Bolivia: Resolución Ministerial de 8 de septiembre de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186/24
La Paz, 09 de agosto de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Nota Interna MPR/VA/UPJ-0104-NOT/24 de 19 de junio de 2024, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite Informe Final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de Modificación del Estatuto Orgánico de la FUNDACIÓN COMUNICACIÓN LIBERTAD Y DEMOCRACIA - «FCLD».

  • Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
  • Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
  • Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo Nº 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.
  • El Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1597, establece el procedimiento para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
  • Que el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribuciones de las Ministras y Ministros, emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras (os) que correspondan, en el marco de sus competencias. Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 4857, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.
  • Que el Artículo 15 del Manual de Procedimientos para la atención de trámites relativos a la personalidad jurídica, aprobado por Resolución Ministerial N° 103/23, de 22 de agosto de 2013, del Ministerio de Autonomías, actual Viceministerio de Autonomías, dispone los requisitos que deben ser presentados a objeto de la modificación de Nombre, Estatutos, Reglamento Interno y Otros.
  • Que la FUNDACIÓN COMUNICACIÓN LIBERTAD Y DEMOCRACIA - «FCLD» obtuvo su personalidad jurídica con Resolución Ministerial N° 079/24 de 24 de abril de 2024, que aprueba el Estatuto Orgánico conformado por ochenta y tres (83) Artículos y su Reglamento Interno con cincuenta y dos (52) artículos.
  • Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0235-INF/24 de 19 de junio de 2024, concluye que se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 351, en el Decreto Supremo Nº 1597, vigente por el Decreto Supremo Nº 4635 y el Manual de Procedimientos para la atención de trámites relativos a la personalidad jurídica, para la modificación parcial del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno establecidos en la normativa aplicable y recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la modificación del Artículo 11 del Estatuto Orgánico; y se disponga el registro de la modificación del Estatuto Orgánico de la «FUNDACIÓN COMUNICACIÓN LIBERTAD Y DEMOCRACIA» - «FCLD» en el componente «Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas» del SIREPEJU.

POR TANTO:

La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Aprobar la modificación del Artículo 11° del Estatuto Orgánico de la FUNDACIÓN COMUNICACIÓN LIBERTAD Y DEMOCRACIA - «FCLD», manteniéndose vigentes los restantes Artículos; para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

Segundo .- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar la modificación del Artículo 11, manteniéndose vigentes los restantes Artículos del Estatuto Orgánico de la FUNDACIÓN COMUNICACIÓN LIBERTAD Y DEMOCRACIA - «FCLD», así como la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente «Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas».

Tercero .- Encargar al Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
FDO.Álvaro Horacio Ruiz García VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 8 de septiembre de 2024
Fecha2024-10-06FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la modificación del Artículo 11° del Estatuto Orgánico de la
KeywordsGaceta 1797NEC, Resolución Ministerial, septiembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280443
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1797NEC, 202410a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-L-N915] Bolivia: Ley Nº 915, 28 de marzo de 2017
22 DE MARZO DE 2017.- Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte.
[BO-DS-N4635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4635, 8 de diciembre de 2021
Abroga el Decreto Supremo Nº 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando vigentes los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018.

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