Bolivia: Reglamento de Electrificacion Rural, 31 de julio de 1997

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Alcance) El presente reglamento establece los principios para el desarrollo de las actividades de la electrificación rural y cuyo alcance abarca los siguientes aspectos:
Proyectos de electrificación rural, los que se desarrollan en:
Sistemas aislados que no requieren concesión o licencia Los cuales pueden ser:
Sistemas aislados no integrados sistemas aislados integrados a ser absorbidos por un sistema mayor sujeto a concesión
Sistemas aislados que requieren concesión o licencia Los cuales pueden ser: sistemas aislados no integrados sistemas aislados integrados a ser absorbidos por un sistema mayor sujeto a concesión.
Sistemas conectados al SIN.
Sistemas de electrificación rural en operación, que son;
Aislados que no requieren concesión o licencia y que pueden ser: aislados no integrados aislados integrados
Agentes en electrificación rural, los cuales pueden ser:
Promotores que ayudan a la movilización de recursos.
Directos los cuales ejecutan proyectos y son responsables de la operación y provisión del servicio.
Indirectos los cuales proveen de bienes y servicios a los proyectos de electrificación Rural.

Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen, además de las definiciones contenidas en el Art. 2 de la Ley de Electricidad y sus Reglamentos, las siguientes:
Agentes, Son los Agentes de Electrificación Rural.
Agentes de electrificación rural. Son las personas individuales o colectivas que participan en el desarrollo de la electrificación rural.
Aportes no redituables. Son los recursos de financiamiento que se otorgan como incentivo a un proyecto de electrificación rural para hacerlo viable y que no devengan intereses ni dividendos o cualquier otra forma de rendimiento sobre el capital.
Aportes no reembolsabas. Son los recursos de financiamiento que se otorgan como incentivo a un proyecto de electrificación rural para hacerlo viable y que no se amortizan.
Contrato de Abastecimiento de Electricidad. Es el contrato suscrito entre el Agente Operador y cada uno de los consumidores de un sistema y/o potenciales consumidores de un proyecto de electrificación rural para la provisión de electricidad.
Contrato de Provisión de Electricidad. Es el contrato suscrito entre el Agente Operador y los proveedores de electricidad.
Contrato de Operación. Es el contrato suscrito entre el Agente
Ejecutor o el Propietario y el Agente Operador para la operación de un sistema de electrificación rural.
Contrato de Régimen de Bienes financiados con recursos públicos.
Es el contrato suscrito entre el Estado, a través de cualquier organismo público, centralizado o descentralizado proveedor de recursos públicos y el Agente que corresponda, mediante el que se establece las condiciones para el tratamiento de los bienes adquiridos con dichos recursos.
Energías renovables. Son las fuentes energéticas cuyo origen primario no se extingue con su uso, tales como la solar, la cólica, la hidráulica, la biomasa, la geotermia y otras que pueden ser utilizadas para la generación de energía eléctrica.
Estrategia de Energía Rural. Es el conjunto de acciones interrdacionadas para desarrollar y ejecutar los principios de política energética y lograr sus objetivos.
Fondos Públicos de inversión y Desarrollo. Son las entidades o fondos proveedores de financiamiento para proyectos de desarrollo rural, incluyendo electrificación rural, como ser el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Fondo de Desarrollo Campesino, el Fondo de Inversión Social el Fondo Nacional de Medio Ambiente y todas aquellas que se creen. Incentivos. Son los recursos de financiamiento provenientes de cualquier fuente pública o privada, que se disponen para hacer viable un proyecto de electrificación rural. Ellos pueden ser financiamientos no redituables, financiamientos no reembolsables, préstamos concesionales y otros incentivos. Inscripción. Es el acto por el cual se registran en la Subsecretaría proyectos, sistemas en operación y Agentes de dectrificadón rural.
Instructivos. Son las disposiciones emitidas mediante Resolución Secretarial o Ministerial a ser aplicadas a las actividades de electrificación rural. Ley de Electricidad. Es la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de Diciembre de 1994.
Normas y Procedimientos. Son las disposiciones emitidas mediante Resolución Ministerial a ser aplicadas a las actividades de electrificación rural. Organización No Gubernamental (ONG). Es la organización sin fines de lucro constituida como Agente interesada en la ejecución y desarrollo de proyectos de electrificación rural.
Plan Anual Operativo. (PAO) Son los Planes Anuales Operativos de los Municipios.
Planes Departamentales de Electrificación Rural Son los Planes Anuales
Operativos daborados por las Prefecturas para la ejecución de proyectos de electrificación rural, que hubieran sido priorizados por los Municipios y cuyo mandamiento ha sido comprometido. Ellos incluirán los estudios requeridos para proyectos de dectrificadón rural.
Plan Indicativo de Electrificación Rural. Es el instrumento técnico de la Secretaria destinado a identificar mercados eléctricos rurales, en función de la Estrategia de Energía
Rural y que sirve de base orientadora a las inversiones públicas y privadas.
Préstamos Concesionales. Son préstamos que se otorgan como incentivo a un proyecto de electrificación rural para hacerlo viable y con condiciones financieras más favorables que los préstamos comerciales.
Programa. Conjunto de proyectos de electrificación rural.
Programa de Inversiones en Electrificación Rural Es el instrumento técnico de la Secretaría que define el Programa de inversiones en electrificación rural, tendiente a satisfacer la demanda priorizada en concordancia al Plan Indicativo de Electrificación Rural y la disponibilidad de recursos financieros.
Propietario. Es la persona individual o colectiva dueña de un sistema de dectrificación rural o de una parte del sistema.
Registro Sectorial. Es el acto de inscripción ante la Superintendencia de Electricidad de sistemas que no requieren de Concesión o Licencia.
Registro Sectorial Provisional. Es el Registro Sectorial para un proyecto de electrificación rural por un plazo determinado.
Secretaría. Es la Secretaria Nacional de Energía dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico o la entidad que la sustituya. SIER. Es el Sistema de Información de Electrificación Rural.
Sistema de Información de Electrificación Rural. Es el Sistema de Información de la Subsecretaría el cual forma parte constitutiva del Sistema de Información Sectorial.
Subsecretaría. Es la Subsecretaría de Energía dependiente de la
Secretaría Nacional de Energía o la entidad que la sustituya.

Artículo 4°.- (Principios) Las actividades de electrificación rural se regirán por los siguientes principios:

  1. Adecuación y diversificación tecnológica: i) orientando la utilización eficiente de los recursos más apropiados considerando las características de abastecimiento y consumo de cada región y las alternativas tecnológicas viables incluyendo las energías renovables y ü) asegurando una provisión energética confiable y de mínimo costo. Accesibilidad: facilitar el acceso de los consumidores a los servicios eléctricos en las áreas rurales. Cofinanciamiento: con la finalidad de facilitar el acceso de la población rural a los servicios eléctricos es necesario utilizar recursos financieros públicos en calidad de incentivos para viabilizar la movilización de recursos que permitan la ejecución de proyectos del sector privado. Legitimidad de la demanda del servido eléctrico: siguiendo los principios señalados por la Ley de Participación Popular para asignar su prioridad ante otras necesidades. Sostenibilidad: combinando los principios anteriormente establecidos con el de preservación ambiental a efectos de resguardar la existencia del servido a largo plazo.

Capítulo II
Organizacion institucional

Artículo 4°.- (De la Secretaría) En concordancia con la Ley de Electricidad y la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo (Nº 1493), la Secretaria es responsable de elaborar, instrumentar y realizar el seguimiento de las políticas en electrificación rural, así como promover su desarrollo sostenido buscando la ampliación de la cobertura de los servicios de electricidad en todo el territorio nacional.
La Secretaria será responsable, a través de la Subsecretaría, de elaborar, actualizar y desarrollar la Estrategia de Energía Rural incluyendo el Plan Indicativo de Electrificación Rural que facilite la labor de los Agentes en el desarrollo de la electrificación rural.
En concordancia con el Art. 61 de la Ley de Electricidad, la Secretaría gestionará financiamiento externo de entidades bilaterales, multilaterales y otras fuentes financieras para proyectos, planes y programas de electrificación rural y que serán canalizados a través de los Fondos Públicos de Desarrollo e Inversión y/u otras instituciones financieras establecidas legalmente.
La Secretaría será responsable de la coordinación y de la promoción de inversiones para programas y proyectos de electrificación rural.

Artículo 5°.- (De la Subsecretaría) La Subsecretaría es responsable del desarrollo de la Estrategia de Energía Rural, del asesoramiento técnico, de la difusión de información, orientación de los agentes y el seguimiento de los planes, programas, proyectos energéticos y sistemas en operación en el área rural. Para ello ejercerá las siguientes funciones:

  1. Promover las inversiones en electrificación rural en coordinación con todos los Agentes del sector público y privado.
  2. Orientar a las Prefecturas en la preparación de sus Planes Departamentales de Electrificación Rural y en base a la información recogida actualizar el Programa de Inversiones en Electrificación Rural.
  3. Elaborar el Plan Indicativo de Electrificación Rural en concordancia con el Plan Referencial del Sistema interconectado Nacional y con los Planes Indicativos de Sistemas Aislados estipulados en la Ley de Electricidad.
  4. Elaborar proyectos de normas y procedimientos e instructivos para el desarrollo de la electrificación rural a efecto de que posteriormente puedan ser aprobados cuando corresponda, por el Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaria.
  5. Recabar de los Agentes la información del sector y procesarla para su difusión.
  6. Procurar la adecuada canalización de recursos del Tesoro General de la Nación y otros para ta ejecución de proyectos de electrificación rural
  7. Realizar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de electrificación rural y evaluar los resultados alcanzados con el fin de adecuar la Estrategia de Energía Rural en su componente de electrificación rural.
  8. Coordinar las actividades de electrificación rural con todos los Agentes y entidades.

Artículo 6°.- (De las Prefecturas y Municipios) Las Prefecturas son responsables de elaborar tos Planes Departamentales de Electrificación Rural que servirán para programar la inversión en electrificación rural. Los Municipios son responsables de incluir en sus Planes Anuales Operativos (PAO) los proyectos de electrificación rural de acuerdo a lo establecido en la Ley de Participación Popular Nº 1551 de 20 de abril de 1994.
Las Prefecturas y los Municipios asignarán en sus presupuestos los fondos correspondientes a electrificación rural aplicando para su utilización los Instructivos aprobados por la
Secretaría para proyectos financiados con recursos públicos de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 inciso f) de la ley de Descentralización Administrativa (Nº 1654) y de la Ley de Participación Popular.

Artículo 7°.- (De los Fondos Públicos de Inversión y Desarrollo) Además de lo establecido en los Art. 61 y 62 de la Ley de Electricidad, los Fondos Públicos de Inversión y Desarrollo otorgarán financiamiento a los proyectos de electrificación rural de acuerdo a las estrategias y prioridades que la Secretaría establezca en el Programa de Inversiones de Electrificación Rural adoptando como referencia el Plan Indicativo de Electrificación Rural. Asimismo, colaborarán con la Secretaria en la elaboración, actualización y aplicación de los instructivos de financiamiento para proyectos, planes y programas de electrificación rural.

Capítulo III
Agentes de Electrificacion Rural

Artículo 8°.- (Agentes) Toda persona individual o colectiva que realice actividades relacionadas con la electrificación rural deberá constituirse como Agente.

Artículo 9°.- (Clases de agentes) Los Agentes podrán ser: Agentes, Promotores, Agentes Directos y Agentes Indirectos.

Artículo 10°.- (Agentes promotores) Son las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeros, públicos o privados, que ayudan a la movilización de recursos. Pueden ser:
Agentes Facilitadores: son los que establecen los mecanismos y estrategias de ejecución y desarrollo,
Agentes Financiadores: son los que promocionan financiamientos y proveen recursos.
Agentes Consumidores: son los que se benefician con el servido eléctrico.

Artículo 11°.- (Agentes directos) Son las personas individuales o colectivas, constituidos bajo la forma de empresa u organismo no gubernamental y que ejecutan y/u operan los sistemas de electrificación rural. Pueden ser:
Los Agentes Ejecutores: son los responsables de la adecuada ejecución de proyectos y de asegurar la apropiada operación de sistemas.
Los Agentes Operadores: son los responsables de la operación, provisión del servido y cobranza de las tarifas del servicio eléctrico.

Artículo 12°.- (Agentes indirectos) Son las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeros, que fiscalizan, intermedian financieramente, proveen electricidad, suministran servidos o proveen materiales Pueden ser:

  1. Los Agentes Fiscalizadores: son los que supervisan la adecuada ejecución de proyectos de electrificación rural.
  2. Los Agentes Intermediarios Financieros: son los que aseguran la adecuada transferencia de recursos de los financiadores a los proyectos de electrificación rural y de la cobranza y pago del servicio de deuda.
  3. Los Agentes Proveedores de Electricidad: son los que proveen dectrícidad por mayor al sistema de electrificación rural.
  4. Los Agentes Contratistas: son los que suministran servicios.
  5. Los Agentes Proveedores : son los que suministran materiales y equipos.
  6. Otros Agentes, son los que deberán ser catalogados por la Secretaría mediante Resolución Secretaríal o Ministerial.
    A excepción de los Agentes Fiscalizadores, las personas que actúan como Agentes podrán desarrollar más de una de las actividades señaladas precedentemente.

Artículo 13°.- (De las entidades gubernamentales como agentes) La Secretaría, la Subsecretaría, las Prefecturas, los Municipios y otras entidades gubernamentales ejercerán únicamente los roles de Agentes Promotores, debiendo contratar los servidos de Agentes Directos para los proyectos y sistemas que deseen impulsar.

Artículo 14°.- (Funciones de los agentes promotores) Los Agentes Promotores tienen las siguientes funciones:

  1. Promover los proyectos de electrificación rural.
  2. Apoyar la autorrealización de los proyectos por parte de los beneficiarios,
  3. Promover la participación de los interesados en la electrificación rural.
  4. Comprometer esfuerzos para ampliar el acceso a la energía eléctrica.
  5. Ayudar a superar los obstáculos que impiden la ejecución y desarrollo de proyectos de electrificación rural, y en particular, el costo inicial.

Artículo 15°.- (Funciones de los agentes directos) Los Agentes Directos tienen las siguientes funciones: Cumplir con las disposiciones del SIER.
Proporcionar información adicional requerida por la Secretaría, la Subsecretaría, la Superintendencia de Electricidad y otras autoridades.
Obtener el Registro Sectorial, y en caso necesario el Registro Provisional, que otorga exclusividad para la realización de los proyectos propuestos por ellos, por un plazo menor a un año.

Artículo 16°.- (Funciones de los agentes ejecutores) Los Agentes Ejecutores tienen las siguientes funciones:

  1. Informar al consumidor sobre alternativas energéticas y los costos correspondientes.
  2. Promover las mejores prácticas e innovaciones en el diseño, ejecución y desarrollo.
  3. Preparar el proyecto respectivo.
  4. Conformar su esquema financiero.
  5. Asegurar su correcta ejecución, desarrollo y operación.

Artículo 17°.- (El propietario y los agentes) Los Agentes Directos podrán actuar en representación del Propietario en materias de su responsabilidad bajo la Ley de Electricidad y sus Reglamentos, tales como el Registro Sectorial en la Superintendencia, la inscripción y provisión de datos al SIER en la Secretaria y la titularidad en los derechos de uso de bienes, servidumbres y exclusividad.

Capítulo IV
Sistema de Informacion de Electrificacion Rural (SIER)

Artículo 18°.- (Objetivo del SIER) El SIER busca apoyar la asignación óptima de recursos en electrificación rural a través del mejor conocimiento del mercado Dentro de este objetivo general, el SIER tiene como objetivos específicos:
Facilitar a la Secretaría en su labor de actualización y seguimiento de la Estrategia de Energía Rural,
Impulsar la participación de los Agentes en la ejecución y desarrollo de la Estrategia de Energía Rural.

Artículo 19°.- (Alcance del SIER) El SIER deberá contar con información relativa a: Proyectos, Sistemas en operación y Agentes de electrificación rural.

Artículo 20°.- (Funciones del SIER) El SIER como parte del Sistema de Información Sectorial tendrá las siguientes funciones:
- Proporcionar los datos y la información a la Secretaría con objeto de:
- Realizar publicaciones estadísticas;
- Actualizar la Estrategia de Electrificación Rural y Programa Nacional de Inversiones en Electrificación Rural.
- Proporcionar información a los Agentes inscritos; y Apoyar propósitos que se alienten dentro de la electrificación rural. La información resultante podrá ser utilizada por los Agentes para la elaboración de proyectos, la búsqueda de financiamientos, la suscripción de contratos y otras relaciones que quisieran o pudieran establecer.

Artículo 21°.- (Inscripción en el SIER) El SIER deberá llevar un registro donde se inscriban los Proyectos, Sistemas en operación y Agentes. Los datos suministrados al SIER se consideran fidedignos, sin requerirse su verificación expresa, sin embargo, toda información falsa que pudiera verificarse por cualquier fuente o motivo será registrada en el historial del agente correspondiente y será tomada en cuenta para cualquier actividad futura en la que desee o pueda estar vinculado.

Capítulo V
Electrificacion rural en areas protegidas y parques nacionales

Artículo 22°.- (Generación de electricidad en areas protegidas y parques nacionales) La generación de electricidad para el abastecimiento de electricidad a la población asentada en Áreas Protegidas y Parques Nacionales estableados por ley deberá efectuarse con sistemas de generación que cumplan con las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente y/o utilicen fuentes energéticas renovables.

Capítulo VI
Estructura financiera de la electrificacion rural

Artículo 23°.- (Estructura financiera) Los proyectos de electrificación rural pueden ser financiados combinando los incentivos, el aporte de capital y los préstamos comerciales. Los incentivos deben ser tales que los montos y las condiciones estableadas resultenen una combinación que permitan la viabilización del proyecto.

Artículo 24°.- (Aportes públicos a la inversión) Los aportes públicos provenientes del Gobierno Central, de las Prefecturas, de los Municipios y otras entidades estatales a proyectos de electrificación rural, estarán únicamente destinados a cubrir los requerimientos de inversión en activos fijos con una vida útil igual o mayor a 10 años.

Artículo 25°.- (Bienes financiados con fondos públicos no reembolsables) Los bienes resultantes de la utilización de fondos públicos no reembolsables permanecen de propiedad del Estado conforme a un Contrato de Régimen de Bienes aceptado por el Operador que establecerá esta condición de propiedad y las de uso. mantenimiento, depreciación, reposición, traslado y posible venta. Los recursos resultantes de la eventual venta de estos bienes se utilizarán en otros proyectos de electrificación rural.

Capítulo VII
Relacion de la electrificación rural con los reglamentos de la Ley de Electricidad (Decreto Supremo Nº 24043)

Artículo 26°.- (Operación) U operación de un sistema de electrificación rural será de responsabilidad de un agente Operador idóneo y registrado de acuerdo al presente reglamento. Los Contratos de Provisión y/o Abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos que no requieren de concesión o licencia se suscribirán con los Agentes Operadores, por plazos renovables no menores a 5 años. período en el cual tendrán la exclusividad del servicio en el área.

Artículo 27°.- (Concesión, licencia y registro) Las actividades de los sistemas de electrificación rural que no requieran de concesión, licencias o licencias provisionales, deberán. Estar registradas en la Superintendencia de Electricidad de acuerdo al Art. 13 la Ley de Electricidad Todo proyecto de electrificación rural aún no ejecutado podrá incluirse en un Registro Provisional que le dará derecho de exclusividad para su desarrollo por un plazo no mayor a un año.
Estar eximidas de la tasa de regulación establecida en el Art. 14 de la Ley de Electricidad.
Estar eximidas del pago de derechos establecidos en el Art 49 del Reglamento de Concesión y Licencias de la Ley de Electricidad.

Artículo 28°.- (Uso de bienes públicos y servidumbres) El uso de bienes públicos, incluyendo los recursos renovables y la constitución de servidumbres en los sistemas de electrificación rural, deberán ser tramitados por el Agente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Electricidad y en el Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres.

Artículo 29°.- (precios y tarifas) . Para el cálculo tarifario, dentro de lo establecido en la Ley de Electricidad y el Reglamento de Precios y Tarifas, los incentivos tendrán el siguiente tratamiento;
Los aportes no reembolsables deberán excluirse del patrimonio así como la depreciación correspondiente a los activos originados con estos aportes.
Los aportes no redituables deberán excluirse del patrimonio y los activos correspondientes estarán sujetos a depreciación.
Los intereses de los préstamos concesionales deberán incluirse en el cálculo de los costos de operación según el contrato de préstamo.
Los montos correspondientes a los impuestos que pudieran ser liberados no deberán constituir parte del patrimonio, ni de los costos de operación.
Tomando en cuenta los parámetros de costo de capital mencionados, las tarifas deberán absorber también el total de los costos de operación y mantenimiento.

Artículo 30°.- (Calidad de servicio) La calidad de distribución en los sistemas de electrificación rural que no requieren concesión o licencia se establecerán en los respectivos contratos de abastecimiento de electricidad Los niveles de calidad estarán conformes con las condiciones específicas de cada sistema a ser fijado en los contratos.

Artículo 31°.- (Infracciones y sanciones) En los sistemas de electrificación rural que no requieren de concesión o licencia se establecerán los parámetros para infracciones y sanciones en los Contratos de Abastecimiento de Electricidad. capitulo vii disposiciones finales y transitorias.

Artículo 32°.- (Destino de los recursos provenientes por pago de derechos, multas y sanciones) Los pagos de derechos, multas y sanciones estableados en los Arts. 8 y 58 de la Ley de
Electricidad cobradas por la Superintendencia de Electricidad, serán destinados al cofinanciamiento de estudios de
pro-inversión; identificación de proyectos en electrificación rural, capacitación y asistencia técnica. Estos pagos serán transferidos a una Cuenta Especial del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y serán utilizados bajo una norma a ser definida en coordinación con la Secretaria.

Artículo 33°.- (Resolución de contratos) Los contratos de abastecimiento de electricidad. de suministro de electricidad, de operación y régimen de bienes podrán ser resueltos por la deficiente prestación de los servidos comprometidos o inadecuado tratamiento de los recursos públicos.

Artículo 34°.- (Adecuación) Los Agentes de los proyectos de electrificación rural tienen un plazo de doce meses para adecuarse su inscripción, sus proyectos y sistemas eléctricos a las normas del presente reglamento.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Candas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Electrificacion Rural, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento
KeywordsReglamento, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24772
Referencias15257-29635.lexml
CreadorGONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Candas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24772, 31 de julio de 1997
Apruébase el Reglamento de Electrificación Rural a la Ley No. 1604 (Ley de Electricidad) de fecha 21 diciembre de 1,994.

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