Bolivia: Acuerdo de 27 de marzo de 2015

ACUERDO MARCO CONCERNIENTE A LOS CRÉDITOS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, PARA LOS AÑOS 2015 al 2019, ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante denominado "Gobierno boliviano") y el Gobierno de la República de Corea (en adelante denominado "Gobierno coreano"),
De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea, referido a créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, firmado el 15 de Marzo de 2001,
Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°.-
El Gobierno coreano permitirá que el Gobierno boliviano obtenga créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (en adelante denominado como "EDCF") en Wones coreanos, hasta un monto agregado que no exceda el equivalente de Doscientos Cincuenta millones de Dólares Americanos (US$250,000,000) para los años 2015 al 2019, destinado a financiar proyectos con créditos EDCF, a menos que ambos Gobiernos acuerden lo contrario.

Artículo 2°.-
Se otorgará un Crédito EDCF, al Gobierno boliviano para cada proyecto individual (en adelante denominado como el "Crédito") de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El Gobierno boliviano y el Gobierno coreano deberán identificar proyectos potenciales en estrecha colaboración entre ambos y el Gobierno boliviano deberá presentar una lista de proyectos al Gobierno coreano, a ser financiados bajo este Acuerdo;
El Gobierno boliviano podrá solicitar al Gobierno coreano, extenderle un Crédito para cada proyecto individual, a través de los canales diplomáticos;
En caso de que el Gobierno coreano decida otorgar un Crédito para un proyecto solicitado, después de su valoración, informará al Gobierno boliviano de su decisión a través de los canales diplomáticos;
Los detalles de cada proyecto y el monto de Crédito para el proyecto serán especificados en un Contrato de Préstamo a sdr concluido entre el Banco de Exportación e Importación de Corea (en adelante denominado el "Banco") y el Gobierno Boliviano. Este Contrato de Préstamo será de aquí en adelante denominado: "El Convenio de Préstamo".

Artículo 3°.-

  1. Los términos y condiciones para cada proyecto individual, se especificarán en cada Convenio de Préstamo para que sea congruente con el Acuerdo y las disposiciones del mismo. Cada contrato de préstamo deberá incluir, inter alia, los siguientes principios, a menos que se acuerde otra cosa entre los dos Gobiernos:
    el prestatario o garante del Préstamo será el Gobierno boliviano;
    los términos de repago, la tasa de interés y otros cargos (incluyendo cargos por mora) deberán ser especificados en el Convenio de Préstamo de cada proyecto individual;
    ningún interés se adicionará a la porción del Préstamo que cubra costos por servicios de consultoría, en el caso de que el consultor sea elegido entre firmas coreanas;
    en caso de que el Gobierno boliviano no logre hacer el pago de toda o una parte del capital del Préstamo o de cualquier otra cantidad bajo los Convenios de Préstamo, la cantidad no pagada asumirá un cargo por retraso a una tasa del dos por ciento (2%) anual, además de la tasa de interés especificada en los Convenios de Préstamo;
    los países elegibles para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados por el Préstamo deberán ser de la República de Corea, para la porción de moneda extranjera, y del Estado Plurinacional de Bolivia para la porción de moneda local; la contratación de países que no sean elegibles, si hubiere alguno, serán establecidas en el Convenio de Préstamo;
    los proveedores de los bienes y servicios necesarios para la implementación del proyecto serán seleccionados a través de licitación competitiva entre firmas coreanas;
    los consultores deberán ser contratados a través de licitación competitiva limitada entre firmas consultoras coreanas;
    las adquisiciones y/o contratos de consultoría deberán ser concretados en un plazo de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Préstamo pertinente; y
    los métodos detallados y procedimientos para la adquisición deberán ser detallados en el Convenio de Préstamo.
  2. La revisión de cualquier principio establecido en el Artículo 3.1 podrá ser realizada con el previo consentimiento por escrito de ambos Gobiernos, y será precisada en el Convenio de Préstamo.

Artículo 4°.-
En caso que el Préstamo asignado a un proyecto sea insuficiente para la implementación del proyecto, el Gobierno boliviano asumirá la responsabilidad de proveer dichos fondos según sea necesario, para la implementación del proyecto.

Artículo 5°.-
Los recursos de los Préstamos serán desembolsados por el Banco al Gobierno boliviano, o al(os) proveedor(es) o consultor(es) en nombre del Gobierno boliviano, de conformidad con los procedimientos de desembolso establecidos en el Convenio de Préstamo correspondiente.

Artículo 6°.-
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, los Préstamos menores a Cinco millones de Dólares Americanos (US$ 5,000,000), podrán ser implementados como se estipula en el Anexo al presente Acuerdo. El anexo constituirá una parte integral de este Acuerdo.

Artículo 7°.-
Ambos Gobiernos aceptan negociar los términos y condiciones específicas de los Convenios de Préstamo en el marco de este Acuerdo.

Artículo 8°.-
Este Acuerdo podrá ser enmendado por el mutuo consentimiento por escrito de ambos Gobiernos. La enmienda del presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha acordada por ambos Gobiernos. La enmienda del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquier Préstamo gestionado antes de dicha enmienda.

Artículo 9°.-
Cualquier disputa que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta amistosamente a través de negociaciones entre los dos Gobiernos.

Artículo 10°.-

  1. Los dos Gobiernos se notificarán uno al otro, por escrito, sobre el cumplimiento de sus respectivas disposiciones legales y constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al mes en que se haya dado la última notificación, a no ser que los Gobiernos acuerden algo distinto. El Acuerdo permanecerá vigente hasta que el Gobierno boliviano cumpla las obligaciones establecidas en cada uno de los convenios de préstamo.
  2. Cualquier Gobierno puede terminar este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación al otro Gobierno a través de la vía diplomática. La terminación tendrá efecto a los seis (6) meses desde la fecha de notificación de terminación al otro Gobierno. Las obligaciones pendientes en el momento de dicha terminación, se cumplimentarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, salvo lo contrario acordado por el Gobierno coreano.


EN FE DE LO CUAL, los firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en doble ejemplar en Busan, el 27 del mes de Marzo del año 2015, en idiomas español, coreano e inglés. En caso de alguna divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Aprobado por el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Ley Nº 841 en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Anexo
Mecanismo de préstamos compactos del EDCF

La utilización de préstamos EDCF en cantidades menores a Cinco millones de Dólares Americanos (US$ 5,000,000) (en adelante denominados como "Préstamos Compactos") deberá seguir los siguientes procedimientos y principios:
1. El monto total de los Préstamos Compactos a ser utilizado por el Gobierno boliviano, contará como una parte del monto máximo comprometido en el Artículo 1 del presente Acuerdo y podrá ser ajustado con el consentimiento de ambos Gobiernos.
2. El Gobierno boliviano periódicamente presentará una lista de proyectos a ser financiados por los Préstamos Compactos al Gobierno coreano, y solicitará al Gobierno coreano, a través de la vía diplomática, que apruebe los Préstamos Compactos para cada proyecto.
3. Una vez aprobados los Préstamos Compactos por el Gobierno coreano, el Gobierno boliviano y el Banco deberán elaborar Convenios de Préstamo para cada proyecto que contengan los siguientes principios:
(a) la tasa de interés máxima será cero punto uno por ciento (0.1%) anual;
(b) el período de repago, incluyendo un período de gracia, será determinado de tal manera que se mantenga el nivel de los términos de concesionalidad de los términos estándar del EDCF para el Estado Plurinacional de Bolivia;
(c) el proveedor(es) de los bienes y servicios, incluyendo servicios de consultoría, necesarios para la implementación de los proyectos, será seleccionado entre pequeñas y medianas empresas de la República de Corea que cumplan los criterios especificados por el Banco a nombre del Gobierno coreano; y
(d) otros términos y condiciones de los Préstamos Compactos serán establecidos en los respectivos Convenios de Préstamo Compacto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo de 27 de marzo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo marco concerniente a los créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, para los años 2015 al 2019, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea
KeywordsGaceta 901NEC, Acuerdo, marzo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153995
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 901NEC, 201612a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N841] Bolivia: Ley Nº 841, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el “Acuerdo Marco Concerniente a los Créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, para los años 2015 al 2019, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea”.

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