Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Modificacion del Artículo 4) Se modifica el Artículo 4 de la siguiente manera: “Artículo 4 (SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). Las y los Asambleístas electos se reunirán el día 27 de mayo de 2010 con los Asambleístas salientes en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental a efectos de iniciar el periodo de transición y las acciones inherentes para el comienzo del nuevo período constitucional del Gobierno Departamental Autónomo, entre ellas la verificación y calificación de sus credenciales, la elección de la directiva ad hoc, la elección de la directiva de la Asamblea Legislativa Departamental y la posesión de las autoridades electas”.
Artículo 2°.- (Modificacion del Artículo 5) Se modifica el Artículo 5 de la siguiente manera: “Artículo 5 (ELECCIÓN DE DIRECTIVA AD-HOC). La Directiva ad-hoc será elegida por simple mayoría de votos de los Asambleístas titulares en la sesión de instalación de la Asamblea Legislativa Departamental. Las postulaciones se harán por plancha completa o de manera individual para cada cargo, según lo que determine el Plenario mediante el voto de la mayoría simple de las y los Asambleístas presentes en sala. Esta Directiva estará constituida por un (a) Presidente (a), un Vicepresidente (a) y un(a) Secretario(a) y tendrá la misión de calificar las credenciales y dirigir la elección de los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental”.
Artículo 3°.- (Modificacion del Artículo 6) Se modifica el Artículo 6 de la siguiente manera: “Artículo 6 (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). Elegida la Directiva ad-hoc y cumplida la calificación de las credenciales, las y los Asambleístas titulares elegirán en la misma sesión a los miembros de la Directiva establecida en el Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Legislativa Departamental, por votación oral y nominal y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la Asamblea”.
Artículo derogatorio 1°.- Se derogan los Artículos 3 y 7 de la Ley Departamental Nº 16 de 18 de marzo de 2010 y demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 17, 19 de mayo de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que modifica la Ley Departamental nº 16 de Transición de los órganos ejecutivo y legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, mayo/2010 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011181230.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. RONALD ARTUNDUAGA JUSTINIANO, Edith Alicia Perrogón Toledo. FDO. ROLY AGUILERA GASSER - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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