Bolivia: Ley Departamental Nº 16, 18 de marzo de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 16
LEY DEPARTAMENTAL DE 18 DE MARZO DE 2010
ROLY AGUILERA GASSER
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto de la ley

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es normar el proceso de transición, posesión y juramento de las nuevas autoridades departamentales, electas en el proceso electoral del 4 de abril de 2010, conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, Ley Nº 4021 del Régimen Electoral Transitorio y demás normativa jurídica vigente.

Capítulo II
Acreditación y posesión de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental y de la Gobernadora o Gobernador

Artículo 2°.- (Acreditación de los asambleístas) La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz extenderá las credenciales que acrediten la elección de la Gobernadora o Gobernador y de las y los Asambleístas Departamentales titulares y suplentes representantes de los cinco pueblos indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz y de las y los Asambleístas Departamentales Territoriales y por Población.

Artículo 3°.- (Posesión de cargos) La Gobernadora o el Gobernador y las y los Asambleístas Departamentales tomarán posesión de sus cargos el día 30 de mayo de 2010, si la máxima autoridad ejecutiva fuere elegida el día 4 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido por el Artículo 26 de la Ley Nº 4021 y el Artículo 28 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz. Si la Gobernadora o Gobernador resulta elegida o elegido en segunda vuelta, todas estas autoridades tomarán posesión en sus cargos el día 30 de junio de 2010.

Artículo 4°.- (Sesión de instalación de la asamblea legislativa departamental) Las y los Asambleístas electos para el nuevo período constitucional, se reunirán el día 30 de mayo o 30 junio de 2010, según sea el caso, conforme al Artículo precedente, en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental. Esta primera sesión tendrá la finalidad de constituir una Directiva ad-hoc, calificar sus credenciales, efectuar los actos preparatorios para la instalación del nuevo periodo, elegir a su directiva y posesionar a la Gobernadora o Gobernador.

Artículo 5°.- (Elección de directiva ad-hoc) La Directiva ad-hoc será elegida por simple mayoría de votos de los Asambleístas titulares. Las postulaciones se harán por plancha completa o de manera individual para cada cargo, según lo que determine el Plenario mediante el voto de la mayoría simple de las y los Asambleístas presentes en sala. Esta Directiva estará constituida por un (a) Presidente (a) y un(a) Secretario(a) y tendrá la misión de calificar las credenciales y dirigir la elección de los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental.

Artículo 6°.- (Elección de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental) Elegida la Directiva ad-hoc y cumplida la calificación de las credenciales, las y los Asambleístas titulares elegirán en la primera sesión a los miembros de la Directiva establecida en el Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Legislativa Departamental, por votación oral y nominal y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la Asamblea.

Artículo 7°.- (Posesión de la Gobernadora o Gobernador) Posesionada la nueva Directiva por la Presidenta o Presidente de la Directiva ad-hoc, la Asamblea Legislativa Departamental, a través de su nueva Presidenta o nuevo Presidente, en la misma sesión tomará el juramento de rigor a la Gobernadora o Gobernador en acto solemne a realizarse en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental.

Título II
Disposición transitoria

Artículo transitorio 1°.- Las y los actuales Asambleístas Departamentales y el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que las nuevas autoridades departamentales tomen posesión de sus cargos, en las fechas establecidas en la presente Ley Departamental.

Título III
Disposición derogatoria

Artículo derogatorio 1°.- Se derogan el Artículo 4 de la Ley Departamental Nº 15 de 4 de enero de 2010, el Artículo 41 de la Ley Departamental Nº 12 del 24 de noviembre de 2009 y demás disposiciones relativas al periodo de funciones de los actuales Asambleístas Departamentales.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines estatutarios.
Es dado en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez años.
FDO. RONALD ARTUNDUAGA JUSTINIANO, Edith Alicia Perrogón Toledo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
FDO. ROLY AGUILERA GASSER - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 16, 18 de marzo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransición de los órganos ejecutivo y legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, marzo/2010
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011181026.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. RONALD ARTUNDUAGA JUSTINIANO, Edith Alicia Perrogón Toledo. FDO. ROLY AGUILERA GASSER - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO_SCZ-LD-12] Bolivia: Ley Departamental Nº 12, 24 de noviembre de 2009
Electoral transitoria para la elección de Gobernador, Vicegobernador, Asambleístas Departamentales y Subgobernadores

Abrogada por

[BO_SCZ-LD-17] Bolivia: Ley Departamental Nº 17, 19 de mayo de 2010
Que modifica la Ley Departamental nº 16 de Transición de los órganos ejecutivo y legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-4021] Bolivia: Régimen Electoral Transitorio, 14 de abril de 2009
14 DE ABRIL DE 2009.- REGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO

Deroga a

[BO_SCZ-LD-15] Bolivia: Ley Departamental Nº 15, 4 de abril de 2010
Procedimiento especial para la elección de Asambleístas Departamentales para cubrir acefalías

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