Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público, 16 de febrero de 1993

REGLAMENTO PARA EL INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO

Artículo 1°.- (Del objeto y ambito de aplicacion) El presente Anexo tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por los Títulos I Y II de este Decreto Supremo en lo relativo al procedimiento de aprobación de Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria de las entidades del Sector Público, que financien sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación y con Recursos Propios.

Artículo 2°.- (Del procedimiento) Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo que antecede, deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Presentar a la Unidad de Administración no Financiera del Ministerio de Finanzas la solicitud de incremento salarial para su vigencia en el período salarial del primero de enero al 31 de diciembre de 1993, debidamente firmada por sus principales ejecutivos y acompañada de los siguientes documentos:
    1. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial vigente a diciembre 1991, aprobada según Decreto Supremo Nº 22739.
    2. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial para enero 1992, aprobada según Decreto Supremo Nº 23093.
    3. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial del Personal Permanente, vigente a diciembre de 1992 incluidas las modificaciones resultantes de la Ley Sustitutiva Modificatoria de Congreso No. 1356.
    4. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial del Personal No Permanente, vigente a diciembre de 1992, la misma que deberá diferenciar al Personal No Permanente de Funcionamiento y al Personal de Inversión.
    5. Planilla de Bono de Antiguedad, vigente a Diciembre de 1992, que contenga la siguiente información:
      - Base de cálculo
      - No. de Item
      - Apellidos y Nombres
      - Cargo
      - Tiempo de Antiguedad
      - Porcentaje de Antiguedad
      - Importe
    6. Planillas de pago de haberes correspondientes a los meses de diciembre 1991, enero y diciembre 1992.
    7. Comprobantes de egreso correspondientes a las planillas de pago a que hace mención el inciso f) anterior.
    8. Ejecución Presupuestaria totalizada de la Masa Salarial (Grupo 100 Servicios Personales), por meses, durante el período enero - diciembre 1992.
    9. Distribución de la Masa Salarial proyectada para el período comprendido entre enero y diciembre 1993, respetando lo dispuesto en los artículos de los Títulos I y II del presente Decreto Supremo.
    10. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial propuestas por la entidad, respetando lo dispuesto en los Artículos 7mo. y 11avo. del presente Decreto.
  2. Resolución de CONEPLAN para las entidades que financian sus gastos de Servicios Personales con recursos diferentes a los del Tesoro General de la Nación, que aprueba el incremento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23093 de 6 de marzo de 1992, incluida la distribución de masa y escala salariales.
  3. Una vez evaluados los documentos anteriores, la Unidad de Administración no Financiera del Ministerio de Finanzas, previo visto bueno de la Subsecretaria de Política Fiscal y Presupuesto del Ministerio de Finanzas, autorizará los montos y masa salarial para las entidades que financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación y remitirá al CONEPLAN el informe de incremento salarial para la emisión de la respectiva Resolución, para aquellas que financian sus gastos de servicios personales con recursos diferentes a los del Tesoro General de la Nación.
  4. La Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria aprobadas de acuerdo al inciso anterior, la entidad deberá ejecutarlas en la forma y montos en que fueron autorizados.

Artículo 3°.- (De las definiciones)

  1. Se entiende por masa salarial a todos los factores descritos en el Artículo lro. y 7mo. del presente Decreto Supremo.
  2. Se entiende por Planilla Presupuestaria, el resumen de la Planilla Salarial con las siguientes columnas de encabezamiento: Número de ítem, Nivel, Descripción del Cargo No. de casos, Haber Básico y Costo Total.
  3. Se entiende por Escala Salarial a la curva resultante de la aplicación de los diferentes montos de remuneración básica en los correspondientes niveles de la Planilla Presupuestaria, asignando las siguientes columnas : Nivel, No. de Casos, Haber Basico y Costo Total.
  4. Se entiende por Frecuencia Salarial al número de casos en cada nivel.
  5. Cada nivel de remuneración básica deberá contemplar un monto único, quedando prohibida la existencia de montos intermedios entre uno y otro nivel.

Artículo 4°.- (De las sanciones) Las entidades sujetas al presente reglamento y que contravengan a lo dipuesto por el mismo, se harán pasibles al congelamiento de Cuentas Bancarias.
Asímismo, los ejecutivos de las entidades señaladas en el artículo 4to. del presente Decreto quedan apercibidos de que la ejecución de la masa y escala salariales así como de la planilla presupuestaria, sin el respectivo informe y la Resolución del CONEPLAN, constituirá uso indebido de fondos y se harán pasibles a lo prescrito para estos casos, por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO)


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 23410, promulgado a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público, 16 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar lo dispuesto por los Títulos I Y II de este Decreto Supremo 23410 en lo relativo al procedimiento de aprobación de Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria de las entidades del Sector Público, que financien sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación y con Recursos Propios.
KeywordsReglamento, febrero/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10000
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22739, 1 de marzo de 1991
Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos de servicios personal con recursos del T.G.N.
[BO-DS-23410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23410, 16 de febrero de 1993
Incremento salarial.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.