Bolivia: Resolución Ministerial de 29 de septiembre de 2025

RESOLUCION MINISTERIAL N° 143 - 2025
La Paz, 18 SEP 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado determina que los recursos naturales, como los hidrocarburos, son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política de Estado señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
  • Que los incisos a) y f) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, establecen como objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros; utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados; garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.
  • Que por Decreto Supremo N° 22048, de 14 de octubre de 1988, se aprueba la creación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), integrada por la Corporación Regional de Tarija (CODETAR), la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y YPFB.
  • Que el Decreto Supremo N° 29629, de 2 de julio de 2008, reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular – GNV en el marco de la Ley N° 3058. El Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29629, modificado por el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 675, de 20 de octubre de 2010, señala que mediante Resolución Ministerial se reglamentará, el funcionamiento, administración y utilización del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV – FRCGNV y del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV.
  • Que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 675, de 20 de octubre de 2010, se crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC–GNV), como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio. La EEC–GNV tiene por finalidad ejecutar los programas de conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, y administrar los recursos provenientes del FCVGNV y del FRCGNV, en el marco de la normativa interna del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
  • Que los incisos b) y w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo dispone entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado; proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector y; emitir Resoluciones Ministeriales que correspondan, en el marco de sus competencias.
  • Que el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4857, señala que los Viceministros de Estado tienen la función común de refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia.
  • Que los incisos a), b) y c) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 4857, señalan como atribuciones del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central, entre otros; planificar, formular, proponer y evaluar políticas de desarrollo en materia de industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía del país; formular y ejecutar reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado y; diseñar programas de incentivo para el uso y comercialización de gas natural en el mercado interno, dentro del marco de la política energética del país, para masificar el uso del gas natural.
  • Que por Resolución Ministerial N° 218-11, de 16 de mayo de 2011, modificado y complementado por las Resoluciones Ministeriales N° 229-15 de 5 de noviembre de 2015 y N° 116-2021 de 27 de julio de 2021, se aprueba el «Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular – FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural – FRCGNV«.
  • Que por Informe Técnico MHE-VMICTAH-DGCTA-UTAD-INF/2025-0024, de 21 de julio de 2025, el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos concluye que, para que la EEC-GNV alcance sus objetivos institucionales de manera eficiente, se otorga la viabilidad técnica al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento, Administración y Utilización del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular – FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural Vehicular - FRCGNV.
  • Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ-INF/2025-0104, de 27 de agosto de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en el Decreto Supremo N° 29629, de 2 de julio de 2008, el Decreto Supremo N° 675, de 20 de octubre de 2010, las consideraciones técnicas presentadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), así como la justificación señalada en el Informe Técnico MHE-VMICTAH-DGCTA-UTAD-INF/2025-0024, del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, es viable jurídicamente, aprobar el Reglamento para el Funcionamiento, Administración y Utilización del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular – FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural Vehicular - FRCGNV.

POR TANTO.

El señor Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento, Administración y Utilización del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, en sus cinco (5) Capítulos y doce (12) Artículos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Artículo Segundo.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), en el marco de sus competencias y atribuciones quedan encargadas del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- La Dirección General de Asuntos Administrativos queda encargada de publicar la presente Resolución Ministerial, en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme la previsión establecida en el Artículo 47 del Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley N° 2341, de Procedimiento Administrativo; así como en la página web oficial de esta Cartera de Estado.

Disposiciones derogatorias y abrogatorias

Disposicion abrogatoria única.- Se abrogan las siguientes disposiciones normativas:

  1. Resolución Ministerial N° 218-11, de 16 de mayo de 2011.
  2. Resolución Ministerial Nº 229-15, de 5 de noviembre de 2015.
  3. Resolución Ministerial N° 116-2021, de 27 de julio de 2021.

    Disposiciones transitorias


    La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, mediante Resolución Administrativa, en un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, establecerá los requisitos y procedimientos para:
  4. Conciliación del importe total del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, con las Empresas Distribuidoras que operan en el Departamento de Tarija, hasta la fecha de publicación de presente Resolución Ministerial;
  5. Transferencia de los recursos del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV a la EEC-GNV, hasta la fecha de publicación de presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Alejandro Gallardo Baldiviezo
Ministro de Hidrocarburos y Energías

Anexo
Reglamento

Reglamento para el funcionamiento, administración y utilización del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural Vehicular – FRCGNV

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 29 de septiembre de 2025
Fecha2025-11-01FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el Reglamento para el Funcionamiento, Administración y Utilización del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, en sus cinco (5) Capítulos y doce (12) Artículos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
KeywordsGaceta 1946NEC, Resolución Ministerial, septiembre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1946NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1946NEC, 202509b.lexml
CreadorFdo. Alejandro Gallardo Baldiviezo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-DS-27113] Bolivia: Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS Nº 27113, 23 de julio de 2003
REGLAMENTO A LA LEY 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29629] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29629, 2 de julio de 2008
Reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en el marco de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.
[BO-RE-143-2025] Bolivia: Reglamento para el Funcionamiento, Administración y Utilización del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV., 29 de septiembre de 2025
Reglamento para el Funcionamiento, Administración y Utilización del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV.

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