título oneroso su 40% de acciones, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de constitución de la sociedad de economía mixta, en favor de sus extrabajadores retirados a partir del 14 de octubre de 1997. Las acciones remanentes deberán ser vendidas de acuerdo a las normas del Código de Comercio en el mismo plazo de un año.

Artículo 5°.- El Presidente Ejecutivo de Y. P. F. B. propondrá al directorio de la empresa las estrategias consecuentes del reordenamiento, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia del sector al que correspondan las unidades a transferir, y dicho organismo dictará la resolución específica que apruebe o desestime el proyecto y en su caso las normas reglamentarias para aplicación del presente decreto, fijando límites especialmente en lo que hace al monto de los bienes a transferirse en forma directa por tratarse de una medida de orden social, en aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 1330, y al número de trabajadores que debe tener la sociedad a constituirse.

Artículo 6°.- Una vez dictada por el directorio de la empresa, la resolución referida en el artículo anterior, el Presidente Ejecutivo y el Secretario del Directorio serán los encargados de la suscripción de los aportes o de las transferencias estableciendo los precios en base a su valorización y formas de pago.

Artículo 7°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24880, 28 de octubre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al reordenamiento de todos sus activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad.
KeywordsGaceta 2040, 1997-11-10, Decreto Supremo, octubre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16449
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25021, 20 de abril de 1998
Homológase en todas sus partes el Acta de Entendimiento suscrita el 15/01/1,998 por el Ministerio de Trabajo y Microempresa, el Presidente Ejecutivo de YPFB, los Secretarios Ejecutivos, de Relaciones Internas y de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Camiri.
[BO-DS-25076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25076, 18 de junio de 1998
Se autoriza la formación de la Compañía Boliviana de Perforación S.A.M. entre Y.P.F.B. y Pride International Inc..

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