Bolivia: 12 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, 18 de febrero de 2016
Reglamento para el otorgamiento de licencias, certificados anuales de operaciones y procedimiento de revocatoria
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y montos de categorización, para la obtención de la Licencia así como del Certificado Anual de Operaciones, y el procedimiento de revocatoria, de los Operadores Postales, de primera, segunda y tercera categoría, para la prestación del servicio básico y no básico.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Este reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, para el otorgamiento de Licencias y Certificados Anuales de Operaciones, efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y comunitarias que presten el servicio postal, en primera, segunda y tercera categoría, así como el Operador Público Designado.
Capítulo II
Requisitos de la licencia
Artículo 3°.- (Requisitos) Las solicitudes para la obtención de la Licencia para prestar los servicios postales en primera, segunda y tercera categoría son las siguientes:
- Operador postal no básico:
- Solicitud dirigida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en la que además especificará la categoría de servicio a prestar.
- Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, de acuerdo al formulario que establezca la ATT, el cual tendrá calidad de declaración jurada.
- Fotocopia Legalizada de Escritura Pública de constitución de sociedad para personas colectivas con su registro de comercio (FUNDEMPRESA) o personalidad jurídica, si corresponde.
- Poder notariado a favor del (la/los) representante (s) legal (es) con su registro de comercio (FUNDEMPRESA), si corresponde.
- Fotocopia de Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.
- Matricula de Comercio vigente expedido por el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA).
- Balance de Apertura, si es de reciente creación o Estados Financieros cuando ya prestó servicios, con el sello respectivo de la entidad colegiada.
- Solvencia Fiscal actualizada expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional.
- Certificación actualizada del registro judicial de antecedentes penales del (los) representante (s) legal (es).
- Presentación de los contratos de representación y franquicia con empresas del exterior del país, en fotocopias legalizadas u originales, si corresponde.
- Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa interesada tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional e internacional, de acuerdo al formulario que establezca la ATT.
- Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales e internacionales, de acuerdo a su categoría.
- Declaración Jurada de las personas naturales o los representantes legales de las empresas interesadas, de no estar considerados en los alcances del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 2617, Reglamento a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal.
- Identificación obligatoria en su Red Postal.
- Modelo de guía o boleta de admisión a ser aprobada por la ATT.
- Operador Público Designado:
- Norma jurídica de creación, y disposición que el otorgue la condición del Operador Público Designado.
- Resolución de nombramiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, (la/los) representante (s) legal (es), si corresponde.
- Fotocopia de Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes, Certificación actualizada del registro judicial de antecedentes penales del (los) representante (s) legal (es).
- Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa interesada tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional, de acuerdo al formulario establecido por la ATT.
- Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales.
Artículo 4°.- (Documentación) Toda la documentación requerida en el artículo precedente, deberá presentarse en originales o fotocopias legalizadas en un archivador de palanca a objeto de conformar el expediente del solicitante debidamente foliado.
Artículo 5°.- (Evaluación) Recibida la documentación de solicitud, será objeto de análisis y evaluación por la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al procedimiento que establezca.
Capítulo III
Categorización
Artículo 6°.- (Categorías y costos) Los operadores de servicios no básicos de acuerdo al Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 2617, Reglamento del Servicio Postal, cancelarán previa a la suscripción del Contrato y de acuerdo a la Categoría, lo siguiente:
- Categoría Internacional
- Primera.- Bs16.704.
- Segunda.- Bs20.880.
- Categoría Nacional
- Primera.- Bs12.528
- Segunda.- Bs15.660
- Categoría Departamental
- Primera.- Bs4.176
- Segunda.- Bs5.220
Artículo 7°.- (Cobertura de categoría) Cada categoría registra su cobertura de la siguiente manera:
- Categoría Internacional
- Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura internacional, nacional en todos los departamentos.
- Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura internacional, nacional, mínimamente en cinco (5) departamentos.
- Categoría Nacional
- Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura nacional en todos los departamentos.
- Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura nacional, mínimamente en cuatro (4) departamentos.
- Categoría Departamental
- Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura en la ciudad capital, ciudades intermedias y el área rural de un departamento.
- Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio local en la ciudad capital de un departamento.
Capítulo IV
Del Certificado Anual de Operaciones
Artículo 8°.- (Certificado Anual de Operaciones) Los operadores de servicio postal autorizados podrán renovar el Certificado Anual de Operaciones, siempre que se encuentre vigente la Licencia y presentará la siguiente documentación;
- Boleta de pago por el Certificado Anual de Operaciones en original y una fotocopia, de acuerdo a su categoría.
- Matricula de Comercio expedido por el Registro de Comercio de Bolivia vigente en caso de renovación.
- Poder del representante, si corresponde.
- Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional e internacional, de acuerdo al formulario que establezca la ATT.
- Solvencia Fiscal actualizada expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional.
- Identificación en la casa matriz y en las sucursales de su red postal, del nombre comercial del operador postal.
Artículo 9°.- (Costos) El titular deberá cancelar el Certificado Anual de Operaciones de la siguiente manera:
- Categoría Internacional
- Primera.- Bs7.795
- Segunda.- Bs9.744
- Categoría Nacional
- Primera.-. Bs5.846
- Segunda-. Bs7.308
- Categoría Departamental
- Primera.- Bs1.948
- Segunda.- Bs2.436
Artículo 10°.- (Presentación) El Certificado Anual de Operaciones vigente en copia legalizada, deberá estar expuesto en un lugar legible en la casa matriz y en todas las sucursales de su red postal autorizadas.
Capítulo V
Procedimiento administrativo de revocatoria de licencia
Artículo 11°.- (Causales de resolución)
- El Contrato Administrativo que suscriba la ATT con el Operador Postal, considerará causales de resolución, y se regirá por el siguiente procedimiento:
- La ATT identificará la causal de Resolución del Contrato, justificada mediante informe, el cual debe notificarse al operador postal.
- El operador presentará sus descargos en un plazo de 10 días hábiles administrativos, computables a partir de su notificación.
- La ATT evaluará los descargos y en un plazo de 10 días hábiles establecerá mediante Resolución Administrativa, la declaratoria de revocatoria debidamente justificada.
- Una vez resuelto el Contrato Administrativo por las causales establecidas y notificado el operador postal, éste no seguirá prestando el servicio postal y la ATT ejecutará la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato de forma inmediata.
- La ATT creará un Registro de los Operadores con Licencias Revocadas, misma que será publicada en su página web y actualizada de manera periódica.
Reglamento Anexo a la
Resolución Ministerial N° 29 de 12 de febrero de 2016.
Promulgada por Milton Claros Hinojosa MINISTRO OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.