Artículo 1°.- (Ambito de aplicación) Se entenderá por ámbito de aplicación para la radiodifusión comunitaria, las localidades cuyas poblaciones cuenten con menos de 10.000.- habitantes en el área delimitada del poblado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones.
Artículo 2°.- (Sostenibilidad) Dado el carácter no lucrativo de la radiodifusión comunitaria quienes obtengan licencias para la Radiodifusión Comunitaria, serán responsables de la sostenibilidad económica de los servicios, la que podrá provenir de recursos autogenerados como avisaje u otros, así como de donaciones, proyectos y aportes de la comunidad, siempre que la naturaleza o procedencia de dichos recursos no contravengan el carácter comunitario del servicio.
Artículo 3°.- (De las solicitudes)
Artículo 4°.- (Servicio de Radiodifusión Comunitaria) Los servicios de Radiodifusión Comunitaria deberán ser operados en las bandas de frecuencia asignadas a Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM), Frecuencias muy altas (VHF) y Frecuencias ultra altas (UHF) según el Plan Nacional de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Suprema No 216900 de fecha 18 de noviembre de 1996 y sus modificaciones, y de conformidad a los planes para la determinación de áreas de servicio y asignación de bandas de frecuencias emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Artículo 5°.- (Presentación de Solicitud ) Para acogerse al régimen establecido en el presente Decreto Supremo y su Reglamento se deberá respaldar de manera obligatoria y escrita las iniciativas para la instalación de medios de radiodifusión comunitaria, tanto en su carácter colectivo como individual, tomando en cuenta las condiciones descritas a continuación:
Artículo 6°.- (Contenido de la Solicitud) La solicitud presentada deberá incluir la documentación original o copia legalizada que respalde la existencia legal del solicitante y toda la documentación indicada a continuación:
Artículo 7°.- (Radiodifusoras existentes) Las radiodifusoras que cuenten con reconocimiento de carácter comunitario ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el marco del convenio interinstitucional de Cooperación y Servicios de fecha 5 de mayo de 1999 deberán regularizar su situación en el plazo máximo de un año.
Artículo 8°.- (Presentación de Requisitos) Las solicitudes de radiodifusoras que se encuentren contempladas en el Artículo 7 Radiodifusoras existentes, del presente Reglamento, deberán presentar los siguientes requisitos:
Artículo 9°.- (Revisión de Solicitudes)
Artículo 10°.- (Aceptación o Rechazo de la Solicitud) La Superintendencia de Telecomunicaciones dispondrá lo siguiente según corresponda:
Norma | Bolivia: Reglamento para el funcionamiento de la radiodifusión comunitaria, 16 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento para el funcionamiento de la radiodifusión comunitaria | ||||
Keywords | Reglamento, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26031 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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