Bolivia: Reglamento para el funcionamiento de la radiodifusión comunitaria, 16 de diciembre de 2005

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RADIODIFUSION COMUNITARIA

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Ambito de aplicación) Se entenderá por ámbito de aplicación para la radiodifusión comunitaria, las localidades cuyas poblaciones cuenten con menos de 10.000.- habitantes en el área delimitada del poblado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 2°.- (Sostenibilidad) Dado el carácter no lucrativo de la radiodifusión comunitaria quienes obtengan licencias para la Radiodifusión Comunitaria, serán responsables de la sostenibilidad económica de los servicios, la que podrá provenir de recursos autogenerados como avisaje u otros, así como de donaciones, proyectos y aportes de la comunidad, siempre que la naturaleza o procedencia de dichos recursos no contravengan el carácter comunitario del servicio.

Artículo 3°.- (De las solicitudes)

  1. Las solicitudes para acogerse al régimen de radios comunitarias, deberán cumplir los requisitos descritos en el Capítulo II del presente Reglamento.
  2. Las radiodifusoras que cuenten con reconocimiento de carácter comunitario ante la Superintendencia de Telecomunicaciones y soliciten adherirse a la presente normativa deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo III del presente Reglamento.
  3. Independientemente del trámite para acogerse al régimen establecido en el presente Reglamento, los interesados bajo su responsabilidad, deberán obtener de las autoridades competentes todas las autorizaciones y los permisos necesarios, incluidos aquellos de construcción, ambientales y cualquier otro no relacionado con telecomunicaciones, requeridos para construir, implementar, modificar y remover instalaciones y edificios, de conformidad con las normas y reglamentos pertinentes.

Artículo 4°.- (Servicio de Radiodifusión Comunitaria) Los servicios de Radiodifusión Comunitaria deberán ser operados en las bandas de frecuencia asignadas a Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM), Frecuencias muy altas (VHF) y Frecuencias ultra altas (UHF) según el Plan Nacional de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Suprema No 216900 de fecha 18 de noviembre de 1996 y sus modificaciones, y de conformidad a los planes para la determinación de áreas de servicio y asignación de bandas de frecuencias emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Capítulo II
Requisitos

Artículo 5°.- (Presentación de Solicitud ) Para acogerse al régimen establecido en el presente Decreto Supremo y su Reglamento se deberá respaldar de manera obligatoria y escrita las iniciativas para la instalación de medios de radiodifusión comunitaria, tanto en su carácter colectivo como individual, tomando en cuenta las condiciones descritas a continuación:

  1. En caso de iniciativas colectivas, la comunidad interesada en obtener el reconocimiento de carácter comunitario para un medio de radiodifusión, deberá presentar su solicitud escrita dirigida al Superintendente de Telecomunicaciones por la instancia representativa legal de la comunidad y el registro en la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, sede oficial en Bolivia.
  2. En caso de iniciativas individuales, la persona interesada en obtener el reconocimiento de carácter comunitario para un medio de radiodifusión deberá presentar su solicitud escrita dirigida al Superintendente de Telecomunicaciones, la certificación de contar con el respaldo local representativo, y el registro en la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, sede oficial en Bolivia.

Artículo 6°.- (Contenido de la Solicitud) La solicitud presentada deberá incluir la documentación original o copia legalizada que respalde la existencia legal del solicitante y toda la documentación indicada a continuación:

  1. La solicitud debe especificar el nombre de la estación, de la comunidad beneficiada y la ubicación geográfica de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas - INE.
  2. Declaración jurada de adhesión a la normativa legal vigente y los principios establecidos para la Radiodifusión Comunitaria.
  3. Acreditación de la condición Comunitaria, presentando la documentación del registro que otorgue personalidad jurídica de la comunidad u Organización Territorial de Base u otro instrumento que acredite fehacientemente tal condición, refrendado por las instancias legales pertinentes.
  4. Para el caso de iniciativas colectivas deberá acreditarse además, la representación de la comunidad u Organización Territorial de Base a través de las actas o instrumentos legales, en conformidad al Artículo 13 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.
  5. Plan General de Trabajo que debe enmarcarse dentro de los principios y objetivos de la Radiodifusión Comunitaria.
  6. Documentación técnica según lo establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 24132.

Capítulo III
Adecuación de radiodifusoras comunitarias existentes

Artículo 7°.- (Radiodifusoras existentes) Las radiodifusoras que cuenten con reconocimiento de carácter comunitario ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el marco del convenio interinstitucional de Cooperación y Servicios de fecha 5 de mayo de 1999 deberán regularizar su situación en el plazo máximo de un año.

Artículo 8°.- (Presentación de Requisitos) Las solicitudes de radiodifusoras que se encuentren contempladas en el Artículo 7 Radiodifusoras existentes, del presente Reglamento, deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Nota dirigida al Superintendente de Telecomunicaciones solicitando la adecuación al presente Reglamento.
  2. La solicitud debe especificar la ubicación geográfica de la Comunidad beneficiada, la misma que será precisada de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística - INE.
  3. Copia legalizada de la Resolución Administrativa de la Superintendencia de Telecomunicaciones que otorga licencia de uso del espectro radioeléctrico.
  4. Copia legalizada del Contrato de Concesión para la prestación de servicios de radiodifusión.
  5. Certificado de no infractor emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
  6. Certificado de no deudor emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
  7. Registro emitido por Asociación Mundial de Radios Comunitarias, sede oficial en Bolivia.
  8. En caso de que la información técnica o legal presentada a la Superintendencia de Telecomunicaciones requiera actualización, el solicitante deberá actualizar la misma.

Artículo 9°.- (Revisión de Solicitudes)

  1. Para efectos del análisis sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, se verificará la vigencia de la licencia y concesión otorgadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el marco del convenio interinstitucional de Cooperación y Servicios de fecha 5 de mayo de 1999.
  2. Concluido el análisis sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, mediante informe, en el plazo de 30 días administrativos, se recomendará la aprobación o rechazo de la misma.

Artículo 10°.- (Aceptación o Rechazo de la Solicitud) La Superintendencia de Telecomunicaciones dispondrá lo siguiente según corresponda:

  1. En caso de aceptación, se otorgará el reconocimiento del carácter comunitario a la Radiodifusora solicitante, autorizando su funcionamiento y extensión de la licencia correspondiente.
  2. En caso de rechazo de la solicitud, en base a los informes técnico y legal, procederá con el archivo de los antecedentes del trámite, poniendo en conocimiento del interesado este extremo.


Estatuto contenido en el Decreto Supremo Nº 28526 promulgado en diciembre 16 de 2005 por
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para el funcionamiento de la radiodifusión comunitaria, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento para el funcionamiento de la radiodifusión comunitaria
KeywordsReglamento, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26031
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-DS-28526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28526, 16 de diciembre de 2005
Reglamentación y simplificación del trámite de obtención de licencia para el funcionamiento de la radiodifusión comunitaria, que comprende los servicios de radio y televisión.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.