Bolivia: Resolución Ministerial de 7 de noviembre de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-18
La Paz, 3 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C. P. E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
  • Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: el Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; el Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; el garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.
  • Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
  • Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
  • Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3672 de 26 de septiembre de 2018, establece que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.
  • Que el Informe Técnico MH- VMICTAH-DGIR-URE INF 0008/2018 de 2 de octubre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que los datos presentados sustentan las especificaciones de calidad de la Gasolina Base para su uso en la mezcla con AOV y constituir una gasolina con etanol anhidro RON 92 estable que se formule en Bolivia de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1098. Por lo que recomienda continuar con el conducto regular para la aprobación de las especificaciones de la Gasolina Base para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal y constituir una gasolina que se formule y comercialice en Bolivia.
  • Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0088/2018 de fecha 3 de octubre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, así como el de reglamentar los aspectos técnicos de calidad de las Gasolinas Base para su mezcla con Aditivo de Origen Vegetal, para tal efecto, se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.

POR TANTO:

El Ministerio de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por Ley y demás disposiciones conexas.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Reglamentar las características técnicas de calidad de la Gasolina Base para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal hasta 12%, para la obtención de combustible con etanol RON 92, así como los métodos de ensayo utilizados para la medición, conforme a la siguiente tabla.

Tabla de especificaciones


Nombre del producto: gasolina base

PruebaEspecificacionesUnidadMétodo ASTM
Verano (*)Invierno
Mín.Máx.Mín.Máx.Altern.1Altern.2Altern.3
Gravedad específica a 15,6/15,6 °CInformarInformar D 1298D 4052
Relación V/L = 20 (760 mmHg)51(124) 51 (124) °C (°F)D 5188D 2533D 4814
Tensión de vapor Reid a 100°F (37,8°C)7,011.57,011,5psigD 323D 5191D 6378
Corrosión lámina de cobre (3h/50°C) 1 1 D 130
Azufre total 0,05 0,05% pesoD 1266D 4294
Octanaje RON85 85 D 2699
Octanaje MONInformarInformar D 2700
Índice antidetonante (RON+MON)/2InformarInformar
ColorIncoloro a Ligeramente amarillo Visual
AparienciaCristalinaCristalina Visual
Poder caloríficoInformarInformarBTU/lbD 2890
Destilación Engler (760 mmHg) D 86
10% vol. 65(149) 60 (140)°C (°F)
50% vol.77(170)118 (245)77(170)116 (240)°C (°F)
90% vol. 190 (374) 185 (365)°C (°F)
Punto Final 225 (437) 225 (437)°C (°F)
Residuo 2 2% vol.
Contenido de Aromáticos Totales 42 42% vol.D 1319D 6730
Contenido de Olefinas 18 18% vol.D 1319D 6730
Contenido de Benceno 3 3% vol.D 3606D 5769D 6730
Contenido de Manganeso 18 18mg Mn/LD 3831
Contenido de Oxigeno 2,7 2,7% pesoD 4815D 6730

(*) Verano se define del 1° de septiembre al 31 de marzo e invierno se define del 1° de abril al 31 de agosto.
ASTM = Norma de la Asociación Americana de Ensayo de Materiales

Artículo 2°.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 3°.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 7 de noviembre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario07 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Reglamentar las características técnicas de calidad de la Gasolina Base para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal hasta 12%, para la obtención de combustible con etanol RON 92.
KeywordsGaceta 1115NEC, Resolución Ministerial, noviembre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160314
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1115NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 21 de febrero de 1989
Cantón culta. Créase en la Provincia San Pedro de totora, Oruro
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 17 de septiembre de 2018
15 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Establece el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
[BO-DS-N3672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3672, 25 de septiembre de 2018
26 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Determina el porcentaje de mezcla del Aditivo de Origen Vegetal Etanol Anhidro con gasolinas base, para su comercialización como combustible, en el marco del Parágrafo I de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.

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