Bolivia: 12 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, 18 de febrero de 2016

Reglamento para el otorgamiento de licencias, certificados anuales de operaciones y procedimiento de revocatoria

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y montos de categorización, para la obtención de la Licencia así como del Certificado Anual de Operaciones, y el procedimiento de revocatoria, de los Operadores Postales, de primera, segunda y tercera categoría, para la prestación del servicio básico y no básico.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Este reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, para el otorgamiento de Licencias y Certificados Anuales de Operaciones, efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y comunitarias que presten el servicio postal, en primera, segunda y tercera categoría, así como el Operador Público Designado.

Capítulo II
Requisitos de la licencia

Artículo 3°.- (Requisitos) Las solicitudes para la obtención de la Licencia para prestar los servicios postales en primera, segunda y tercera categoría son las siguientes:

  1. Operador postal no básico:
    1. Solicitud dirigida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en la que además especificará la categoría de servicio a prestar.
    2. Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, de acuerdo al formulario que establezca la ATT, el cual tendrá calidad de declaración jurada.
    3. Fotocopia Legalizada de Escritura Pública de constitución de sociedad para personas colectivas con su registro de comercio (FUNDEMPRESA) o personalidad jurídica, si corresponde.
    4. Poder notariado a favor del (la/los) representante (s) legal (es) con su registro de comercio (FUNDEMPRESA), si corresponde.
    5. Fotocopia de Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.
    6. Matricula de Comercio vigente expedido por el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA).
    7. Balance de Apertura, si es de reciente creación o Estados Financieros cuando ya prestó servicios, con el sello respectivo de la entidad colegiada.
    8. Solvencia Fiscal actualizada expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional.
    9. Certificación actualizada del registro judicial de antecedentes penales del (los) representante (s) legal (es).
    10. Presentación de los contratos de representación y franquicia con empresas del exterior del país, en fotocopias legalizadas u originales, si corresponde.
    11. Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa interesada tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional e internacional, de acuerdo al formulario que establezca la ATT.
    12. Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales e internacionales, de acuerdo a su categoría.
    13. Declaración Jurada de las personas naturales o los representantes legales de las empresas interesadas, de no estar considerados en los alcances del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 2617, Reglamento a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal.
    14. Identificación obligatoria en su Red Postal.
    15. Modelo de guía o boleta de admisión a ser aprobada por la ATT.
  2. Operador Público Designado:
    1. Norma jurídica de creación, y disposición que el otorgue la condición del Operador Público Designado.
    2. Resolución de nombramiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, (la/los) representante (s) legal (es), si corresponde.
    3. Fotocopia de Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes, Certificación actualizada del registro judicial de antecedentes penales del (los) representante (s) legal (es).
    4. Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa interesada tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional, de acuerdo al formulario establecido por la ATT.
    5. Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales.

Artículo 4°.- (Documentación) Toda la documentación requerida en el artículo precedente, deberá presentarse en originales o fotocopias legalizadas en un archivador de palanca a objeto de conformar el expediente del solicitante debidamente foliado.

Artículo 5°.- (Evaluación) Recibida la documentación de solicitud, será objeto de análisis y evaluación por la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al procedimiento que establezca.

Capítulo III
Categorización

Artículo 6°.- (Categorías y costos) Los operadores de servicios no básicos de acuerdo al Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 2617, Reglamento del Servicio Postal, cancelarán previa a la suscripción del Contrato y de acuerdo a la Categoría, lo siguiente:

  1. Categoría Internacional
    1. Primera.- Bs16.704.
    2. Segunda.- Bs20.880.
  2. Categoría Nacional
    1. Primera.- Bs12.528
    2. Segunda.- Bs15.660
  3. Categoría Departamental
    1. Primera.- Bs4.176
    2. Segunda.- Bs5.220

Artículo 7°.- (Cobertura de categoría) Cada categoría registra su cobertura de la siguiente manera:

  1. Categoría Internacional
    1. Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura internacional, nacional en todos los departamentos.
    2. Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura internacional, nacional, mínimamente en cinco (5) departamentos.
  2. Categoría Nacional
    1. Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura nacional en todos los departamentos.
    2. Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura nacional, mínimamente en cuatro (4) departamentos.
  3. Categoría Departamental
    1. Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura en la ciudad capital, ciudades intermedias y el área rural de un departamento.
    2. Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio local en la ciudad capital de un departamento.

Capítulo IV
Del Certificado Anual de Operaciones

Artículo 8°.- (Certificado Anual de Operaciones) Los operadores de servicio postal autorizados podrán renovar el Certificado Anual de Operaciones, siempre que se encuentre vigente la Licencia y presentará la siguiente documentación;

  1. Boleta de pago por el Certificado Anual de Operaciones en original y una fotocopia, de acuerdo a su categoría.
  2. Matricula de Comercio expedido por el Registro de Comercio de Bolivia vigente en caso de renovación.
  3. Poder del representante, si corresponde.
  4. Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional e internacional, de acuerdo al formulario que establezca la ATT.
  5. Solvencia Fiscal actualizada expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional.
  6. Identificación en la casa matriz y en las sucursales de su red postal, del nombre comercial del operador postal.

Artículo 9°.- (Costos) El titular deberá cancelar el Certificado Anual de Operaciones de la siguiente manera:

  1. Categoría Internacional
    1. Primera.- Bs7.795
    2. Segunda.- Bs9.744
  2. Categoría Nacional
    1. Primera.-. Bs5.846
    2. Segunda-. Bs7.308
  3. Categoría Departamental
    1. Primera.- Bs1.948
    2. Segunda.- Bs2.436

Artículo 10°.- (Presentación) El Certificado Anual de Operaciones vigente en copia legalizada, deberá estar expuesto en un lugar legible en la casa matriz y en todas las sucursales de su red postal autorizadas.

Capítulo V
Procedimiento administrativo de revocatoria de licencia

Artículo 11°.- (Causales de resolución)

  1. El Contrato Administrativo que suscriba la ATT con el Operador Postal, considerará causales de resolución, y se regirá por el siguiente procedimiento:
    1. La ATT identificará la causal de Resolución del Contrato, justificada mediante informe, el cual debe notificarse al operador postal.
    2. El operador presentará sus descargos en un plazo de 10 días hábiles administrativos, computables a partir de su notificación.
    3. La ATT evaluará los descargos y en un plazo de 10 días hábiles establecerá mediante Resolución Administrativa, la declaratoria de revocatoria debidamente justificada.
  2. Una vez resuelto el Contrato Administrativo por las causales establecidas y notificado el operador postal, éste no seguirá prestando el servicio postal y la ATT ejecutará la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato de forma inmediata.
  3. La ATT creará un Registro de los Operadores con Licencias Revocadas, misma que será publicada en su página web y actualizada de manera periódica.


Reglamento Anexo a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 29 de 12 de febrero de 2016.
Promulgada por Milton Claros Hinojosa MINISTRO OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: 12 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, 18 de febrero de 2016
Fecha2016-04-03FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario12 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial
KeywordsGaceta 834NEC, Reglamento, febrero/2016
Origenhttps://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153557
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 834NEC, 201604a.lexml
CreadorPromulgada por Milton Claros Hinojosa MINISTRO OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N2617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2617, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- REGLAMENTO DE LA LEY Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.