Bolivia: Resolución Ministerial de 27 de diciembre de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290/2023
La Paz, 15 de diciembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 2 y 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establecen que es de competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos naturales estratégicos que comprenden, entre otros, el espectro electromagnético.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 348 del Texto Constitucional establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. Asimismo, el parágrafo II del mencionado artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional prevé que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
  • Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que el espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 7 de dicha Ley prevé que el formular, proponer y modificar el Plan Nacional de Frecuencias - PNF, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, y otros planes aplicables a todo el territorio nacional es competencia exclusiva del nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones. Asimismo, el numeral 3 del parágrafo II del referido artículo determina que, elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias, aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional, es una competencia del nivel central del Estado.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 8 de la mencionada Ley señalan que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnico conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales, y que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias - PNF.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la citada Ley prevé que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias - PNF establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 38 del mencionado Reglamento establece que las licencias para los servicios, que requieran el uso de frecuencias deberán sujetarse a los Planes de Asignación de Frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Artículo 39 del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT otorgará Licencias para el Uso de Frecuencias radioeléctricas a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y redes privadas siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias, exista disponibilidad y sea de acuerdo a las formas de otorgamiento definidas en el citado Reglamento.
  • Que el inciso g) del Artículo 63 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de proponer, promover y dirigir políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación; y el uso del espectro electromagnético, coordinando con las entidades territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes, según corresponda.
  • Que el inciso d) del Artículo 65 del referido Decreto Supremo, establece que es atribución del Viceministro de Telecomunicaciones formular y ejecutar políticas, para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético y en el marco de las competencias compartidas y concurrentes, coordinar con las organizaciones territoriales autónomas, según corresponda.
  • Que mediante Resolución Ministerial N° 294 de fecha 8 de noviembre de 2012 se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias - PNF del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que contiene la descripción de notas, formatos, definición de términos y el cuadro de atribuciones de bandas de frecuencias para su aplicación en el territorio nacional.
  • Que mediante Resolución Ministerial N° 174 de fecha 09 de septiembre de 2022 se modificó el Plan Nacional de Frecuencias - PNF, donde se estableció la nueva canalización de 3.3 a 3.6 GHz.

CONSIDERANDO

  • Que mediante Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0178/2023 08 de diciembre de 2023, el Viceministerio de Telecomunicaciones presentó la propuesta del Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones al Público señalando que es necesaria la aprobación del mencionado Plan mediante Resolución Ministerial para que la ATT proceda a la asignación de frecuencias.
  • Que por Informe Jurídico INF/MOPSV/DGAJ N° 0794/2023 de 12 de diciembre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se pronunció por la procedencia de aprobar la Resolución Ministerial, en virtud de que no contraviene el ordenamiento legal vigente.
  • Que el inciso w) del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Aprobar el presente Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones al Público y determinar las frecuencias para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012 y su modificación a través de la Resolución Ministerial N° 174 de fecha 09 de septiembre de 2022.

Segundo .- La presente Resolución Ministerial se aplicará a la asignación de frecuencias y sub bandas de frecuencias destinadas a redes públicas de telecomunicaciones con excepción de los Servicios de Radiodifusión.

Tercero .-

  1. En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164 y de acuerdo al Artículo 40 del Reglamento a la Ley Nº 164, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1391, se aplicarán los procesos y procedimientos para asignar frecuencias y sub bandas de frecuencias de acuerdo a lo siguiente:
    - Banda de 3.300 a 3.600 MHz
    - Dos (2) sub bandas a un operador de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria, siempre que exista solicitud expresa.
  2. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma para las asignaciones de las bandas de frecuencias que corresponda de acuerdo a los procedimientos previstos en la convocatoria.

Cuarto .- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una vigencia de seis (6) meses.

Quinto .- . Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.


Regístrese, comuníquese y archívese.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 27 de diciembre de 2023
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el presente Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones al Público y determinar las frecuencias para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 y su modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 174 de fecha 09 de septiembre de 2022.
KeywordsResolución Ministerial, diciembre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169309
Referencias202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

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