Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 28 de diciembre de 2010

ACTUALIZACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (ICE) PARA LA GESTIÓN 2011
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0033.10
La Paz, 28 DIC 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 066 de 15 de diciembre de 2010 sustituye el parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), estableciendo productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y porcentuales.
  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995, modificado por el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744 de 22 de diciembre de 2010, establece que las alícuotas especificas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) serán actualizadas mediante resolución administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ocurrida en el año fiscal anterior.
  • Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 0744 dispone que las alícuotas específicas para la cerveza y bebidas energizantes, establecidas por el Articulo 1 de la Ley Nº 066 de 15 de diciembre de 2010, serán aplicadas para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 sin la actualización prevista en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053, modificado por el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744, debiendo efectuarse la actualización de estos productos en la gestión 2011 para su aplicación a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de la gestión 2012.
  • Que en cumplimiento de las normas antes mencionadas, es necesario actualizar las alícuotas Específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), a efecto de su aplicación en la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes sujetos a este impuesto, a partir del 1 de enero de 2011.
  • Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09- 0011-02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) detallados en el Decreto Supremo Nº 0744, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida 20.09) y Bebidas energizantes
Subpartida ArancelariaDescripciónICE
ALICUOTA ESPECÍFICA
Bs. /Litro (l)
ICE
ALÍCUOTA PORCENTUAL
%
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
2202.10- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:
2202.10.00.10- - Bebidas energizantes gaseadas *3,50-
2202.10.00.90- - Las demás0,31-
2202.90- Las demás:
2202.90.00.30- - Bebidas energizantes *3,50-
2202.90.00.90- - Las demás0,31-

*Alícuotas especificas a ser actualizadas para la gestión 2012.
Cerveza con 0.5% o más grados volumétricos
Subpartida ArancelariaDescripciónICE
ALICUOTA ESPECÍFICA
Bs. /Litro (l)
ICE
ALÍCUOTA PORCENTUAL
%
2203.00.00.00Cerveza de malta *2,601%

*Alícuotas especificas a ser actualizadas para la gestión 2012.
Vinos, Chicha de maíz y Bebidas fermentadas y vinos espumosos
Subpartida ArancelariaDescripciónICE
ALICUOTA ESPECÍFICA
Bs. /Litro (l)
ICE
ALÍCUOTA PORCENTUAL
%
22.04Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10.00.00- Vino espumoso2.405%
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00- - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l2.40-
2204.29- - Los demás:
2204.29.10.00- - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)2.40-
2204.29.90.00- - - Los demás2.40-
2204.30.00.00- Los demás mostos de uva2.40-
22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
2205.10.00.00- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l2.40-
2205.90.00.00- Los demás2.40-
2206.00Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2206.00.00.10Chicha de maíz0.62-
2206.00.00.20- Sidra, perada y agua miel (hidromiel)2.405%
2206.00.00.90- Las demás2.405%
Alcoholes, Singanis, otros aguardientes, Licores y cremas en general, Whisky, Ron y Vodka
Subpartida ArancelariaDescripciónICE
ALICUOTA ESPECÍFICA
Bs. /Litro (l)
ICE
ALÍCUOTA PORCENTUAL
%
22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2207.10.00.00- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol1.18-
2207.20.00.00- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación1.18-
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
2208.20- Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
- - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
2208.20.21.00- - - Pisco2.4010%
2208.20.22.00- - - Singani2.405%
2208.20.29.00- - - Los demás2.4010%
2208.20.30.00- De orujo de uvas («grappa» y similares)2.4010%
2208.30.00.00- Whisky10.0110%
2208.40.00.00- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar2.4010%
2208.50.00.00- «Gin» y ginebra2.4010%
2208.60.00.00- Vodka2.4010%
2208.70- Licores:
2208.70.10.00- - De anís2.405%
2208.70.20.00- - Cremas2.405%
2208.70.90.00- - Los demás2.405%
2208.90- Los demás:
2208.90.10.00- - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.1.18-
2208.90.20.00- - Aguardientes de ágaves (tequila y similares)2.4010%
- - Los demás aguardientes:
2208.90.42.00- - - De anís2.4010%
2208.90.49.00- - - Los demás2.4010%
2208.90.90.00- - Los demás2.4010%


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 28 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioActualización de las Alícuotas Específicas del Impuesto a Los Consumos Específicos (Ice) para la Gestión 2011
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, diciembre/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0033-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24053, 29 de junio de 1995
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE).
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N66] Bolivia: Ley Nº 66, 15 de diciembre de 2010
Modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos, de los productos contenidos en la Tabla 1 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006.
[BO-DS-N744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 744, 22 de diciembre de 2010
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 27190, de 30 de septiembre de 2003. (Impuesto a los Consumos Específicos).
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.

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