Bolivia: Resolución Ministerial de 15 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145
La Paz, 13 de agosto de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 2 y 4 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado disponen que sea competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos naturales estratégicos que comprenden entre otros, al espectro electromagnético.
  • Que el Parágrafo I del artículo 348 de la Constitución Política del Estado, establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164, Ley General de Telecomunic aciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 08 de agosto de 2011, establece que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que, el numeral 6 del artículo 6 de la misma Ley Nº 164, define que una Estación Espacial es un satélite equipado para proveer servicios de telecomunicaciones entre puntos terrestres. Las estaciones espaciales pueden ser geoestacionarias y no geoestacionarias.
  • Que el parágrafo II del Artículo 18 de la Ley Nº 164, dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, otorgará los mismos derechos para la operación y explotación de un satélite extranjero sobre su territorio, que los otorgados por terceros países a los satélites bolivianos, en aplicación del principio de reciprocidad establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT.
  • Que el parágrafo II del artículo 53 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2104 de 3 de septiembre de 2014, establece que para el caso de prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, sólo se requerirá la Autorización por parte de la ATT, conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 038 de 17 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento para la Autorización de prestación de Servicio de Estación Espacial.

CONSIDERANDO

  • Que el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el numeral 22) del Artículo 14, establece entre las funciones de los Ministros o Ministras del Estado Plurinacional la de emitir Resoluciones Ministeriales, así como Bi-ministeriales y Multi-ministeriales, en el marco de sus competencias.
  • Que el inciso g) del Artículo 70 del mismo Decreto Supremo, dispone que dentro de las atribuciones de la Ministra o Ministro de obras Públicas, Servicios y Vivienda, se encuentra la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro electromagnético.
  • Que, mediante Informe Técnico INF-DID-029/2020 de 9 de marzo 2020, la Agencia Boliviana Espacial, solicita la modificación del Reglamento para la Autorización de Prestación de Servicio de Estación Espacial.
  • Que, por Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 025/2020 de 24 de junio de 2020, el Viceministerio de Telecomunicaciones justifica la necesidad de proceder a la modificación de los Artículos 4 y 8 del citado Reglamento para la Autorización de Prestación del Servicio de Estación Espacial, quedando subsistentes los demás aspectos que establece la Resolución Ministerial Nº 038 de 17 de febrero de 2016.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Modificar los artículos 4 y 8 del Reglamento para la Autorización de Prestación del Servicio de Estación Espacial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038, de 17 de febrero de 2016, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 4º- (REGLAMENTO DE LA LISTA ANDINA SATELITAL) Los interesados en obtener una autorización para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, deben estar inscritos en el Registro de la Lista Andina Satelital emitida por la Comunidad Andina - CAN y cumplir con la documentación legal y técnica. En caso de satélites No Geoestacionarios no es aplicable el citado registro”
.
“Artículo 8º.- (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN). Las solicitudes de Autorización de Servicio de Estación Espacial, deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
a) Nombre de la red satelital
b) Detalle y descripción de los servicios a prestar dentro de todo el territorio nacional, en caso de satélites no geoestacionarios detallar además la cantidad de satélites activos y planificados que pertenecen a su constelación, incluyendo fecha estimada de lanzamiento.
c) Área geográfica de cobertura de los servicios.
d) Características técnicas de la estación espacial.
e) Plan de frecuencias.
f) Posición orbital del satélite, en caso de satélites no geoestacionarios detallar la Altura, Inclinación y Excentricidad de la constelación.
g) Mapas de contornos de la Potencia Isotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de los diferentes haces (huella o footprint) del satélite.
h) Fecha de entrada en servicio y vida útil del satélite o de la constelación en caso de satélites no geoestacionarios.
i) Parámetros de calidad de los servicios ofrecidos, mecanismos de contingencia, capacidad disponible, probabilidad de pérdidas en hora pico, porcentaje de capacidad disponibilidad del sistema por año. En caso de satélites no geoestacionarios detallar además las medidas de mitigación para evitar interferencias con satélites Geoestacionarios.
j) Términos y condiciones para la provisión de los servicios ofrecidos.
k) Registro Andino Satelital, de acuerdo a la Decisión 707 de la Comunidad Andina (CAN). Este requisito no es aplicable para satélites no Geoestacionarios”
.

Segundo .- Quedan subsistentes los demás aspectos contemplados en la Resolución Ministerial N° 038 de 17 de febrero de 2016.

Tercero .- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial es responsabilidad de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y su publicación a cargo del Viceministerio de Telecomunicaciones.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Hernan Ivan Arias Duran
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 15 de septiembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica los artículos 4 y 8 del Reglamento para la Autorización de Prestación del Servicio de Estación Espacial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038, de 17 de febrero de 2016.
KeywordsGaceta 1310NEC, Resolución Ministerial, septiembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168221
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1310NEC, 202011a.lexml
CreadorFDO. Hernan Ivan Arias Duran MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N2104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2104, 5 de septiembre de 2014
Modifica el numeral 1 del Artículo 4 y los Artículos 53 y 185 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.

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