VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal de la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM, con domicilio legal en el Edificio María Julia, Piso 6.B (Ecuador Esq., Rosendo Gutiérrez) de la ciudad de La Paz, la documentación de respaldo, informe preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo Nº 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
Artículo 2°.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Seis Títulos y Cincuenta y Tres Artículos y el Reglamento Interno integrado por Nueve Títulos y vienticuatro Artículos de la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial de 13 de diciembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 04 DE JULIO DE 2016.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica. | ||||
Keywords | Resolución Ministerial, diciembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154336 | ||||
Referencias | 201702a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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