Bolivia: 18 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para la autorización de prestación de servicio de estación espacial, 24 de febrero de 2016

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL

Capítulo I.
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización para operadores satelitales que únicamente presten Servicio de Estación Espacial, en el marco de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo Nº 2104 de 03 de septiembre de 2014.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Este Reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para la atención de solicitudes efectuadas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas o comunitarias que presten servicios de estación espacial.

Artículo 3°.- (Condiciones generales) Las solicitudes para la obtención de licencia y autorizaciones, deberán acompañar la documentación legal, técnica y económica, según corresponda y tendrán carácter de declaración jurada.

Capítulo II
Autorización para el servicio de estación espacial

Artículo 4°.- (Registro de la Lista Andina Satelital) Los interesados en obtener una autorización para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, deben estar inscritos en el Registro de la Lista Andina Satelital emitido por la Comunidad Andina - CAN y cumplir con la documentación legal y técnica.

Artículo 5°.- (Vigencia) La vigencia de la autorización para la provisión del Servicio de Estación Espacial, será de quince años renovable solo una vez por el tiempo de vida útil del satélite.

Artículo 6°.- (Obligaciones de los prestadores del servicio de estación espacial) Los prestadores del Servicio de Estación Espacial sólo podrán prestar capacidad satelital a los operadores de redes privadas, operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con la Licencia de Uso de Frecuencia respectiva, emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT.

Artículo 7°.- (Documentación legal para la obtención de la autorización) Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de Estación Espacial deberán ser acompañadas de la siguiente documentación de carácter legal:

  1. Nota o memorial dirigido al Director Ejecutivo de la ATT de solicitud de Autorización para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial.
  2. Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.
  3. Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del representante legal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  4. Documentación que certifique la naturaleza del solicitante, para el caso de empresas extranjeras la traducción de la escritura de constitución, debidamente legalizada por la autoridad competente en el país de origen y compulsada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
  5. Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
  6. Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

Artículo 8°.- (Documentación técnica para la obtención de la autorización) Las solicitudes de Autorización de Servicio de Estación Espacial deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:

  1. Nombre de la red satelital
  2. Detalle y descripción de los servicios a prestar dentro de todo el territorio nacional.
  3. Área geográfica de cobertura de los servicios.
  4. Características técnicas de la estación espacial.
  5. Plan de frecuencias.
  6. Posición Orbital del satélite.
  7. Mapas de contornos de la Potencia Isotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de los diferentes haces (huella o footprint) del satélite.
  8. Fecha de entrada en servicio y vida útil del satélite.
  9. Parámetros de calidad de los servicios ofrecidos: mecanismos de contingencia, capacidad disponible, probabilidad de pérdidas en hora pico, porcentaje de disponibilidad del sistema por año.
  10. Términos y condiciones para la provisión de los servicios ofrecidos.
  11. Registro Andino Satelital, de acuerdo a la Decisión 707 de la Comunidad Andina (CAN).

Artículo 9°.- (Procedimiento de otorgamiento de autorización para la provisión del servicio de estación espacial)

  1. Recibida la solicitud de Autorización con la información requerida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.
  2. Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de Autorización de Servicio de Estación Espacial, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada.
  3. De no existir observaciones o de haberse resuelto continuar con el trámite de Autorización, la ATT emitirá la resolución administrativa motivada de Autorización de Servicio de Estación Espacial, dentro del plazo de veinte (20) días computables desde el ingreso de la solicitud.

Artículo 10°.- (Renovación de autorizaciones)

  1. Corresponde la renovación en caso de tratarse del mismo satélite, para lo cual el titular de una Autorización que solicite la Renovación de la misma, deberá presentar la siguiente documentación y regirse al procedimiento establecido por el presente Reglamento.
    1. Nota o memorial de solicitud de renovación de la Autorización.
    2. Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante y del represente legal en el Estado Plurinacional de Bolivia, actualizado.
    3. Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
    4. Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.
  2. Los requisitos de carácter técnico para la renovación de la Autorización, son los establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
  3. El procedimiento aplicable para la renovación de Autorización, será el establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.


Reglamento Anexo a la Resolución Ministerial Nº 038.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: 18 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para la autorización de prestación de servicio de estación espacial, 24 de febrero de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario18 DE FEBRERO DE 2016.- REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL
KeywordsGaceta 836NEC, Reglamento, febrero/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153568
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 836NEC, 201604a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N2104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2104, 5 de septiembre de 2014
Modifica el numeral 1 del Artículo 4 y los Artículos 53 y 185 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.

Referencias a esta norma

[BO-RM-38-2016] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 38-2016, 24 de febrero de 2016
18 DE FEBRERO DE 2016.- REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL

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