Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, la adjudicación de áreas libres dentro del área de interés hidrocarburífero para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante licitación pública internacional, excluyendo las áreas reservadas para esta empresa.
Quedan expresamente prohibidas las modalidades de adjudicación por invitación directa o por excepción.
De manera previa a la nominación y licitación de áreas, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo I de la Ley Nº 3058, según Reglamento. En los casos previstos en el Artículo 32 de la Ley Nº 3058, el Ministerio de Hidrocarburos coordinará con las instancias previstas en dicho Artículo.
Artículo 2°.- El objeto del presente Reglamento es establecer un procedimiento expedito y no discriminatorio para los procesos de adjudicación de áreas, dividido en dos etapas:
Artículo 3°.- De conformidad con la Ley de Hidrocarburos, para la suscripción de los Contratos Petroleros, se divide el territorio nacional en dos zonas: Tradicional y No Tradicional, definidas mediante Decreto Supremo Nº 28310.
Artículo 4°.- El área de un Contrato Petrolero podrá consistir:
Artículo 5°.- La nominación y licitación de áreas se adecuarán a lo dispuesto en el Reglamento de Delimitación de Areas.
Artículo 6°.- Anualmente, se efectuará una nominación y licitación de áreas conforme al cronograma señalado en el Artículo 7 del presente Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de Hidrocarburos - MHD podrá en cualquier momento nominar áreas para ser licitadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
Artículo 7°.- La nominación y licitación anual de áreas se efectuarán en base al siguiente cronograma:
Artículo 8°.- Cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, podrá solicitar al MHD la nominación de una o más áreas libres bajo su administración, según el cronograma establecido en el Artículo 7 de este Reglamento. Las áreas solicitadas para su nominación estarán sujetas a las limitaciones señaladas en los artículos siguientes.
Artículo 9°.- No habrá límite sobre el número de áreas que un proponente quiera nominar.
Artículo 10°.- La solicitud de la nominación de una o más áreas debe efectuarse mediante memorial ante el MHD, adjuntando el Formulario N° 1 (anexo a éste reglamento), el certificado de depósito, mapas y coordenadas geográficas. A momento del registro, el MHD deberá describir la documentación acompañada, debidamente foliada.
Las condiciones para la nominación de áreas son las siguientes:
Artículo 11°.- El MHD tendrá el derecho de señalar y retirar en el mapa oficial las parcelas que no serán pasibles de nominación y posterior licitación, en los siguientes casos:
Artículo 12°.- El MHD admitirá que cualquier solicitante, ajuste o perfeccione su nominación propuesta, a objeto de cumplir con las condiciones establecidas en los Artículos 8 y siguientes del presente Reglamento. al efecto, el MHD tomará en cuenta el día y hora de recibida las observaciones por el solicitante, debiendo el interesado si fuera el caso, ajustar o perfeccionar su propuesta en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas. En caso de presentar el ajuste o el perfeccionamiento de la nominación luego de dicho término, se la tendrá como nueva solicitud, quedando sin efecto la primera.
Artículo 13°.- Si durante el período de nominación de áreas se presentaran solicitudes de áreas con traslape parcial de parcelas, el MHD dará prioridad a la nominación de las áreas en el orden en que hayan sido solicitadas. Las posteriores solicitudes serán incluidas en la licitación sólo en cuanto a las parcelas que no estuviesen traslapadas siempre que cumplan con los requerimientos citados en el Artículo 10 de este Reglamento. En el caso que el traslape sea total el MHD dará prioridad a la nominación que presente la mayor cantidad de parcelas o el área más grande. Los solicitantes de áreas total o parcialmente traslapadas podrán optar por retirarlas.
Artículo 14°.- El MHD mantendrá confidencialidad respecto de quienes soliciten nominación de áreas.
Artículo 15°.- La presentación de nominaciones se cerrará a las 17: 00, hora oficial de Bolivia, en las fecha señalada en el inciso c) del Artículo 7 del presente Reglamento. No se admitirán solicitudes de nominación que se presenten después de la hora indicada.
Artículo 16°.- La solicitud de cualquier área no excluye, al que la efectúa, de participar en la licitación de cualquier otra área nominada.
Artículo 17°.- La Persona que nomine un área, deberá presentar un certificado de depósito no reembolsable por $US.10.000.-- (diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada área nominada, a la orden del MHD, monto que deberá ser depositado en una cuenta corriente fiscal habilitada para tal efecto. El MHD utilizará los fondos recaudados para cubrir los costos emergentes de la nominación de áreas hidrocarburíferas.
Artículo 18°.- Concluido el período de nominación y definidas las áreas a ser licitadas, el MHD determinará la valoración de adjudicación para cada área nominada, conforme lo establece los Artículos 35 y 140 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 19°.- Definida la valoración de adjudicación para cada área nominada y el modelo de contrato, el MHD, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha establecida en el inciso d) del Artículo 7 del presente Reglamento, remitirá obrados a YPFB, para que proceda con la licitación pública internacional, en la fecha establecida en el inciso g) del Artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 20°.- El MHD podrá nominar áreas para una licitación pública internacional extraordinaria en cualquier período. En este caso solamente se licitarán las áreas nominadas por el MHD, y no se aplicará el Artículo 17 del presente Reglamento.
El cronograma alternativo para la Licitación Extraordinaria será fijado por el MHD, manteniendo la misma duración de los plazos señalados en el Artículo 7 a partir de la publicación (inciso e).
Artículo 21°.- El Presidente Ejecutivo de YPFB es el responsable principal del proceso de contratación, quien controlará el cumplimiento de las normas aplicables en vigencia, hasta la adjudicación y suscripción de contratos. Esta responsabilidad es indelegable.
Artículo 22°.- ,- La Vicepresidencia de Administración, Contratos y Fiscalización (VPACF) de YPFB estará directamente encargada del proceso de contratación, incluyendo las actividades y procedimientos relativos a las licitaciones, el pliego de condiciones, la convocatoria, las publicaciones, la recepción y apertura de propuestas, los contratos, y la verificación y control de las garantías.
Artículo 23°.- El pliego de condiciones, para cada área a ser licitada, deberá contener necesariamente la siguiente información:
Artículo 24°.- La VPACF se encargará de que la licitación pública internacional sea publicitada por tres días consecutivos, en un período de circulación nacional y en un periódico de difusión internacional, o en una revista técnica o profesional de amplia circulación internacional o por vía electrónica (página web), para garantizar la mayor presencia de Personas interesadas en participar en el proceso de contratación. Esta Vicepresidencia proporcionará los respectivos pliegos de condiciones de la licitación, previa presentación del comprobante de depósito de $US 1.000.- (un mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada área, en la cuenta corriente fiscal de YPFB correspondiente.
A la Persona que compre el pliego antes señalado se el entregará el correspondiente recibo, que deberá adjuntar a su oferta o a la del grupo que representa.
Hasta diez (10) días antes de la fecha señalada en el inciso g) del Artículo 7 para la recepción y apertura de ofertas, la VPACF absolverá por escrito las consultas en materia legal, administrativa o técnica presentadas por quienes hayan adquirido el pliego de condiciones, con copia al resto de los adquirientes de dicho pliego. Las consultas sólo podrán ser presentadas hasta quince (15) días antes de el fecha señalada en el inciso g) del Artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 25°.- Serán designados miembros de la Comisión Calificadora:
Artículo 26°.- Los miembros de la Comisión Calificadora y sus suplentes serán nombrados mediante memorandum por el Presidente Ejecutivo de YPFB.
Artículo 27°.- Los miembros de la Comisión Calificadora deben excusarse de participar cuando tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con algún ejecutivo, socio o accionista de cualquiera de los proponentes. En dicho caso, serán reemplazados por sus suplentes.
Artículo 28°.- La Comisión Calificadora, con el apoyo de la VPACF, cumplirá funciones de asesoramiento y tendrá a su cargo la apertura de propuestas, su análisis, evaluación, calificación y elaboración de la recomendación ante el Presidente Ejecutivo de YPFB.
Artículo 29°.- La VPACF designará a asesores técnicos y legales para que coadyuven en la Comisión Calificadora, además de los miembros de esta comisión.
Artículo 30°.- El informe de evaluación de ofertas será firmado por los integrantes de la Comisión Calificadora y elevado al Presidente Ejecutivo de YPFB para que éste firme la resolución de adjudicación. El Presidente Ejecutivo y los integrantes de la Comisión Calificadora serán responsables solidarios y mancomunados de la decisión de adjudicación.
Artículo 31°.- Las ofertas deberán ser presentadas cumpliendo con los requisitos contenidos en el pliego de condiciones y acompañando el formulario N° 2, anexo al presente Reglamento, debidamente llenado. Asimismo se deberá incluir el recibo de compra del pliego de condiciones para el área objeto de su oferta.
No se admitirán ofertas presentadas después de la hora indicada en el pliego de condiciones.
Artículo 32°.- En el caso que el proponente deseara presentarse a la licitación para más de un área, deberá hacerlo en sobres separados, plenamente identificados y con el recibo de compra del pliego para cada área
Artículo 33°.- Los proponentes no podrán efectuar ofertas que contemplen áreas distintas a las licitadas o condicionar sus propuestas.
Artículo 34°.- Los proponentes juntamente a su propuesta, deberán acompañar una boleta bancaria de seriedad de propuesta en favor de YPFB, emitida por una institución bancaria legalmente constituida en Bolivia, por la suma de $US 200.000.-- (doscientos mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada área ofertada, boleta que deberá tener la validez de 180 (ciento ochenta) días y ser exigible a su sola presentación ante el banco emisor, sin ningún condicionamiento. En caso necesario, dicha boleta será ampliada en su validez, a requerimiento de YPFB.
Artículo 35°.- La boleta de seriedad de propuesta será devuelta cuando se haya firmado y protocolizado el contrato con YPFB, o cuando el proponente no se haya adjudicado el área en licitación.
Artículo 36°.- A horas 17: 15 de la fecha de presentación de propuestas, el Presidente de la Comisión Calificadora, en presencia de los proponentes interesados, dará inicio a la sesión de apertura y calificación de ofertas.
Artículo 37°.- La Comisión Calificadora descalificará la propuesta cuando ocurriera una o más de las causales siguientes:
Artículo 38°.- Concluido el acto de apertura y lectura de las ofertas, la Comisión Calificadora, evaluará las mismas de acuerdo a la valoración de adjudicación establecida en el pliego de condiciones y redactará las recomendaciones para que el Presidente Ejecutivo de YPFB decida las adjudicaciones, todo ello en presencia de los proponentes.
Se adjudicará un área licitada aún cuando exista una sola oferta válida.
Artículo 39°.- Una vez emitido y firmado el informe con las recomendaciones, la Comisión Calificadora declarará cuarto intermedio de 60 (sesenta) minutos, para que el Presidente Ejecutivo de YPFB, mediante resolución expresa, adjudique las áreas licitadas. Se dictarán tantas resoluciones como sean necesarias, de acuerdo al número de áreas adjudicadas.
Artículo 40°.- Concluido el cuarto intermedio señalado en el Artículo precedente, con la presencia del Presidente Ejecutivo de YPFB y los proponentes interesados, el Vocal Secretario dará lectura a las resoluciones de adjudicación de las áreas licitadas, en base a las recomendaciones de la Comisión Calificadora. Estas resoluciones se publicarán en 2 (dos) periódicos de circulación nacional por 3 (tres) días discontinuos.
Artículo 41°.- Los proponentes que consideren que se han lesionado sus intereses, podrán impugnar la resolución de adjudicación dentro de los 4 días hábiles computables a partir de la fecha de la notificación con la Resolución de Adjudicación, afianzando su posición con una boleta de garantía de seriedad de impugnación en favor del Tesoro General de la Nación por el mismo monto y con características similares a las de la boleta descrita en el Artículo 34 de este Reglamento, válida por cuarenta (40) días.
La impugnación será presentada mediante memorial ante el Presidente Ejecutivo de YPFB, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, fallará mediante una resolución expresa y motivada, declarando probada o improbada la impugnación. Con dicha resolución YPFB notificará a todos los proponentes del área cuya adjudicación fue impugnada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de emisión.
En el primer caso, se anulará el procedimiento hasta el vicio más antiguo, únicamente en lo que se refiere al área cuestionada, reiniciándose desde ese punto el proceso de adjudicación y haciendo devolución de la boleta de garantía por impugnación. En caso de que se declare improcedente la impugnación, la misma podrá ser elevada en segunda instancia ante el Ministro de Hidrocarburos.
La impugnación será presentada mediante memorial ante el Presidente Ejecutivo de YPFB, en plazo de 4 días hábiles desde la notificación con la resolución, quien remitirá en igual término los antecedentes de la adjudicación y los informes pertinentes ante el Ministro de Hidrocarburos. El Ministro de Hidrocarburos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, fallará en única instancia mediante una resolución expresa y motivada, revocando o confirmando la resolución impugnada. Con esta resolución se notificará a todos los proponentes del área cuya adjudicación fue impugnada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de emisión.
En el primer caso, se anulará el procedimiento hasta el vicio más antiguo, únicamente en lo que se refiere al área cuestionada, reiniciándose desde ese punto el proceso de adjudicación y haciendo devolución de la boleta de garantía por impugnación. En caso de que se confirme la resolución impugnada, el Ministro de Hidrocarburos dispondrá la ejecución de la boleta de garantía en favor del Tesoro General de la Nación.
Artículo 42°.- Las Personas que se hayan adjudicado las áreas licitadas, deberán suscribir con YPFB los contratos correspondientes, de acuerdo a alguno de los modelos de Contratos Petroleros insertos en el pliego de condiciones de la licitación. Previa autorización y aprobación de los contratos por parte del Congreso, los actos realizados por la VPACF y el Presidente de YPFB en el marco de lo establecido en los Artículos 30 y 40 no generan ningún derecho para el proponente identificado como beneficiario por éstos.
Los Contratos deberán suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, computables desde la fecha de aprobación del Contrato por parte del Poder Legislativo. La protocolización deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la suscripción, ante Notario de Gobierno.
Artículo 43°.- Para la suscripción del Contrato correspondiente, el Titular deberá constituir domicilio legal en la República de Bolivia y, para cada área adjudicada, deberá presentar las garantías estipuladas en el pliego de condiciones.
YPFB cuando así lo considere conveniente, podrá aceptar del Titular de un Contrato Petrolero, en sustitución de las boletas de garantía emitidas por bancos nacionales, cartas de crédito “stand by” emitidas por bancos extranjeros, que cuenten con una calificación de emisor de largo plazo en moneda extranjera de al menos A- (menos) según la calificadora de riesgo Standard & Poors, A- (menos) según la calificadora de riesgo Fitch, A3 según la calificadora de riesgo Moody´ s, o un nivel de calificación equivalente, en caso de tratarse de cualquier otra calificadora internacional, tanto para la firma del respectivo Contrato Petrolero, como para las futuras garantías durante el período de exploración.
Artículo 44°.- En caso de que el adjudicatario no cumpla con el proceso de firma y los plazos establecidos en los Artículos 42 y 7 del presente Reglamento, se procederá de la siguiente manera:
Artículo 45°.- Si el contrato no llegara a suscribirse por modificaciones sustanciales no acordadas con el adjudicatario como resultado de la aplicación del Artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, YPFB procederá a la devolución de la Boleta de Garantía de Seriedad de Propuesta.
Artículo 46°.- El área oficial para cada Contrato Petrolero, así como las áreas de exploración y las áreas de explotación correspondientes, serán las áreas que oficialmente fueron licitadas y adjudicadas.
Artículo 47°.- Si durante la ejecución del Contrato Petrolero se constatase que existen errores en las coordenadas U. T. M. en áreas de contratos o áreas libres, que resulten en superposiciones de parcelas o en reducción de áreas de los contratos, estos errores deberán ser corregidos, tomando como base las áreas de contratos adjudicadas.
Artículo 48°.- Si por errores de la licitación de un área de contrato, resultasen traslapadas dos o más áreas de contrato, el área de contrato de la licitación anterior tendrá prioridad y se respetará sus derechos sobre la totalidad del área contratada. En consecuencia, se anularán las parcelas en los contratos licitados con posterioridad, así como las obligaciones inherentes.
PARCELAS | SUBPARCELAS | SECCIONES | ZONA* |
NOMINACION | HECTAREAS | PARCELAS | SUBPARCELAS | SECCIONES |
De 6.1 | ||||
De 6.2 | ||||
TOTALES |
NOMINACION | HECTAREAS | PARCELAS | SUBPARCELAS | SECCIONES |
De 6.1 | ||||
De 6.2 | ||||
TOTALES |
Norma | Bolivia: Reglamento de licitación de áreas para exploración y/o explotación de hidrocarburos, 17 de octubre de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-11-01 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Reglamento, octubre/2005 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/25903 | ||||
Referencias | 202310b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.