Bolivia: Resolución Ministerial de 29 de octubre de 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246
La Paz, 16 OCT 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 2 y 4 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado establecen que es de competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos naturales estratégicos, incluyendo el espectro electromagnético.
  • Que el parágrafo I del artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. Asimismo, el parágrafo II del mencionado artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el parágrafo I del artículo 349 del Texto Constitucional prevé que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
  • Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente del recurso natural y limitado del espectro radioeléctrico.
  • Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que el espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético utilizadas para servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el numeral 11 del parágrafo I y el numeral 3 del parágrafo II del artículo 7 de la Ley Nº 164 señalan que formular, proponer, elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias – PNF, aplicable a todo el territorio nacional, es competencia exclusiva del nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones.
  • Que los parágrafos I y II del artículo 8 de la Ley Nº 164 establecen que, el PNF reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico, considerando aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnico, conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales; y la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
  • Que el parágrafo I del artículo 32 de la citada Ley prevé que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias – PNF establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
  • Que el parágrafo I del artículo 8 del referido Reglamento prescribe que la elaboración y actualización del PNF corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su aprobación será mediante Resolución Ministerial. Asimismo, el parágrafo II de dicho artículo, dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con la ATT, mediante Resolución Ministerial, aprobará las canalizaciones de las bandas de frecuencias establecidas en el PNF, cuando se requiera.
  • Que el parágrafo III del artículo 25 de la referida disposición legal, señala que: «Las Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones al público, serán otorgadas por la ATT según corresponda por un proceso de licitación pública o de forma directa, mediante Resoluciones Administrativas.».
  • Que el parágrafo II del articulo 38 de la normativa legal citada, dispone que: «Las licencias para los servicios, que requieran el uso de frecuencia deberán sujetarse a los planes de asignación de frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.».
  • Que el parágrafo I del Artículo 40 del Reglamento referido, determina que: «El otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias destinadas a los servicios de telecomunicaciones al público, se realizará a través de licitación pública o de forma directa y se sujetará al procedimiento establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.».
  • Que el inciso w) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
  • Que el inciso g) del artículo 63 del citado del Decreto Supremo, dispone que dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro electromagnético.
  • Que el inciso d), del Artículo 65 de la referida disposición legal, establece que es atribución del Viceministerio de Telecomunicaciones la de formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012, aprobó el Plan Nacional de Frecuencias vigente, en cuya Nota BOL 14 se establece que la banda de 1.710 a 1.770 MHz y la banda de 2.110 a 2.170 MHz se encuentran atribuidas al Servicio Móvil, divididas en sub bandas A, B, C, D y A‹, B›, C‹, D›, pudiendo ser destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles en áreas urbanas y rurales, conforme a las condiciones técnicas y de uso previstas en dicho Plan. (…).
  • Que la Resolución Ministerial N° 203 de 02 de septiembre de 2025, modifica el Plan Nacional de Frecuencias - PNF del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que mediante Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1212/2025 de 4 de septiembre de 2025 y el correspondiente Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1643/2025 de 08 de septiembre de 2025, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, recomendó la emisión de un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias en la Banda Móvil AWS (1.755–1.770 MHz / 2.110–2.170 MHz).
  • Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Informe INF/MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 0037/2025 de 23 de septiembre de 2025, presentó la propuesta de Resolución Ministerial del Plan de Asignación de Frecuencias de la Banda Móvil (1.710 a 1.770 MHz y 2.110 a 2.170 MHz), señalando que, para que la ATT proceda a la asignación de frecuencias, se requiere la emisión de un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para la Banda Móvil (1.710 a 1.770 MHz y 2.110 a 2.170 MHz), mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial.
  • Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 519 de 07 de octubre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concluye que, de acuerdo a Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 0037/2025 de 23 de septiembre de 2025 es legalmente viable, al no contravenir marco legal alguno, aprobar mediante Resolución Ministerial el nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para la Banda Móvil (1.710 a 1.770 MHz y 2.110 a 2.170 MHz).

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

RESUELVE:

Primero.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para la Banda Móvil (1.710 a 1.770 MHz y 2.110 a 2.170 MHz) y determinar las frecuencias para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, modificado a través de la Resolución Ministerial Nº 203 de fecha 02 de septiembre de 2025.

Segundo.-

  1. En cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1391, la Autoridad de Regulación y fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte – ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar las frecuencias y sub bandas de frecuencias, de acuerdo a lo siguiente:
    Banda Móvil (1.710 a 1.770 MHz y 2.110 a 2.170 MHz)
    1. Sub Banda (1.755 a 1.760 MHz) denominada Sub banda D y Sub Banda (2.155 a 2.160 MHz) denominada Sub Banda D’
      - Para Operadores de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria.
    2. Sub Banda (1.760 a 1.765 MHz) denominada Sub banda E y Sub Banda (2.160 a 2.165 MHz) denominada Sub Banda E’
      - Para operadores que ya cuenten con licencias para el uso de esta banda, para la operación de redes y prestación de servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones.
    3. Sub Banda (1.765 a 1.770 MHz) denominada Sub banda F y Sub Banda (2.165 a 2.170 MHz) denominada Sub Banda F’
      - Para operadores que ya cuenten con licencias para el uso de esta banda, para la operación de redes y prestación de servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones.
  2. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma y plazos para las asignaciones de las bandas de frecuencias que corresponda de acuerdo a los procedimientos previstos.
  3. El cronograma para la asignación de bandas debe responder a criterios que permitan garantizar la competencia en el mercado.

Tercero.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normativa legal vigente.

Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.


Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 29 de octubre de 2025
Fecha2025-11-01FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para la Banda Móvil (1.710 a 1.770 MHz y 2.110 a 2.170 MHz) y determinar las frecuencias para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, modificado a través de la Resolución Ministerial Nº 203 de fecha 02 de septiembre de 2025.
KeywordsGaceta 1959NEC, Resolución Ministerial, octubre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1959NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1959NEC, 202510a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

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