Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, utilización y administración del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural Vehicular - FRCGNV, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008.
Artículo 2°.- (Definiciones y denominaciones) A los efectos y alcances del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:
- Cilindros de GNV: Son recipientes sin costura, de acero al manganeso o de acero de baja aleación, al cromo níquel o al cromo níquel molibdeno, que sirven para almacenar GNV, con una capacidad para contención de volúmenes de agua que no exceda los 250 litros.
- Cilindro Aprobado: Cilindro que pasó satisfactoriamente la revisión de los talleres de recalificación y puede continuar en servicio durante otro periodo.
- Cilindro Rechazado: Cilindro que luego de la revisión es retirado del servicio hasta que se tome una determinación posterior mediante otra revisión.
- Cilindro Condenado: Cilindro que no pasó satisfactoriamente la revisión y debe ser retirado de servicio y destruido, a fin de que ya no pueda ser utilizado.
- Comité Técnico Operativo General: Instancia conformada por representantes técnicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, Asociación de Transporte Libre y Talleres de Conversión. - Comité Técnico Operativo Específico: Instancia conformada por representantes técnicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, YPFB y la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia. - FRCGNV: Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros para GNV establecido en el Decreto Supremo Nº 29629. - GNV: Gas Natural Vehicular definido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29629.
- IBNORCA: Instituto Boliviano de Normas y Calidad.
- Margen de Ingresos de Distribución: Para fines del cálculo de sanciones, será el ingreso total por la comercialización de gas natural de YPFB y/o la Empresa Distribuidora de Gas Natural por Redes, descontado el valor del gas natural en Puerta de Ciudad (City Gate). - Roseta de GNV: Documento provisto por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que se coloca en los Talleres de Conversión, a los vehículos a GNV que hayan cumplido con los requisitos especificados en la normativa vigente. Este documento, junto con la cédula que la acompaña, es entregada por los Talleres de Conversión y habilita la carga en las Estaciones de Servicio.
- Taller de Conversión: Taller de mecánica automotriz, que cuenta con infraestructura, equipos, máquinas, capacidad técnica, operativa y administrativa, para la conversión de vehículos de gasolina, GLP y/o diesel oil a GNV, habilitado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
- Taller de Recalificación: Taller de Recalificación de Cilindros certificado por el IBNORCA de acuerdo a la Norma Boliviana NB722001 y habilitado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para efectuar la revisión periódica de los Cilindros para GNV utilizados en los automotores, validando la continuidad del uso de los cilindros que cumplen satisfactoriamente la revisión, o certificando la inutilización de los cilindros que no cumplen.
Artículo 3°.- (Procesos de contratación) Los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios destinados a la conversión a GNV que realice YPFB en su calidad de administrador de los recursos del FCV GNV, deberán realizarse en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 4°.- (Ámbito de aplicación) Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento YPFB, las Estaciones de Servicio de GNV, Talleres de Conversión, Talleres de Recalificación y vehículos que funcionan a GNV, las Empresas Distribuidoras de Gas Natural por Redes y la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia y otros vinculados a esta actividad.
Quedan exentos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los recursos del Programa del Fondo Rotatorio del Departamento de Tarija, los mismos que se encuentran reglamentados por el Decreto Supremo Nº 29563, de 14 de mayo de 2008.
Artículo 5°.- (Constitución de Comités) Con la finalidad de administrar y efectivizar el uso del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros a GNV, se conforman los siguientes Comités:
Artículo 6°.- (Conformación) El Comité Técnico Operativo General estará conformado por nueve (9) miembros con facultades de decisión, de la siguiente manera:
- Cinco (5) representantes estatales, de los cuales tres serán designados por YPFB y los otros dos (2) designados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- Dos (2) miembros designados por la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia.
- Un (1) miembro designado por la Asociación de Transporte Libre.
- Un (1) miembro designado por los Talleres de Conversión.
Artículo 7°.- (Atribuciones) El Comité Técnico Operativo General tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 8°.- (Conformación) El Comité Técnico Operativo Específico estará conformado por siete (7) miembros con facultades de decisión, de la siguiente manera:
- Cuatro (4) representantes estatales, de los cuales dos serán designados por YPFB y los otros dos (2) designados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- Tres (3) miembros designados por la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia. Dependiendo del lugar de implementación del Programa Promocional de Conversión, la Confederación Sindical de Chóferes deberá designar al representante regional que corresponda, acreditado ante la Confederación Sindical de Chóferes.
Artículo 9°.- (Atribuciones) El Comité Técnico Operativo Específico, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 10°.- (Utilización de recursos) Los recursos obtenidos del FRCGNV serán destinados a la Recalificación y Reposición de los Cilindros de GNV del parque automotor nacional, de los vehículos que fueron convertidos con anterioridad a la publicación del presente Reglamento. Los costos cubiertos por dicho Fondo incluyen los procedimientos determinados en las normas vigentes de conversión y la Norma Boliviana NB722001.
Artículo 11°.- (Administración del FRCGNV)
Artículo 12°.- (Desembolso de recursos)
Artículo 13°.- (Tarifa de recalificación) El Comité Técnico Operativo General y el Comité Técnico Operativo Específico, establecerán las tarifas de recalificación que deberán ser adoptadas por los Talleres de Recalificación y que serán canceladas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 precedente.
Artículo 14°.- (Beneficiarios) Los beneficiarios de los recursos del FRCGNV, serán aquellos vehículos establecidos en los Programas de Recalificaciones del Comité Técnico Operativo General y del Comité Técnico Operativo Específico, y en su caso los Cilindros de GNV que hayan sido certificados como Cilindros Rechazados por el Taller de Recalificación.
Artículo 15°.- (Priorización de recalificación y reposición de cilindros) Los recursos recaudados en el FRCGNV, serán destinados a la recalificación y reposición a nivel nacional, de manera paralela para el parque automotor de servicio público sindicalizado, servicio público de transporte libre, vehículos del Estado y vehículos del parque automotor del sector privado.
Artículo 16°.- (Inspección técnica)
Artículo 17°.- (Información)
Artículo 18°.- (Costos) El Comité Técnico Operativo General y el Comité Técnico Operativo Específico, en base al procedimiento elaborado por el Comité Técnico Operativo General aprobado por la ANH, establecerán los costos máximos referenciales de recalificación y reposición de Cilindros para GNV.
Artículo 19°.- (Inicio de recalificación y reposición de cilindros) La Recalificación y Reposición de Cilindros para GNV efectuados con recursos del FRCGNV, se realizará luego de sesenta (60) días hábiles desde la publicación del presente Reglamento.
Artículo 20°.- (Programación) El Comité Técnico Operativo General y el Comité Técnico Operativo Específico elaborarán, de acuerdo a estudios técnico - económicos, la programación anual de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
Artículo 21°.- (Infracciones)
Artículo 22°.- (Sanciones)
Norma | Bolivia: Reglamento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, 12 de agosto de 2009 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV. | ||||
Keywords | Reglamento, agosto/2009 | ||||
Origen | ncpe/http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36142 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACION. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.