Bolivia: Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas, 15 de mayo de 2014

REGLAMENTO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN
DE REDES DE GAS NATURAL E INSTALACIONES INTERNAS

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto:

  1. Establecer, las condiciones mínimas para el Diseño, Construcción y Operación de Sistemas de Distribución de Gas Natural e Instalaciones Internas;
  2. Establecer requisitos mínimos que deben cumplir las empresas instaladoras, a objeto de garantizar una correcta ejecución de trabajos, en cumplimiento a los parámetros de seguridad y normativa técnica aplicables;
  3. Establecer el procedimiento de construcción y ampliación de Redes de Gas Natural.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación)

  1. El cumplimiento del presente Reglamento, es de carácter obligatorio para todas aquellas personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas que realicen directa o indirectamente obras de Redes de Gas Natural e Instalaciones de Gas Natural domiciliarias, comerciales, industriales y para estaciones de servicio de GNV, en todo el territorio nacional. Asimismo, para los Usuarios del servicio de Distribución de Gas Natural por Redes dentro del territorio nacional.
  2. El Diseño y Construcción de Sistemas de Distribución e Instalaciones Internas, estará a cargo de la Empresa Distribuidora en el Área Geográfica de Distribución, conforme a sus políticas de expansión, pudiendo bajo su responsabilidad, efectuar la contratación de terceras empresas autorizadas para la realización de dichos trabajos, tales empresas instaladoras deberán estar registradas en el Registro de Empresas Instaladoras de Gas Natural del Ente Regulador en la Categoría correspondiente, como lo establece el Capítulo II, además del cumplimiento estricto de los parámetros técnicos exigidos en los Anexos del presente Reglamento.
  3. Quedan exceptuadas de contar con dicho registro, las empresas contratistas para la realización de los trabajos de obras civiles.

Artículo 3°.- (Definiciones y denominaciones) Para la aplicación del presente Reglamento, en lo que corresponda se aplicarán además de las contenidas en la Ley de Hidrocarburos, las definiciones y denominaciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes.

Artículo 4°.- (Registro de empresas instaladoras) El Ente Regulador contará con un Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural, donde se registrará a todas las empresas que realicen instalaciones de Gas Natural para las categorías Domiciliaria, Comercial, Industrial y Redes de Gas respectivamente con el objeto de autorizar la realización de trabajos en estas categorías. Dicho registro habilita a las empresas a realizar trabajos en todo el territorio nacional.

Capítulo II
Habilitación y registro de empresas instaladoras

Artículo 5°.- (Cumplimiento de requisitos) El interesado en obtener la autorización y registro para su posterior habilitación como Empresa Instaladora de Gas Natural, en las distintas categorías, deberá cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 6°.- (Solicitud) El solicitante de una autorización y registro, para la instalación de Gas Natural en las distintas categorías, deberá presentar al Ente Regulador, los requisitos legales y técnicos que se detallan a continuación:

  1. Requisitos Legales.
    1. Carta dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador, solicitando inscripción en el Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural, en la categoría que va a desempeñarse, en la cual debe detallarse el nombre de la persona jurídica, el nombre y las generales del representante legal, su denominación o razón social y domicilio legal;
    2. Testimonio original o copia legalizada del poder del representante legal de la empresa, con facultades amplias y suficientes o documento equivalente, debidamente registrado en el Registro Nacional de Empresas - FUNDEMPRESA, sí corresponde;
    3. Testimonio original o copia legalizada de la constitución de la empresa, debidamente registrado en FUNDEMPRESA, si corresponde;
    4. Documento que acredite el registro de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT vigente);
    5. Certificado de Registro y Actualización de Matrícula emitida por FUNDEMPRESA.
  2. Requisitos Técnicos.
    Empresa de Categoría Doméstica
    1. Certificado emitido por el Instituto de Formación y Capacitación Laboral - INFOCAL, por un instituto o por una universidad que cuente con autorización del Ministerio de Educación o del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB según corresponda, que acredite el vencimiento del curso “Técnico de Proyectos II” de por lo menos una persona, adjuntando fotocopia del carnet de identidad firmada por el titular;
    2. Certificado emitido por INFOCAL, por un instituto o por una universidad que cuente con autorización del Ministerio de Educación o del CEUB según corresponda, que acredite el vencimiento del curso “Instalador II” de por lo menos una persona, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad firmada por el titular;
    3. Currículum Vitae de la empresa;
    4. Currículum Vitae del personal técnico de la empresa.
      Empresa de Categoría Comercial
    5. Certificado emitido por el INFOCAL, por un instituto o por una universidad que cuente con autorización del Ministerio de Educación o del CEUB según corresponda, que acredite el vencimiento del curso “Técnico de Proyectos I” de por lo menos una persona, adjuntando fotocopia del cédula de identidad firmada por el titular;
    6. Certificado emitido por el INFOCAL, por un instituto o por una universidad que cuente con autorización del Ministerio de Educación o del CEUB según corresponda, que acredite el vencimiento del curso “Instalador I” de por lo menos una persona, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad firmada por el titular;
    7. Currículum Vitae de la empresa;
    8. Currículum Vitae del personal técnico de la empresa.
      Empresa de Categoría Industrial.
    9. Al menos un profesional en Ingeniería Petrolera, Mecánica, Electro Mecánica, Civil, Química, Industrial u otra relacionada con el sector de hidrocarburos con Título en Provisión Nacional, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad firmada por el titular;
    10. Certificado emitido por INFOCAL, por un instituto o por una universidad que cuente con autorización del Ministerio de Educación o del CEUB según corresponda, que acredite el vencimiento del curso “Técnico de Proyectos I” de por lo menos una persona, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad firmada por el titular;
    11. Certificado emitido por INFOCAL, por un instituto o por una universidad que cuente con autorización del Ministerio de Educación o del CEUB según corresponda, que acredite el vencimiento del curso “Instalador I” de por lo menos una persona, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad firmada por el titular;
    12. Copia legalizada del certificado de aprobación del soldador de por lo menos una persona, en el nivel requerido (6-G), otorgado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad firmada por el titular;
    13. Currículum Vitae de la empresa;
    14. Currículum Vitae del personal técnico de la empresa.
      Empresa de Categoría Redes de Gas.
    15. Al menos un profesional en Ingeniería Petrolera, Mecánica, Electro Mecánica, Civil, Química, Industrial u otra relacionada con el sector de hidrocarburos con Título en Provisión Nacional, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad firmada por el titular;
    16. Currículum Vitae de la empresa con experiencia demostrable en la construcción y/o mantenimiento de líneas de Gas Natural;
    17. Currículum Vitae del personal técnico de la empresa.

Artículo 7°.- (Categoría doméstica) Las empresas inscritas en la Categoría Doméstica quedarán habilitadas, para diseñar y efectuar Instalaciones Internas, desde los Gabinetes de medición y de regulación hasta los artefactos o equipos de consumo de Gas Natural y su correcta puesta en funcionamiento, ubicados en Viviendas Unifamiliares, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO5: Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural.

Artículo 8°.- (Categoría comercial) Las empresas inscritas en la Categoría Comercial, quedarán habilitadas para diseñar y efectuar Instalaciones Internas desde los Gabinetes de medición y regulación hasta los artefactos o equipos de consumo de Gas Natural y su correcta puesta en funcionamiento, ubicados en Viviendas Unifamiliares, edificios comerciales o multifamiliares, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO5: Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural.

Artículo 9°.- (Categoría industrial) Las empresas inscritas en la Categoría Industrial, quedarán habilitadas para efectuar trabajos tanto en el Sistema Primario como Secundario de las Redes de Distribución de Gas Natural, consistentes en la realización de proyectos, mantenimiento de líneas, diseño e instalación de Acometidas, City Gates, Estaciones Distritales de Regulación, Puentes de Regulación y Medición e Instalaciones Internas Industriales, GNV, Comerciales y Domiciliarias, hasta los artefactos o equipos de consumo de Gas Natural y su correcta puesta en funcionamiento, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO1: Diseño de Redes de Gas Natural, ANEXO2: Construcción de Redes de Gas Natural, ANEXO3: Operación y Mantenimiento de Redes de Gas Natural, ANEXO4: Calidad del Gas Natural, ANEXO5: Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural, ANEXO6: Instalaciones Industriales de Gas Natural y ANEXO7: Estaciones Distritales de Regulación.

Artículo 10°.- (Categoría redes de gas)

  1. Las empresas inscritas en la Categoría Redes de Gas, quedarán habilitadas para efectuar trabajos tanto en el Sistema Primario como Secundario de las Redes de Distribución de Gas Natural, consistentes en la realización de proyectos, mantenimiento de líneas, diseño e instalación de City Gates, Estaciones Distritales de Regulación, Sistema de Protección Catódica, Odorización y ejecución de Hot Taps, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO1: Diseño de Redes de Gas Natural, ANEXO2: Construcción de Redes de Gas Natural, ANEXO3: Operación y Mantenimiento de Redes de Gas Natural, ANEXO4: Calidad del Gas Natural y ANEXO7: Estaciones Distritales de Regulación.
  2. La Empresa Distribuidora establecerá los requisitos técnicos mínimos específicos del personal técnico requerido, de acuerdo a las características de los trabajos a realizar, (soldadores de línea 6G y/o de Red Secundaria, especialistas en protección catódica, en DCVG, calibración de sistemas de medición y regulación, etc.)

Artículo 11°.- (Habilitación) El cumplimiento de los requisitos legales y técnicos señalados en el Artículo 6 del presente Reglamento, será suficiente para que el Ente Regulador proceda al registro de la Empresa Instaladora, habilitándola para realizar trabajos en el sector que el corresponda. El registro deberá ser renovado cada dos (2) años, por la empresa instaladora, en la forma indicada en el Artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 12°.- (Renovación) Cada dos (2) años la Empresa Instaladora, deberá solicitar al Ente Regulador la renovación de su Registro, presentando para tal efecto la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Ente Regulador, solicitando la renovación del registro;
  2. Listado del personal técnico incorporado a la empresa con posterioridad al registro inicial o la última renovación de registro;
  3. Documentos señalados en el Artículo 6 del presente Reglamento, siempre y cuando hubiesen sido modificados o no se encuentren vigentes;
  4. Currículum actualizado de la empresa;
  5. Currículum actualizado del personal técnico de la empresa, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad firmada por el titular;
  6. Domicilio de la empresa, si es que el anterior fue cambiado y siempre que tal hecho no hubiera sido informado de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 13°.- (Actualización de información) Las empresas registradas en el Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural, deberán informar al Ente Regulador, en cualquier momento, los cambios de domicilio y la incorporación y/o retiro de personal técnico de sus planillas, cumpliendo con lo señalado en el Artículo 6 del presente Reglamento, en lo que sea aplicable.

Artículo 14°.- (Cambio de categoría) La empresa instaladora podrá solicitar al Ente Regulador, que se proceda a su registro en otra categoría, acompañando para tal efecto los requisitos establecidos en el Artículo 6 del presente Reglamento, que sean aplicables a su solicitud.

Artículo 15°.- (Obligaciones) Las Empresas Distribuidoras, en relación a las instalaciones de Gas Natural en las diversas categorías, deberán:

  1. Llevar un control de las empresas registradas y habilitadas por el Ente Regulador;
  2. Evaluar y aprobar los proyectos de instalaciones, presentados solamente por empresas habilitadas;
  3. Supervisar las instalaciones durante su ejecución, para verificar el cumplimiento de la normativa así como del proyecto aprobado;
  4. Habilitar las instalaciones internas luego de las pruebas de hermeticidad y correcto funcionamiento de los aparatos;
  5. Informar al Ente Regulador en caso de observar anomalías que ameriten una sanción de acuerdo al Capítulo III del presente Reglamento.

Capítulo III
Construcción, ampliación y habilitación de redes de gas natural

Artículo 16°.- (Procedimiento de ampliación) La Empresa Distribuidora para construir nueva infraestructura de distribución o ampliar la existente, tanto en las Redes Primarias, Redes Secundarias o en Estaciones Distritales de Regulación, deberá presentar al Ente Regulador con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles administrativos antes del inicio de obras, el proyecto de ingeniería que a su vez estará integrado por los siguientes requisitos:

  1. Plano de planta de la trayectoria de la línea (Red Primaria y/o Red Secundaricon indicación: de calles y avenidas, materiales de tuberías y accesorios, diámetros internos, longitudes entre nodos, tipo de válvulas;
  2. Plano en elevación para Redes Primarias con diferencias de elevación en su trazo mayores a los treinta (30) metros entre dos puntos;
  3. Plano de ubicación del área o lugar de ejecución de la obra;
  4. Memoria de cálculo hidráulico incluyendo fórmulas y parámetros de cálculo para el dimensionamiento de Redes Primarias y/o Redes Secundarias y diámetros;
  5. Número de Usuarios beneficiarios y proyección de la demanda de Gas Natural para los siguientes cinco (5) años;
  6. Cronograma estimado de ejecución de las obras civiles y/o mecánicas expresado en días calendario;
  7. Especificaciones técnicas de construcción de obras civiles, obras mecánicas y procedimientos de pruebas de resistencia y hermeticidad.

Artículo 17°.- (Evaluación técnica)

  1. Recibido el proyecto de ingeniería por parte de la Empresa Distribuidora, el Ente Regulador evaluará el mismo a efectos de controlar y verificar el cumplimiento de la normativa técnica vigente. Una vez evaluado el proyecto, el Ente Regulador hará conocer de manera oficial a la Empresa Distribuidora las observaciones técnicas del mismo en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de recepción del proyecto.
  2. Tales observaciones deberán ser consideradas obligatoriamente por la Empresa Distribuidora y para tal efecto, la misma deberá remitir al Ente Regulador el proyecto de ingeniería final, con las observaciones subsanadas hasta antes de la conclusión de obras.
  3. En caso de que el Ente Regulador no emita observaciones técnicas al proyecto de ingeniería dentro del plazo estipulado en el Parágrafo I del presente Artículo, la Empresa Distribuidora continuará con la ejecución del proyecto en los términos y condiciones presentados al Ente Regulador en conformidad al Artículo 22 del presente Reglamento Técnico.

Artículo 18°.- (Ejecución del proyecto e inspecciones)

  1. La Empresa Distribuidora una vez conocida la fecha de inicio de obras, deberá comunicar de manera oficial al Ente Regulador dicha fecha, cronograma de obras, el nombre de la empresa que estará a cargo de la obra y del responsable técnico que será el interlocutor válido durante la ejecución.
  2. Antes de la fecha de inicio de obras, la empresa distribuidora deberá presentar al Ente Regulador, el certificado correspondiente emitido por el organismo competente en materia ambiental sobre el cumplimiento de las normas ambientales.
  3. En la fase de ejecución, el Ente Regulador realizará inspecciones periódicas en coordinación con la Empresa Distribuidora o cuando vea por conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos y las normas técnicas correspondientes.
  4. Las pruebas de hermeticidad a ser realizadas, deberán ser comunicadas con anticipación de cinco (5) días hábiles administrativos al Ente Regulador. De la ejecución de dichas pruebas emergerá un acta que deberá ser firmada por el responsable técnico de la Empresa Distribuidora, por el representante de la empresa encargada de las obras y por el personal del Ente Regulador presente en la prueba. Igual tratamiento se aplicará para la realización de las pruebas hidráulicas.

Artículo 19°.- (Habilitación de nuevas redes de distribución)

  1. La habilitación de Redes construidas o ampliadas, es decir la presurización de las tuberías y la puesta en servicio, será realizada por la Empresa Distribuidora previa comunicación al Ente Regulador, una vez concluidas todas las obras civiles y pruebas conforme al presente Reglamento Técnico.
  2. Una vez habilitada la obra, la Empresa Distribuidora presentará al Ente Regulador, copia de todas las actas de las pruebas de hermeticidad e hidráulicas realizadas, así como el informe del radiografiado cuando corresponda.
  3. Concluido el proceso, el Ente Regulador otorgará a la Empresa Distribuidora certificación sobre el nuevo sistema habilitado.

Artículo 20°.- (Pruebas de hermeticidad)

  1. Las pruebas de hermeticidad y/o hidráulicas serán realizadas de acuerdo a lo establecido en el ANEXO2: Construcción de Redes de Gas Natural, siguiendo el procedimiento presentado por la Empresa Distribuidora.
  2. Los sistemas de distribución primarios construidos con materiales de acero, deberán ser radiografiados en cumplimiento con lo establecido en las normas indicadas en el ANEXO2: Construcción de Redes de Gas Natural. La empresa encargada del proceso de radiografiado deberá presentar un informe de interpretación de las radiografías certificando que las uniones fueron realizadas correctamente, el cual será puesto en conocimiento del Ente Regulador por parte de la Empresa Distribuidora, conforme se indica en el Artículo 25 del presente Reglamento Técnico.

Artículo 21°.- (Habilitación de nuevos materiales)

  1. La utilización de nuevos materiales en la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes e Instalaciones Internas, no especificados en los Anexos del presente Reglamento Técnico, debe ser evaluada por el Ente Regulador.
  2. La solicitud de utilización de nuevos materiales, deberá comprender la siguiente documentación:
    1. Carta expresa de solicitud de la empresa proveedora, fabricante o interesado, dirigida a la máxima autoridad del Ente Regulador, para la habilitación de uso de un nuevo material en la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes e Instalaciones Internas;
    2. Copia legalizada del certificado de homologación del producto emitido por el Instituto Boliviano de Normalización de Calidad - IBNORCA;
    3. Norma y procedimiento de uso y/o instalación del producto;
    4. Certificación respecto a una normativa internacional;
    5. Programa de capacitación para la utilización y uso del material dentro del territorio nacional.
  3. Recibida la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, el Ente Regulador en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, mediante Resolución Administrativa incorporará y/o modificará el anexo correspondiente con el nuevo material, caso contrario lo rechazará.

Capítulo IV
Disposiciones técnicas para la distribución de gas natural por redes

Artículo 22°.- (Anexos)

  1. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Redes Primarias y Redes Secundarias se realizarán estrictamente bajo lo establecido en el ANEXO1: Diseño de Redes; ANEXO2: Construcción de Redes de Gas Natural; ANEXO3: Operación y Mantenimiento de Redes de Gas Natural; ANEXO4: Calidad del Gas, del presente Reglamento Técnico.
  2. Los parámetros de manejo y calidad del Gas Natural a ser distribuido mediante las Redes de Distribución deben cumplir con lo expresado en el ANEXO4: Calidad del Gas Natural, del presente Reglamento Técnico.
  3. La instalación, operación y parámetros de seguridad de las Instalaciones Internas Domiciliarias y Comerciales deberán ser realizadas cumpliendo lo estipulado en el ANEXO5: Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural.
  4. La instalación, operación y parámetros de seguridad de las instalaciones industriales, deberán ser realizadas cumpliendo lo estipulado en el ANEXO6: Instalaciones Industriales de Gas Natural.
  5. La instalación, operación y mantenimiento de las Estaciones Distritales de Regulación - EDR, deberán ser realizadas cumpliendo lo estipulado en el ANEXO7: Estaciones Distritales de Regulación.

Capítulo V
Infracciones y sanciones a la empresa instaladora

Artículo 23°.- (Aplicación de sanciones)

  1. La aplicación de multas y sanciones por parte del Ente Regulador, se efectuará previo cumplimiento del debido proceso de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y mediante Resolución Administrativa fundada.
  2. El Ente Regulador de oficio, en base al informe de la Empresa Distribuidora de Gas Natural o por denuncia de los Usuarios finales de Gas Natural, iniciará el proceso sancionador que corresponda.
  3. Para efectos de aplicación del presente Capítulo de Infracciones y Sanciones, la reincidencia será entendida como la comisión de la misma Infracción.

Artículo 24°.- (Infracciones leves y sanciones) El Ente Regulador en ejercicio de sus atribuciones y funciones, por la Infracción leve emitirá llamada de atención por escrito e impondrá si corresponde la reposición de daños materiales, por las siguientes infracciones:

  1. Inexistente o deficiente reposición de las obras civiles en la construcción;
  2. Ejecución de la instalación al margen de lo establecido en la normativa técnica de los Anexos reglamentarios aplicables;
  3. Incumplimiento del contrato de instalación con el Usuario final o la Empresa Distribuidora.

Artículo 25°.- (Infracciones graves y sanciones)

  1. El Ente Regulador en ejercicio de sus atribuciones y funciones, por la Infracción grave sancionará a la empresa instaladora de Gas Natural, con una multa de UFV 2.000.- (DOS mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) e impondrá si corresponde la reparación de daños materiales, por las siguientes infracciones:
    1. En caso de reincidencia por segunda vez de una falta leve, dentro del período de doce (12) meses;
    2. Inexistente reposición de las obras civiles en la construcción;
    3. Ejecución de obras de instalación que no cuenten o no correspondan al proyecto aprobado ni a la categoría de la empresa;
    4. Utilización de materiales de mala calidad;
    5. Mala conversión de equipos de utilización de Gas Natural;
    6. Cobros indebidos al Usuario final.
  2. En caso que el personal de la empresa instaladora cometa las infracciones señaladas en los incisos c), d) y e) del presente Artículo, será suspendido por tres (3) meses del Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural.

Artículo 26°.- (Infracciones muy graves y sanciones)

  1. El Ente Regulador en ejercicio de sus atribuciones y funciones, por la Infracción muy grave sancionará a la empresa instaladora de Gas Natural, con una multa de UFV 4.000.- (CUATRO mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) e impondrá si corresponde la reparación de daños materiales, por las siguientes infracciones:
    1. En caso de reincidencia por segunda vez de una falta grave, dentro del periodo de doce (12) meses;
    2. Presencia de fugas en la instalación por efecto de malas conexiones o materiales defectuosos, en el período de doce (12) meses después de la habilitación del servicio y que no hayan sido provocados por situaciones ajenas a la instalación, mala utilización o accidentes.
  2. En caso que el personal de la empresa instaladora reincida en la comisión de las infracciones señaladas en los incisos c), d) y e) del Artículo precedente y/o cometa la Infracción establecida en el inciso b) del Parágrafo I del presente Artículo, será suspendido por seis (6) meses del Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural.

Artículo 27°.- (Revocatoria) Los registros otorgados a las empresas instaladoras conforme al presente Reglamento, podrán ser revocados por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidencia por segunda vez de una falta muy grave, dentro el periodo de doce (12) meses;
  2. En caso de incumplimiento del pago de la multa establecida por el Ente Regulador;
  3. Disolución o quiebra declarada de la empresa;
  4. En caso de reincidencia por tercera vez, en el incumplimiento de las instrucciones emitidas por el Ente Regulador, dentro del periodo de doce (12) meses;
  5. Deficiente prestación de servicios en forma reiterada, en tres (3) oportunidades, dentro del periodo de doce (12) meses, comprobada mediante inspección técnica realizada por la Empresa Distribuidora o por el Ente Regulador.

Artículo 28°.- (Registro nacional) Todo trámite en el Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural es completamente gratuito.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.-

  1. El Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, aprobará los Anexos nombrados en el presente Reglamento Técnico, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, pudiendo actualizar los mismos cuando corresponda.
  2. En tanto sean publicados los Anexos mencionados en el Parágrafo precedente, se mantienen vigentes los Anexos publicados mediante Resolución Administrativa SSDH 1185/05, de 7 de septiembre de 2005, emitida por la ex Superintendencia de Hidrocarburos.


Reglamento promulgado por el Decreto Supremo Nº 1996, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas, 15 de mayo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas
KeywordsGaceta 646NEC, Reglamento, mayo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152258
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 646NEC, 201405i.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-N1996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1996, 15 de mayo de 2014
Reglamento de distribución de gas natural por redes, Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas

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