Bolivia: Resolución Ministerial de 14 de junio de 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110
La Paz, 29 de mayo de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
- Que el parágrafo I del artículo 348 de la Constitución Política del Estado, establece que: «..., el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento». El parágrafo II del mencionado artículo señala que: «Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país».
- Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011, respecto a telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación refiere que: «Espectro radioeléctrico. Es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación».
- Que el numeral 10 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley Nº 164, establece que corresponde al nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, ejercer a partir de sus competencias exclusivas; «Promover la provisión de servicios en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y postal en el marco de los principios de acceso universal, continuidad, calidad y solidaridad».
- Que el numeral 11 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley Nº 164, respecto al alcance competencial en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación señala que, «Formular, proponer o modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, y otros planes aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional».
- Que el parágrafo II, del artículo 8, de la Ley Nº 164, establece que; «La administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias».
- Que el numeral 7, del artículo 14 de la Ley Nº 164, establece que una de las atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, es de: «Regular, autorizar, controlar, fiscalizar y coordinar el uso del espectro radioeléctrico y realizar la comprobación técnica de las emisiones electromagnéticas en el territorio del Estado Plurinacional».
- Que el numeral 4 del parágrafo I del artículo 28 de la Ley Nº 164, hace mención a los tipos de licencias para la provisión de servicios y operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, en la cual menciona: «Licencia para el uso de frecuencias».
- Que el parágrafo I del artículo 32 de la Ley Nº 164 establece que: «La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y si las frecuencias están definidas para el uso solicitado en el Plan Nacional de Frecuencias».
- Que el parágrafo III del artículo 36 de la Ley Nº 164 establece que; «Por su carácter social, la operación de redes públicas y provisión de servicios de telecomunicaciones en el área rural, están exentas del pago de tasas y derechos de asignación y uso de frecuencias y de los aportes al financiamiento de los proyectos de telecomunicaciones orientados al acceso universal de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación».
- Que el parágrafo I del artículo 62 de la Ley Nº 164 señala que, «Los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. Estos pagos son independientes de la tasa de fiscalización y regulación establecida en la presente Ley».
- Que el inciso g), del artículo 63 del Decreto Supremo Nº 4857 establece como atribución de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, establece: «Proponer, promover y dirigir políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación; y el uso del espectro electromagnético, coordinando con las entidades territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes, según corresponda».
- Que el inciso a), del artículo 65, del Decreto Supremo Nº 4857, establece que es atribución del Viceministerio de Telecomunicaciones la de: «Formular políticas y normas y proponer y/o implementar planes, programas y proyectos en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal, promoviendo el desarrollo integral y acceso universal a los servicios básicos del sector».
- Que el parágrafo III del artículo 25 del Reglamento General a la Ley Nº 164 aprobado por Decreto Supremo Nº 1391 de fecha 24 de octubre de 2012, establece las formas de otorgamiento de Licencias, en la cual menciona que las Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones al público, serán otorgadas por la ATT según corresponda, por un proceso de licitación pública o de forma directa, mediante Resoluciones Administrativas.
- Que el parágrafo II, del artículo 38, del Reglamento General a la Ley Nº 164, indica que, las licencias para los servicios, que requieran el uso de frecuencia deberán sujetarse a los planes de asignación de frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- Que el artículo 39 del mencionado Reglamento establece que la ATT, otorgará licencias para el uso de frecuencias radioeléctricas a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y redes privadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias, exista disponibilidad y sea de acuerdo a las formas de otorgamiento definidas en el citado Reglamento.
El parágrafo I del artículo 40 del citado Reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias destinadas a los servicios de telecomunicaciones al público, se realizará a través de licitación pública o de forma directa y se sujetará al procedimiento establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda mediante Resolución Ministerial.
- Que el Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012, en la Nota BOL 24 establece que las bandas de 5.150 a 5.250 MHz; 5.350 a 5.460 MHz están destinadas a servicios de telecomunicaciones al público en áreas de servicio urbanas o rurales, la banda de 5.470 a 5.725 MHz para aplicaciones a redes privadas cuyo requerimiento de espectro radioeléctrico sea menor o igual a 5 MHz (...).
- Que la Resolución Ministerial Nº 323 de fecha 30 de noviembre de 2012, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
- Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 0010/2024 de 20 de mayo de 2024, del Viceministerio de Telecomunicaciones, indica que:
«Para que la ATT proceda a la adjudicación de frecuencias, se requiere la aprobación de un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para servicios de telecomunicaciones en el área urbana o rural, misma que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial, en virtud a que es técnicamente viable».
- Que a través Informe Jurídico INF/MOPSV/DGAJ/Nº 328/2024 de 29 de mayo de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se pronunció por la procedencia de emitir la Resolución Ministerial para un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para servicios de telecomunicaciones en el área urbana o rural, en virtud de que no contraviene el ordenamiento legal vigente.
- Que el inciso w) del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Primero .- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones en áreas de servicio urbanas y rurales, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Tercero de la presente Resolución Ministerial, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
Segundo .- La presente Resolución Ministerial se aplicará a las asignaciones de frecuencias comprendidas en la Nota BOL 24 del Plan Nacional de Frecuencias, destinadas a servicios de acceso a internet en áreas de servicio urbanas y rurales.
Tercero .-
- En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias, por área de servicio donde exista disponibilidad. El otorgamiento se realizará de acuerdo a lo siguiente:
- Banda de 5 GHz (5.150 a 5.250 MHz) y (5.350 a 5.460 MHz)
Destinadas para la provisión del servicio de acceso de internet que se presta a usuarias y usuarios conectados a la red pública mediante equipo terminal fijo, en áreas de servicio urbanas y rurales.
La asignación de sub bandas se realizará de acuerdo a los requerimientos del solicitante, a cada interesado se el podrá asignar como máximo cinco (5) sub bandas.
- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT dentro del plazo no mayor a veinte (20) días hábiles previos a hacer público el cronograma de asignación de frecuencias mediante una convocatoria, deberá realizar un pre registro de interesados en obtener una licencia para uso de frecuencia en áreas de servicio urbanas y rurales, dicho pre registro se encontrará habilitado por un plazo de diez (10) días hábiles.
- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de frecuencias en áreas de servicio urbanas y rurales de acuerdo a los procedimientos previstos en la convocatoria, misma que deberá considerar la asignación de frecuencias en todas las áreas de servicio donde exista disponibilidad de frecuencias.
- En caso de disponibilidad de sub bandas de frecuencias, la ATT podrá realizar convocatorias y cronogramas mientras se encuentre vigente el presente Plan de Asignación de Frecuencias.
Cuarto .- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Quinto .- Encargar el cumplimiento y divulgación (difusión) de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Ing. Edgar Montaño Rojas MINISTRO Obras Públicas, Servicios y Vivienda