Bolivia: Resolución Ministerial de 9 de enero de 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-18
La Paz, 19 de diciembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme a los numerales 3 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C. P. E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que el Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, determina, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que los incisos b) y c) del Artículo 21 de la Ley Nº 3058, disponen que el Ministerio de Hidrocarburos, tiene como atribuciones las siguientes: Normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos; y Supervisar el cumplimiento de disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos.
  • Que el Artículo 80 de la Ley Nº 3058 de 18 de mayo de 2005 establece que la ejecución de todas las operaciones será supervisada por la Unidad de Seguimiento y Control integrada por representantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y del Titular, misma que comenzará a funcionar tan pronto se suscriba el contrato. Sus atribuciones y forma de representación serán establecidas en un Reglamento aprobado por el Ministerio de Hidrocarburos.
  • Que conforme a lo establecido en el numeral 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran la de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
  • Que el inciso c) del artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058 de fecha 22 de enero de 2017 y complementado por el Decreto Supremo Nº 3070 de fecha 1 de febrero de 2017, determina como atribución del Ministerio de Hidrocarburos la de normar en el marco de sus competencias la ejecución de la Política Hidrocarburífera del País.
  • Que la Resolución Ministerial N° 130-09 de fecha 16 de junio de 2009 tiene por objeto aprobar el Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control para las Operaciones Petroleras, mismas que tienen como finalidad la supervisión, evaluación, seguimiento y control de las obligaciones del Titular y Operaciones Petroleras emergentes de la ejecución de los Contratos de Operación. Asimismo, se establecen las funciones y la modalidad de designación de los miembros representantes de YPFB en la Unidades de Seguimiento y Control.
  • Que el Informe Técnico VPACF-0282 GNAC-0362 DNGC-042/2017 de 13 de diciembre de 2017, elaborado por el Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que la designación de los miembros de las USC debe ser ejecutada por las instancias correspondientes de YPFB, asimismo que se considera necesaria la inclusión de un artículo estableciendo las definiciones necesarias para el reglamento; por lo que se ve conveniente actualizar la Resolución Ministerial N° 130-09 “Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones Petroleras”.
  • Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0141/2018 de fecha 7 de diciembre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que la Resolución Ministerial Nº 130-09 de fecha 16 de junio de 2009 fue emitida en el marco de las competencias y atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, respecto a la creación, conformación y asignación de funciones de las Unidades de Seguimiento y Control para las Operaciones Petroleras; por lo que puede ser modificada por otra norma de igual o superior jerarquía.

POR TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones petroleras en sus cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB queda encargado de la difusión del Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones Petroleras.

Artículo 3°.- La Dirección general e Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos que encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial a YPFB y a los Titulares de los contratos de operación.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposición Abrogatoria Única.- Se abroga la Resolución Ministerial N° 130/2009 de fecha 16 de junio de 2009.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

Anexo
Anexo Resolución Ministerial N° 162-18

Reglamento unidades de seguimiento y control para las operaciones petroleras

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 9 de enero de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario09 DE ENERO DE 2019.- Aprobar el reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones petroleras en sus cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
KeywordsGaceta 1134NEC, Resolución Ministerial, enero/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160846
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1134NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
[BO-RE-RM-162-2018] Bolivia: Reglamento unidades de seguimiento y control para las operaciones petroleras, 9 de enero de 2019
Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones petroleras

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