CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Para los fines señalados en el Artículo 34 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se aprueba la división del territorio nacional tanto de Zonas Tradicionales y No Tradicionales que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. La Zona Tradicional del territorio boliviano, cuya superficie de 49.426,563.- Km2 esta definida por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator - UTM, detalladas en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
Las áreas que no están comprendidas dentro de la Zona Tradicional, integran por definición la Zona No tradicional (485.573,437 Km2).
El Poder Ejecutivo determinará anualmente la incorporación de nuevas Zonas Tradicionales en base a criterios de conocimiento geológico, producción comercial de hidrocarburos e infraestructura existente, de acuerdo al análisis permanente realizado por el Ministerio de Hidrocarburos en coordinación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28310, 26 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba la división del territorio nacional tanto de Zonas Tradicionales y No Tradicionales (Actividades Hidrocarburíferas). | ||||
Keywords | Gaceta 2785, 2005-08-30, Decreto Supremo, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25815 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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