Bolivia: Resolución Ministerial de 8 de enero de 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249
La Paz, 26 DIC.2024
VISTOS Y CONSIDERANDO
- Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que, el espectro electromagnético es un recurso natural.
- Que el Parágrafo II, Artículo 348 del Texto Constitucional señala que, los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
- Que la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el nuevo marco normativo para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia.
- Que el Numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley Nº 164 dispone que, el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
- Que el Parágrafo III, Artículo 10 de la Ley Nº 164 establece que, la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de Implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
- Que el Decreto Supremo Nº 3152 de 19 de abril de 2017, tiene por objeto aprobar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos, procedimientos y plazos para la transición de la televisión con tecnología analógica hacia la digital.
- Que la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo Nº 3152 dispone que, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda elaborará los Planes de Asignación de Frecuencias y Planes de Asignación de Canales Digitales de acuerdo a los modelos de planificación establecidos en el Plan aprobado por el presente Decreto Supremo.
- Que el Inciso b) del Numeral 4.1 del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, respecto a los tipos de gestión para un canal radioeléctrico establece que, el uso de un canal radioeléctrico con tecnología digital podrá realizarse a través de la Gestión Compartida.
- Que el Numeral 4.2 del Plan, respecto a los Modelos de Planificación del canal radioeléctrico, determina que para la prestación del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, se definen cinco (5) Modelos de Planificación para un (1) canal radioeléctrico.
- Que el Numeral 5.2 del Plan señala que, a través de la Televisión Digital Terrestre las bandas de frecuencias serán empleadas para la transmisión de varios canales digitales, de acuerdo a los Modelos de Planificación, y que mediante la asignación de canales digitales se deberá alcanzar los siguientes porcentajes:
a) Estado, hasta el treinta y tres por ciento (33%).
b) Comercial, hasta el treinta y tres por ciento (33%).
c) Social Comunitario, hasta el diecisiete por ciento (17%).
d) Pueblos Indígena Originario Campesinos, y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, hasta el diecisiete por ciento (17%).
- Que el Numeral 5.4 del Plan señala que, la asignación de canales digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre se realizará progresivamente de acuerdo a la disponibilidad de estos y a los Planes de Asignación de Canales Digitales.
- Que el Numeral 6.3.2 del citado Plan respecto a las Licencias de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre establece que, los operadores de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica podrán participar de otorgamientos directos, licitaciones o invitaciones a concursos de proyectos, según corresponda, para la obtención de una Licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre. Estos podrán operar solamente un canal digital en formato HD o SD dependiendo de los Planes de Asignación de Canales Digitales. Asimismo, deberán entregar su señal en condición de ser multiplexada y transmitida por el operador del servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
- Que el Decreto Supremo Nº 3896 de 08 de mayo de 2019, tiene por objeto modificar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, en cuanto a las fechas de apagón analógico, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 3152.
- Que el Decreto Supremo Nº 4628 de 26 de noviembre de 2021, tiene por objeto modificar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, en cuanto a las fechas de apagón analógico, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 3152.
- Que el Decreto Supremo Nº 5236 de 02 de octubre de 2024, tiene por objeto modificar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, en cuanto a las fechas de apagón analógico, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 3152.
- Que la Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aprueba el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.
- Que la Resolución Ministerial N° 225 de 19 de julio de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aprueba el Reglamento de Otorgamiento de Licencias para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
- Que la Resolución Ministerial N° 227 de 19 de julio de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, determina las Áreas de Servicio para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre para los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
- Que mediante Nota ATT-DTLTIC-N LP 2020/2024 de 09 de diciembre de 2024, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, remitió al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda las expresiones de interés para prestar el Servicio de Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
- Que mediante Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0061/2024 de 20 de diciembre de 2024, la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones presentó la propuesta del Plan de Asignación de Canales Digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, recomendando su aprobación a través de Resolución Ministerial para que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, proceda a la asignación de canales digitales.Que el Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 850/2024 de 23 de diciembre de 2024, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concluye que, en base al Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0061/2024 y la normativa legal aplicable, es viable la aprobación del Plan de Asignación de Canales Digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, mediante Resolución Ministerial.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al inciso w) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado.
RESUELVE:
Primero .- Aprobar el Plan de Asignación de Canales Digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Segundo de la presente Resolución Ministerial.
Segundo .-
- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT aplicará en los procesos y procedimientos de asignación de acuerdo a lo siguiente:
- Hasta tres (3) canales digitales para el Área de Servicio de La Paz considerando el total de canales digitales disponibles.
- Hasta tres (3) canales digitales para el Área de Servicio de Cochabamba considerando el total de canales digitales disponibles.
- Hasta tres (3) canales digitales para el Área de Servicio de Santa Cruz considerando el total de canales digitales disponibles.
- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de canales digitales de acuerdo a los procedimientos previstos. Durante la vigencia de la presente Resolución la ATT podrá establecer y hacer públicos otros cronogramas de asignación de canales digitales.
Tercero .- La presente Resolución Ministerial se aplicará al sector comercial, no podrán participar operadores que hayan realizado la transición simultánea o directa al servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre en la misma área de servicio.
Cuarto .- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, aplicará el tipo de Gestión Compartida, establecida en el numeral 4.1 del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3152 de 19 de abril de 2017, modificado por los Decretos Supremos Nº 3896 de 08 de mayo de 2019, Nº 4628 de 26 de noviembre de 2021 y Nº 5236 del 02 de octubre de 2024 para la asignación de los canales digitales dispuestos por la presente Resolución.
Quinto .- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, aplicará el Modelo de Planificación del Canal Radioeléctrico N° 4, establecido en el numeral 4.2 del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre aprobado por el Decreto Supremo Nº 3152 de 19 de abril de 2017, modificados por los Decretos Supremos Nº 3896 de 08 de mayo de 2019, Nº 4628 de 26 de noviembre de 2021 y Nº 5236 del 02 de octubre de 2024 para la asignación de los canales digitales dispuestos por la presente Resolución.
Sexto .- La presente Resolución Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación y tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Séptimo .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Ing. Edgar Montaño Rojas MINISTRO Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA