CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la vigencia a partir de la fecha de este decreto supremo, del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR), suscrito por el Gobierno de Bolivia en ocasión de la tercera reunión de Representantes Gubernamentales de alto nivel de la ALADI, celebrada el 20 de junio de 1990, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Las aduanas de Bolivia aplicarán, previa autorización expresa emitida por el Ministerio de Finanzas, una profundización en la PAR de conformidad al artículo 2 del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Regional número 4, correspondiendo una reducción porcentual de los gravámenes arancelarios en vigencia a las importaciones de productos originarios y procedentes de los paises miembros de la ALADI, en los siguientes porcentajes:
- Para productos de origen y procedencia del Paraguay, considerado país mediterráneo y de menor desarrollo económico relativo, corresponde una reducción arancelaria de vienticuatro por ciento (24%) del arancel vigente.
- Para productos de origen y procedencia del Ecuador, considerado país de menor desarrollo económico relativo, corresponde una reducción arancelaria de veinte por ciento (20%) del arancel vigente.
- Para productos de origen y procedencia de Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela, considerados países de desarrollo intermedio, corresponde una reducción arancelaria del doce por ciento (12%) del arancel vigente.
- Para productos de origen y procedencia de Argentina, Brasil y México, corresponde una reducción arancelaria del ocho por ciento (8%) del arancel vigente.
Artículo 3°.- Quedan excluídos de la Preferencia Arancelaria Regional los productos insertados en la lista de excepciones de Bolivia a la PAR, anexa al presente decreto supremo, que se reduce a 1910 item NALADI y que debe ser traducida a la nomenclatura NABANDINA en el plazo de treinta días a partir de la fecha, de conformidad a lo establecido en el Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de alcance Regional número 4.
Artículo 4°.- Se deroga los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 22022 de 19 de septiembre de 1988.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22850, 9 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la vigencia a partir de la fecha de este decreto supremo del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR), suscrito por el Gobierno de Bolivia en ocasión de la tercera reunión de Representantes Gubernamentales de alto nivel de la ALADI, celebrada el 20 de junio de 1990, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 1701, 1991-07-26, Decreto Supremo, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16870 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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