Bolivia: Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución, 22 de agosto de 2012

MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA
TEXTO ORDENADO
“REGLAMENTO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O NO DE RESERVORIOS COMPARTIDOS ENTRE DOS O MÁS DEPARTAMENTOS, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DEL FACTOR DE DISTRIBUCIÓN”
Aprobado por Resolución Ministerial Nº 497-11 de fecha 16 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución Ministerial Nº 033-12 de fecha 03 de febrero de 2012.

Capítulo I
Aspectos generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para realizar los estudios que establezcan la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más Departamentos y cuando corresponda, la aplicación de los procedimientos para la determinación y aplicación del Factor de Distribución.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para YPFB y los departamentos, cuando existan indicios de Reservorios Compartidos, según la información técnica oficial, histórica y actualizada de YPFB.

Artículo 3°.- (Definiciones) Se establecen las siguientes definiciones para los efectos del presente Reglamento:
Área del Contrato.- Es la superficie y el subsuelo correspondiente, en los cuales se lleva a cabo operaciones petroleras en el marco de los Contratos Petroleros suscritos, cuya ubicación, delimitación y especificaciones están previstas en un Contrato y las Leyes Aplicables.
Campo.- Área del suelo debajo del cual existe uno o más reservorios de hidrocarburos, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica.
Departamento.- Es la unidad territorial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Estudio de Extensión y Conectividad.- Es el análisis técnico de la conectividad y continuidad estructural e hidráulica del reservorio para determinar la relación de volúmenes existentes en toda la estructura geológica del área, en base a toda la información técnica oficial histórica disponible proporcionada por YPFB.
Estudio de Georeferenciación.- Es el análisis técnico que permite identificar las coordenadas de un polígono que encierra el área de estudio, donde se utilizará la cartografía oficial existente en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Factor de Distribución.- Es el porcentaje de volumen de hidrocarburos que tiene cada Departamento en uno o más reservorios compartidos, que se determinará en base a los hidrocarburos originales in-situ (volúmenes probados) contenidos en la parte que ocupa el reservorio en el territorio de cada departamento participante. Este Factor de Distribución podrá ser revisado por YPFB de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. El Factor de Distribución para cada Departamento, es el cociente entre el volumen de hidrocarburos original in situ probado correspondiente al Departamento y el volumen total de hidrocarburos original in situ probado para el reservorio compartido. Conforme al sistema internacionalmente aceptado SPE-PRMS (Society of Petroleum Engineers - Petroleum Resources Management System).
Hidrocarburos original in-situ.- Es el depósito existente de hidrocarburos que se estiman existen originalmente en el o los Reservorio(s).
Reservorio Compartido.- Es un reservorio que se extiende más allá de los límites de uno o más Departamentos, con continuidad estructural, estratigráfica y dinámica, que debe ser desarrollado de forma racional y que la producción será compartida en proporción al factor de Distribución.
Reservorio de Hidrocarburos.- Es uno o varios estratos bajo la superficie que contiene una acumulación de hidrocarburos que este(n) produciendo o sean capaces de producir hidrocarburos, con un sistema común de presión en toda su extensión, en los cuales los hidrocarburos estén rodeados por roca impermeable y/o agua subyacente.

Capítulo II
Contratación y estudios

Artículo 4°.- (Contratación) YPFB en el marco de sus atribuciones constitucionales, contratará una empresa de reconocido prestigio internacional a fin de efectuar los estudios necesarios para determinar la existencia o no, de Reservorios Compartidos en dos o más Departamentos. La información técnica oficial, histórica y actualizada requerida para realizar dichos estudios deberá ser proporcionada por YPFB.

Artículo 5°.- (Estudios)

  1. YPFB incorporará en el Documento Base de Contratación la realización de:
    Estudio de Extensión y Conectividad.
    Estudio de Georeferenciación.
    Cálculo del Factor de Distribución para cada Departamento.
  2. YPFB en caso de ser necesario podrá requerir estudios complementarios a la empresa de reconocido prestigio internacional.

Artículo 6°.- (Estudio de extensión y conectividad) La empresa de reconocido prestigio internacional determinará la extensión y conectividad de el o los Reservorios de un determinado Campo, conforme a las prácticas prudentes y racionales de la industria.

Artículo 7°.- (Estudio de georeferenciación) En caso de que el estudio previsto en el Artículo 6 determine la extensión y conectividad, la empresa contratada deberá efectuar la Georeferenciación del área y tomar en cuenta los límites geográficos departamentales proporcionados por la entidad competente que abarca(n) el o los Reservorios que estén dentro de un Área de Contrato, Área Reservada a favor de YPFB y/o Área Libre.

Artículo 8°.- (Factor de distribución para cada departamento) Con los Estudios de Extensión y Conectividad, y Georeferenciación que determinen la existencia de el o los Reservorios Compartidos, la empresa de reconocido prestigio internacional establecerá el Factor de Distribución, correspondiente para cada Departamento.

Artículo 9°.- (Control y monitoreo de los estudios)

  1. Los Departamentos involucrados que así lo consideren necesario, a través de sus Gobernaciones, podrán realizar el control y monitoreo a la ejecución del estudio contratado por YPFB, para cuyo efecto tendrán acceso irrestricto a toda la información concerniente al estudio y a recibir informes escritos por parte de la empresa contratada respecto al avance del mismo. En caso de existir observaciones técnicas fundamentadas de los Departamentos involucrados, las mismas serán remitidas a YPFB, instancia que obligatoriamente pondrá a conocimiento de la empresa encargada del estudio para su análisis, contrastación y pronunciamiento, debiendo absolver las observaciones realizadas por el o los Departamentos involucrados. Sobre las observaciones y el pronunciamiento de la empresa, YPFB emitirá pronunciamiento técnico oficial de manera escrita, previo a la aprobación del Informe Final.
  2. Los departamentos quedan facultados para realizar el Control y Monitoreo de los estudios a través de personas naturales o jurídicas entendidas en la materia, debida y previamente acreditadas ante YPFB.

Artículo 10°.- (Cumplimiento y aplicación de resultados de los estudios) Una vez aprobados por YPFB los Informes de los estudios realizados, conforme a lo establecido en el Artículo 9, estos serán de carácter definitivo y obligatorio para los Departamentos involucrados y de cumplimiento y aplicación obligatoria por parte de YPFB, para la emisión de la certificación de la producción de hidrocarburos fiscalizada.

Artículo 11°.- (Actualización del factor de distribución) Conforme a los nuevos datos obtenidos durante el Desarrollo del Campo y previa evaluación técnica, YPFB contratará una empresa que se encargue de actualizar el Factor de Distribución.

Capítulo III
Regalías en reservorios compartidos

Artículo 12°.- (Aplicación de procedimiento) En caso de que se determine que uno o más reservorios sean compartidos, entre dos o más Departamentos, a éstos se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de Liquidación de Regalías y Participación al TGN por la Producción de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28222 del 27 de junio de 2005 y sus modificaciones.

Artículo 13°.- (Certificación y distribución de la producción fiscalizada) YPFB o la instancia correspondiente de fiscalización, deberá emitir la certificación de la producción de hidrocarburos fiscalizada, la misma que aplicará el Factor de Distribución correspondiente a cada Departamento.

Artículo 14°.- (Calculo de regalías) El cálculo de regalías será en base al factor de distribución de los departamentos, independientemente de la ubicación de los pozos productores y del punto de fiscalización


Reglamento Anexo a la Resolución Ministerial Nº 222-12 de agosto 22 de 2012.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución, 22 de agosto de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución.
KeywordsGaceta 412NEC, Reglamento, agosto/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140824
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 412NEC, 201209a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28222] Bolivia: Reglamento para la liquidación de regalias y la participación al TGN por la producción de hidrocarburos, DS Nº 28222, 27 de junio de 2005
Reglamento para la liquidación de regalías y la participación al TGN por la producción de hidrocarburos
[BO-RM-222-12] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 222-12, 22 de agosto de 2012
Aprobar el Texto Ordenado del “Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 497/2011 de 16 de diciembre de 2011 y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 033/2012 de 03 de febrero de 2012, que consta de 3 Capítulos y 14 Artículos, que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

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