1. Introducción.-
El acelerado avance de la tecnología producido en los últimos años trajo como resultado el desarrollo de nuevas tecnologías y mejoras en los servicios de comunicación, entre ellos el servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). Gracias a estas innovaciones, surge la posibilidad de que sectores anteriormente inhabilitados a estos descubrimientos tecnológicos, puedan ahora acceder a los beneficios que estos presentan, fortaleciendo de esta manera el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Con el fin de mejorar el Servicio de Radiodifusión Televisiva dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, se elaboró el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre (PTDT) mismo que establece la estrategia necesaria para la transición de los servicios de radiodifusión televisiva con tecnología analógica hacia la prestación de servicios con tecnología digital.
De acuerdo a estadísticas mundiales, uno de los principales medios de comunicación fue y es el de la televisión abierta. Aproximadamente el 80 % de las familias en el mundo cuentan con un aparato de televisión en su casa, situándose de esta manera entre los servicios con mayor penetración, junto a la radio y la telefonía.
Asimismo, los cambios tecnológicos de las últimas décadas, permiten que la televisión abierta pueda ser vista a través de no solo un aparato de televisión convencional sino también por medio de dispositivos como un teléfono móvil, tableta electrónica, computador fijo o portátil, reloj inteligente, entre otros. De esta manera, la convergencia tecnológica permite a las usuarias y los usuarios acceder en diferentes tiempos y lugares a este medio de comunicación, ampliando la posibilidad de influencia en ámbitos informativos, educativos y de entretenimiento.
Por el lado de los ofertantes, en el transcurso del tiempo el Servicio de Radiodifusión Televisiva ha atravesado cambios importantes en cuanto a la incorporación de nuevos avances tecnológicos, es por esta razón que actualmente se tiene la posibilidad de implementar diferentes tecnologías y así poder ampliar los contenidos ofrecidos. Además, operadores que tradicionalmente no brindaban este servicio, ahora por la convergencia tecnológica lo hacen a través de diversas plataformas.
El documento Measuring The Information Society 2013 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) presentado en la última Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), reconoce la importancia del acceso a la TDT como habilitador de desarrollo, encontrándose dentro de los diez objetivos mundiales para la Sociedad de la Información identificados en el Plan de Acción de Ginebra.
La mayoría de los países de la región han dado inicio al proceso de transición a la TDT y muchos de ellos han determinado el momento en el que cesarán las transmisiones analógicas (Apagón Analógico), para dar paso únicamente a las transmisiones digitales.
2. Justificación.-
2.1 Características de la Televisión Digital Terrestre.-
La TDT es considerada como el mayor avance desde el desarrollo de la televisión a color, debido a que presenta varias e importantes ventajas frente a la actual televisión analógica:
- Mayor cantidad de canales
- Alta calidad en video y audio
- Interactividad
- Posibilidad de servicios de alto valor agregado
- Transmisión a receptores móviles y portátiles
La capacidad de la TDT permite que la utilización del espectro radioeléctrico sea más eficiente. El resultado más visible para los espectadores es un incremento en la oferta del número de canales, la calidad de imagen y sonido asociados, posibilita que los programas de televisión se reciban en sonido estéreo envolvente, en múltiples idiomas, contenidos con formato de imagen panorámica con relación de aspecto16: 9, todas estas características se logra con requisitos de ancho de banda inferiores a los de la televisión analógica.
Además, generará nuevas fuentes de empleo a través de la implementación de redes y estudios de televisión digital, generación de contenidos digitales, ensamblaje de decodificadores, promoción de actividades de investigación y desarrollo, actualizaciones en materia de hardware y software, entre otros.
2.2 Diagnóstico.-
2.2.1 Estándares de Televisión Digital Terrestre y su adopción.-
Mundialmente existen cuatro normas de radiodifusión para TDT desarrolladas casi de manera simultánea en diferentes latitudes del mundo:
- Japón: Integrated Service Digital Broadcast (ISDB-T).
- Europa: Digital Video Broadcast (DVB-T).
- Estados Unidos de Norteamérica: Advanced Television System Committe (ATSC)
- República Popular de China: Digital Terrestrial Multimedia Broadcast (DMB-T/H).
El estándar Japonés fue modificado tecnológicamente por Brasil, es así que surgió el estándar japonés - brasileño ISDB-Tb, certificado oficialmente por la UIT en 2009, mismo que fue adoptado por el Estado Plurinacional de Bolivia al igual que en la mayoría de los países sudamericanos. Sus características técnicas fueron definidas por la Asociación Brasileña de Normas Técnicas ABNT-NBR y los acuerdos del FORO ISDB-T Internacional, las cuales son consideradas como referencia para la elaboración del presente Plan y sus Instructivos Técnicos.
El estándar japonés - brasileño presenta importantes innovaciones respecto al estándar ISDB-T:
2.2.2 Situación actual en el Estado Plurinacional de Bolivia.-
2.2.2.1 Operadores.-
El canal estatal Bolivia TV es el único medio televisivo en emitir señales experimentales de la TDT, las demás emisoras se encuentran incorporando paulatinamente la tecnología digital en sus estudios y centros de producción.
A nivel nacional actualmente existen 635 radioemisoras de televisión analógica operando en las diferentes áreas de servicio, de las cuales 194 emiten sus señales en áreas urbanas y 441 en áreas rurales.
Por otro lado la Ley Nº 829, de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, establece entre otras disposiciones, la ampliación de la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019 de las licencias de radiodifusión que caduquen en las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019 sin necesidad de realizar algún trámite. Asimismo, establece que los operadores de radiodifusión que hubieran migrado al nuevo régimen, podrán renovar por única vez su licencia por quince (15) años sin necesidad de licitación pública, para lo cual deberán cumplir con los requisitos técnicos y de contenido educativo, cultural, producción nacional y de derechos fundamentales a ser reglamentados mediante Decreto Supremo.
A continuación, se detallan la cantidad de vencimientos de Licencia por gestión de los operadores de radiodifusión televisiva con tecnología analógica en ciudades capitales de departamento:
Vigencia | La Paz | Cochabamba | Santa Cruz | Potosí | Oruro | Sucre | Tarija | Cobija | Trinidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2019 | 19 | 16 | 20 | 10 | 10 | 12 | 11 | 7 | 9 |
2020 | 1 | 1 | 0 | 3 | 1 | 2 | 0 | 0 | 0 |
2021 | 0 | 1 | 0 | 3 | 4 | 1 | 0 | 1 | 1 |
2022 | 0 | 0 | 0 | 3 | 2 | 0 | 0 | 2 | 1 |
2023 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 2 | 4 | 2 | 2 |
2024 | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 2 | 2 | 1 |
2025 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 |
2026 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 2 | 1 | 1 |
2027 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
2028 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 1 |
2029 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
2030 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 | 2 | 2 |
2031 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Total | 24 | 20 | 22 | 22 | 22 | 21 | 22 | 20 | 21 |
2.2.2.2 Usuarios.-
De acuerdo a datos oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012, el 67,24% de los hogares a nivel nacional cuentan con un televisor. Los departamentos con mayor penetración son Santa Cruz y Tarija, asimismo en el área urbana y rural se alcanza al 85% y 31%, respectivamente.
Existe una baja penetración de la televisión por suscripción, alrededor de 379 mil conexiones de este tipo de servicio, lo que demuestra que la población depende de la televisión abierta, razón por la que se debe garantizar la continuidad del servicio.
2.3 Coordinación del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre.-
El Plan de Implementación de TDT fue coordinado entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Asimismo, se realizaron jornadas de discusión con especialistas de la UIT, con la participación del Ministerio de Comunicación, Bolivia TV, ATT y la Agencia Boliviana Espacial (ABE), además se llevaron a cabo reuniones con el Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, Viceministerio de Defensa Civil, QUIPUS y ENTEL S. A., en las cuales se recibieron sugerencias y observaciones al proceso de transición.
Se sostuvieron reuniones con los operadores de radiodifusión televisiva con tecnología analógica con el objetivo de conocer y considerar sus distintas realidades, perspectivas y planes de digitalización.
2.4 Definiciones.-
Además de las definiciones técnicas establecidas en la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Apagón Analógico. | Cese de las emisiones analógicas del servicio de radiodifusión televisiva. |
b) Área de servicio. | Es el área geográfica que comprende una o más localidades o ciudades, para la provisión del servicio. |
c) Banda UHF (Ultra High Frequency). | Banda del c) espectro electromagnético que ocupa el rango de frecuencias de 300 MHz (Megahercios) a 3.000 MHz (Megahercios). |
d) Banda VHF (Very High Frequency). | Banda del d) espectro electromagnético que ocupa el rango de frecuencias de 30 MHz (Megahercios) a 300 MHz (Megahercios). |
e) Canal Radioeléctrico. | Segmento del espectro radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda, destinado a la transmisión de señales de audio, video y datos. |
f) Canal Digital. | Identifica a una señal de Televisión Digital Terrestre que se transmite de manera exclusiva o compartida dentro de un canal radioeléctrico. |
g) Estación de relleno (Gapfiller). | Estación re transmisora de baja potencia destinada a reforzar la señal en zonas de sombra. |
h) Ginga. | Software que permite el desarrollo de aplicaciones interactivas para Televisión Digital Terrestre. |
i) ISDB-Tb. | Estándar de Televisión Digital Terrestre con codificación H.264, MPEG-4, de origen japonés con su variante brasileña. |
j) Multiprogramación (Multicasting). | Transmisión de diferentes programas de manera simultánea en un solo canal radioeléctrico empleando para el efecto un solo equipo transmisor. |
k) Multiplexación de señales. | Es la operación que permite a varios canales digitales compartir un mismo canal radioeléctrico. |
l) Multiplexador. | Equipo de telecomunicaciones que permite la multiplexación de señales. |
m) Pago por transmisión y multiplexación. | Pago mensual por conceptos de transmisión y multiplexación que realiza un titular de la Licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre al operador que implementó el equipamiento e infraestructura de transmisión. |
n) Receptor Fijo. | Dispositivo receptor de las señales de Televisión Digital Terrestre compatible con el estándar ISDB-Tb. Estos receptores pueden ser televisores con el receptor ISDB-Tb incorporado, decodificadores (Set Top Boxes), entre otros. |
o) Receptor Móvil. | Dispositivo receptor de las señales de Televisión Digital Terrestre que cuenta con al menos un receptor móvil (One-Seg) del estándar ISDB-Tb. Estos receptores pueden ser teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles, receptores USB, receptores pera vehículos, entre otros dispositivos portátiles. |
p) Relación de aspecto 16:9. | Proporción entre el ancho y alto de una imagen. |
q) Segmento Móvil (One - Seg). | Segmento central de los 13 segmentos de un canal radioeléctrico, destinado a la transmisión de señales de audio, video y datos a receptores móviles. |
r) Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre. | Es el servicio de televisión prestado por un operador Titular de Licencia de Radiodifusión para Televisión Digital Terrestre a través de una gestión exclusiva o compartida, cuya señal es generada y procesada con tecnología digital y se destina a ser recibida directamente por todo el público sin otra restricción que no sea la de contar con un aparato receptor adecuado. |
s) Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre. | Es el servicio de televisión prestado por un proveedor Titular de Licencia de Valor Agregado paraRadiodifusión TelevisivaDigital Terrestre, a través de una gestión compartida, cuya señal es multiplexada y transmitida mediante el equipamiento instalado por un operador, la cual se destina a ser recibida directamente por todo el público sin otra restricción que no sea la de contar con un aparato receptor adecuado. |
t) Sistema de Alerta Temprana (EWBS). | Sistema de difusión de avisos de alerta temprana para emergencias. |
3. Objetivos y metas.-
3.1. Objetivo general.-
Implementar la Televisión Digital Terrestre para contribuir al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de telecomunicaciones.
3.2. Objetivos específicos.-
El presente Plan tiene como objetivos específicos:
4. Condiciones técnicas tecnológicas.-
4.1 Tipos de gestión para un canal radioeléctrico.-
El uso de un canal radioeléctrico con tecnología digital podrá realizarse a través de dos (2) tipos de gestión:
4.2 Modelos de Planificación del canal radioeléctrico.-
Para la prestación del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, se definen cinco (5) Modelos de Planificación para un (1) canal radioeléctrico:
N° | Modelo de Planificación | Movilidad (One-Seg) | Interactividad | Tipo de gestión |
---|---|---|---|---|
1 | Un canal digital Full HD p | Si | Si | Exclusiva |
2 | Un canal digital Full HD e + un canal digital HD | Si | Si | Compartida |
3 | Un canal digital HD + un canal digital HD | Si | Si | Compartida |
4 | Un canal digital HD + dos canales digitales SD | Si | Si | Compartida |
5 | Cuatro canales digitales SD | Si | Si | Compartida |
Full HD: | Definición muy alta |
HD: | Definición alta |
SD: | Definición estándar |
e: | Formato de video entrelazado |
p: | Formato de video progresivo |
4.3 Resolución del canal digital.-
A fin de emplear de manera óptima la capacidad del estándar ISDB-Tb, en el marco de los Planes de Asignación de Frecuencias y Planes de Asignación de Canales Digitales, los operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y proveedores del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, podrán optar por uno de los siguientes formatos de canal digital:
Formato del Canal Digital | Resolución | Tasa de transmisión mínima | Tasa de transmisión máxima |
---|---|---|---|
Definición Estándar (SD) | 720x480p | 3 Mbps | 4,5 Mbps |
Alta Definición (HD p) | 1280x720 | 6 Mbps | 9 Mbps |
Muy Alta Definición (Full HD e) | 1920x1080e | 10 Mbps | 12 Mbps |
Muy Alta Definición (Full HD p) | 1920x1080p | 15 Mbps | La tasa máxima que el estándar permita |
5. Implementación.-
5.1 Canalización.-
El Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre se prestarán de acuerdo a la canalización establecida por el Plan Nacional de Frecuencias.
5.2 Distribución de frecuencias y de canales digitales.-
A través de la TDT las bandas de frecuencias serán empleadas para la transmisión de varios canales digitales, de acuerdo a los Modelos de Planificación señalados en la Tabla 2 del presente Plan.
En ese contexto, mediante la asignación de canales digitales se deberá alcanzar los siguientes porcentajes:
5.3 Reserva para el Sector Estatal.-
La banda del espectro radioeléctrico comprendida entre los canales 14 al 25 UHF (470 a 542 MHz) se destina para la prestación del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre por parte del Sector Estatal.
5.4 Asignación de Frecuencias y Canales Digitales.-
La asignación de frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre se realizará progresivamente de acuerdo a la disponibilidad de estas y a los Planes de Asignación de Frecuencias.
La asignación de canales digitales para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre se realizará progresivamente de acuerdo a la disponibilidad de estos y a los Planes de Asignación de Canales Digitales.
La ATT, en forma periódica informará y hará conocer al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre la disponibilidad de frecuencias y canales digitales por áreas de servicio.
En cumplimiento a los Planes de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión y Planes de Asignación de Canales Digitales, la ATT establecerá los correspondientes cronogramas de otorgamiento directo, licitaciones y concursos de proyectos, según corresponda.
5.5 Expresiones de Interés.-
Las expresiones de interés son el medio por el cual la ATT conocerá la voluntad de los actuales operadores y otros interesados en proveer el Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre o el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, asimismo dichas expresiones de interés son de carácter informativo.
Para este efecto, la ATT publicará a través de medios de comunicación y en su página web, convocatorias para la presentación de expresiones de interés. Dichas expresiones, deberán ser presentadas dentro del plazo que establezca la ATT.
La ATT reportará al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda las expresiones de interés recibidas.
5.6 Títulos habilitantes.-
Para la provisión del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre se otorgarán los siguientes Títulos Habilitantes:
5.6.1 Condiciones relacionadas a las Licencias.-
5.6.1.1 Licencias de Radiodifusión para Televisión Digital Terrestre.-
Los operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre podrán operar solamente un (1) canal digital en formato Full HD, HD o SD dependiendo de lo establecido por los Planes de Asignación de Frecuencias.
Estos deberán implementar el equipamiento necesario con la capacidad de multiplexar la o las señales de otros proveedores del servicio además de contar con el Sistema de Alerta Temprana (EWBS).
Los operadores estatales podrán realizar multiprogramación siempre y cuando su contenido pertenezca a la misma entidad estatal, teniendo la posibilidad de operar canales digitales en formato Full HD, HD y/o SD, dependiendo de los Planes de Asignación de Frecuencias citados.
Únicamente, los operadores estatales declarados como oficiales podrán realizar multiprogramación, teniendo la posibilidad de transmitir la o las señales de uno o más proveedores, y de operar canales digitales en formato Full HD, HD y/o SD, dependiendo de los Planes citados.
Sólo el operador, agencia o empresa estatal, con facultad de distribución de canales digitales conferida mediante Decreto Supremo, podrá brindar servicios de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre a proveedores de los sectores Estatal, Comercial, Social Comunitario y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, administrando los canales digitales e implementando la infraestructura necesaria. Para este efecto se el podrán asignar varios canales radioeléctricos, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.
5.6.1.2 Licencias de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.-
Los proveedores del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre podrán gestionar solamente un (1) canal digital en formato HD o SD dependiendo de los Planes de Asignación de Canales Digitales. Asimismo, deberán entregar su señal en condición de ser multiplexada y transmitida por el operador del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
5.7 Obligaciones económicas.-
Según lo establecido por la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, la provisión de los servicios de radiodifusión y el uso de frecuencias radioeléctricas están sujetos al pago de distintos conceptos, dependiendo el sector al cual pertenece el operador o proveedor, mismos que se detallan a continuación:
Concepto | Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre | Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre |
---|---|---|
Derecho de Asignación de Frecuencia | X | |
Derecho de Uso de Frecuencia | X | |
Tasa de Fiscalización y Regulación | X | X |
Derecho de Asignación de Canal Digital | X | |
Pago por transmisión y multiplexación | X |
Concepto | Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre | Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre |
---|---|---|
Derecho de Asignación de Frecuencia | X | |
Derecho de Uso de Frecuencia | X | |
Tasa de Fiscalización y Regulación | X | X |
Derecho de Asignación de Canal Digital | X | |
Pago por transmisión y multiplexación | X |
Concepto | Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre | Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre |
---|---|---|
Derecho de Asignación de Frecuencia | X | |
Derecho de Uso de Frecuencia | ||
Tasa de Fiscalización y Regulación | X | X |
Derecho de Asignación de Canal Digital | X | |
Pago por transmisión y multiplexación | X |
Concepto | Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre | Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre |
---|---|---|
Derecho de Asignación de Frecuencia | ||
Derecho de Uso de Frecuencia | ||
Tasa de Fiscalización y Regulación | X | X |
Derecho de Asignación de Canal Digital | ||
Pago por transmisión y multiplexación | X |
5.8 Producción nacional de contenidos.-
A fin de fomentar la producción nacional de contenidos de la TDT, así como su cadena de valor, los operadores titulares de Licencia de Radiodifusión y los proveedores titulares de Licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre deberán adecuar su programación según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo que aprueba el presente Plan.
La ATT será la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los porcentajes de producción nacional y no así del contenido de dicha producción. Asimismo, esta autoridad estará facultada a sancionar el incumplimiento de esta disposición de acuerdo a la reglamentación pertinente.
5.9 Apagón Analógico.-
Los operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica con títulos habilitantes vigentes, deberán cesar sus transmisiones analógicas adoptando una Modalidad de Transición de acuerdo a lo establecido en el presente Plan y al siguiente Cronograma de Apagón Analógico:
Grupo | Áreas de Servicio | Fecha de Apagón |
---|---|---|
1 | Cochabamba, La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Viacha, Vinto, Warnes, El Torno | 30/11/2019 |
2 | Cobija, Montero, Oruro, Potosí, Sucre, Tarija, Trinidad, Valle Alto y localidades con población mayor a cuarenta mil (40.000) habitantes. | 30/11/2021 |
3 | Territorio Nacional restante | 30/11/2024 |
5.11 Restricción de Licencias.-
Ningún operador o proveedor, por sí o por interpuesta persona, podrá obtener más de una Licencia de Radiodifusión o de Valor Agregado en una misma área de servicio. Esta misma restricción aplica con relación a los accionistas de una empresa que cuenta con las citadas Licencias y no aplica a los operadores del sector estatal.
6. Transición.-
6.1 Renovación de Licencias.-
Todo aquel operador de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica podrá renovar sus licencias de acuerdo a la normativa legal vigente, además de cumplir con las obligaciones económicas correspondientes e implementar una red de Televisión Digital Terrestre en la respectiva área de servicio.
6.2 Modalidades de transición.-
La transición de la televisión analógica a digital comprenderá las siguientes modalidades:
6.3 Condiciones relacionadas a la transición simultánea.-
6.3.1 Implementación de una red de Televisión Digital Terrestre.-
La ATT modificará las licencias de uso de frecuencia a los Operadores de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica de la banda VHF hacia la banda UHF, en el marco de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 y su reglamentación, estableciendo que los mencionados operadores realicen la transición simultánea mediante la implementación de una red de TDT, en la correspondiente área de servicio, en un plazo de hasta seis (6) meses a partir de la emisión de la resolución administrativa de modificación de la licencia de uso de frecuencia.
Los operadores que implementen las mencionadas redes digitales podrán operar solamente un canal digital en formato HD. Asimismo, deberán implementar el equipamiento necesario con la capacidad de multiplexar la o las señales de otros proveedores del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
Por otro lado, deberán mantener su señal analógica hasta la fecha del Apagón Analógico, dicha obligación no exentará al operador del pago de los derechos y tasas por el uso del espectro y la prestación del servicio.
Los operadores estatales que se acojan a la transición simultánea podrán realizar multiprogramación siempre y cuando su contenido pertenezca a la misma entidad estatal, teniendo la posibilidad de operar canales digitales en formato Full HD, HD y/o SD, dependiendo de los Planes de Asignación de Frecuencias.
Los operadores estatales declarados como oficiales podrán realizar multiprogramación, teniendo la posibilidad de operar canales digitales en formato Full HD, HD y/o SD, dependiendo de los Planes de Asignación de Frecuencias.
6.3.2 Licencias de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.-
Los operadores de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica podrán participar de otorgamientos directos, licitaciones o invitaciones a concursos de proyectos, según corresponda, para la obtención de una Licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
Estos podrán operar solamente un canal digital en formato HD o SD dependiendo de los Planes de Asignación de Canales Digitales. Asimismo, deberán entregar su señal en condición de ser multiplexada y transmitida por el operador del servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
Además, tendrán la obligación de mantener su señal analógica hasta la fecha del Apagón Analógico, dicha obligación no exentará al operador del pago de los derechos y tasas por el uso del espectro y la prestación del servicio.
6.4 Condiciones relacionadas a la transición directa.-
6.4.1 Transición directa para los titulares de Licencias de Radiodifusión en la banda UHF.-
La ATT modificará las licencias de uso de frecuencia de estos Operadores permitiendo a los mismos realizar la transición directa mediante la implementación de una red de TDT, en la correspondiente área de servicio.
Los operadores que implementen las mencionadas redes digitales podrán operar solamente un canal digital en formato HD. Asimismo, deberán implementar el equipamiento necesario con la capacidad de multiplexar la o las señales de otros proveedores del servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
Los operadores deberán presentar un cronograma de implementación, a ser aprobado por la ATT, en el cual comuniquen el inicio de su transición cuyo plazo máximo no deberá superar la fecha del apagón analógico correspondiente a su Grupo detallado en la Tabla 8 del presente Plan.
6.4.2 Incentivo a la transición directa.-
Todo operador que desee beneficiarse con un cálculo del derecho de asignación de frecuencias diferenciado, a ser determinado mediante estudio técnico económico elaborado por la ATT, que corresponda al momento de la renovación de sus títulos habilitantes deberá:
7.1 Expresiones de Interés y Cronogramas de Asignación para nuevas licencias.-
Los interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre o el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, presentarán expresiones de interés a la ATT, mismas que serán de carácter informativo.
El otorgamiento de licencias se encontrará sujeto a la disponibilidad de frecuencias, canales digitales, a los cronogramas a ser aprobados por la ATT y Planes de Asignación de acuerdo a las disposiciones señaladas en el presente Plan.
7.2 Cambio de Gestión Compartida a Gestión Exclusiva para titulares de Licencias de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.-
En la medida de la disponibilidad de canales radioeléctricos y digitales, aquellos operadores que cuenten con Licencias de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y que posterior a la fecha del apagón analógico deseen cambiar de una Gestión Compartida a una Gestión exclusiva, deberán comunicar a la ATT esta solicitud con una anticipación mínima de diez (10) meses al vencimiento de la última Licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre otorgada a los proveedores con los que comparte su infraestructura en un mismo canal radioeléctrico.
A razón de la solicitud, la ATT realizará una inspección técnica al operador, a fin de evaluar si el mismo está en las condiciones técnicas requeridas para hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico y prestar el servicio con la calidad que implica una gestión exclusiva.
La ATT debido a razones técnicas justificadas, aceptará o rechazará la solicitud realizada por el operador. Posterior a la modificación de su Licencia para el Uso de Frecuencias, el operador tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para adecuar su emisión.
7.3 Obtención de Licencias para el Uso de Frecuencias y Licencias de Radiodifusión para titulares de Licencias de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.-
Los proveedores, que así lo deseen, podrán participar de procesos de asignación de Licencias para Uso de Frecuencias y Licencias de Radiodifusión.
En caso de que estos obtengan los mencionados títulos habilitantes deberán informar el inicio de la operación de la red y el cese de sus emisiones como proveedor en un plazo máximo de seis (6) meses de otorgadas las licencias a fin de que el regulador revoque la licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre respectiva, no pudiendo transmitir de manera simultánea en dos (2) canales digitales.
En caso de que el operador no inicie sus transmisiones digitales en el plazo señalado anteriormente, se iniciará el respectivo proceso de revocatoria de ambas licencias conforme a sus contratos.
8. Receptores con el estándar ISDB-Tb.-
En el caso de que los televidentes no cuenten con televisores digitales, estos podrán adquirir dispositivos receptores de las señales de Televisión Digital Terrestre, comúnmente denominados decodificadores (Set Top Box) y conectarlos a cualquier televisor analógico para recibir las señales digitales. Asimismo, se podrán adquirir otros equipos con la capacidad de recepción de señales digitales como ser los móviles.
Los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores de receptores fijos o móviles deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la ATT y tramitar la homologación de los mismos de acuerdo a lo establecido en el instructivo técnico emitido por esta Autoridad. Asimismo, deberán incluir el adhesivo oficial de la Televisión Digital Terrestre Boliviana en los equipos receptores y sus empaques, de acuerdo a los mecanismos que establezca la ATT.
El Estado, en todos sus niveles de gobierno promoverá la penetración de la Televisión Digital Terrestre, entre otras, mediante políticas que faciliten el acceso de la población a decodificadores y televisores compatibles con el estándar ISDB-Tb y/o acciones de sus entidades, empresas o agencias.
9. Lineamiento de Campaña Informativa.-
9.1 Socialización.-
Se debe informar a la población sobre el proceso de transición, sus beneficios, implicancias y la adquisición de decodificadores y televisores compatibles con el estándar ISDB-Tb, esta socialización se efectivizará a través de distintos mecanismos de difusión y de espacios publicitarios en medios de comunicación televisivos, radiales, escritos, redes sociales y/o similares.
9.1.1 Producción.-
La Unidad de Producción del Ministerio de Comunicación, la Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Unidad de Comunicación de la ATT producirán material audiovisual y gráfico con contenidos informativos y persuasivos, dando a conocer las características, beneficios y modos de uso de esta nueva tecnología, que serán difundidos en los diferentes medios de comunicación a nivel nacional.
La producción de estos materiales, están dirigidos a medios de comunicación televisivos, radiales, digitales, prensa escrita y medios alternativos.
Gestión | Entidad Responsable | Spot audiovisual | Cuña radial | Artes de prensa |
---|---|---|---|---|
2026 | Ministerio de Comunicación | 1 | 1 | 1 |
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda | 1 | 1 | 2 | |
ATT | 1 | 1 | 0 | |
2018 | Ministerio de Comunicación | 2 | 2 | 2 |
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda | 2 | 2 | 2 | |
ATT | 2 | 2 | 2 | |
2019 | Ministerio de Comunicación | 2 | 2 | 2 |
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda | 2 | 2 | 2 | |
ATT | 2 | 2 | 2 | |
2020 | Ministerio de Comunicación | 2 | 2 | 2 |
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda | 2 | 2 | 2 | |
ATT | 2 | 2 | 2 | |
2021 | Ministerio de Comunicación | 2 | 2 | 2 |
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda | 2 | 2 | 2 | |
ATT | 2 | 2 | 2 |
9.1.2 Difusión.-
La difusión e impresión de los productos detallados en el anterior punto será ejecutada por el Ministerio de Comunicación.
Para tal efecto, la Ministra o Ministro del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda solicitará la difusión y/o impresión de los productos a la Ministra o Ministro del Ministerio de Comunicación.
9.1.3 Redes Sociales.-
El Ministerio de Comunicación, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la ATT realizarán la difusión de información desde sus propias cuentas de redes sociales. Asimismo, elaborarán contenidos adaptados a las diferentes plataformas según la línea gráfica que se establezca.
9.1.4 Apoyo de medios de comunicación.-
Los operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva y los proveedores del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, deberán socializar la Estrategia Comunicacional a través de la inclusión de al menos treinta (30) minutos mensuales, en horarios preferenciales en su programación, al menos durante dos (2) años antes de las fechas de apagón analógico establecidas en la Tabla 8 del presente Plan.
9.2 Portal Boliviano de Televisión Digital Terrestre.-
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda implementará el Portal Boliviano de Televisión Digital Terrestre, el cual contará con toda la información relacionada al proceso de transición hacia la TDT generando de esta manera un espacio de interacción y consulta para los usuarios, operadores, proveedores, comerciantes y demás actores involucrados.
10. Protección al medio ambiente.-
Los actores relacionados a la televisión y la población en general tienen la obligación de realizar la gestión responsable de equipos electrónicos en desuso generados como producto del tránsito a la TDT a fin de evitar impactos negativos al medio ambiente.
El recojo, almacenamiento, transporte, tratamiento y reciclado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como su disposición final deben ser efectuados con un planteamiento dirigido a proteger el medio ambiente y la salud humana, y a preservar las materias primas, siendo responsables de toda la gestión ambiental de los RAEE los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, así como las empresas importadoras de los equipos bajo el principio precautorio de "Quien Contamina Paga".
11. Presupuesto referencial 2017 - 2021.-
Las actividades para la implementación del presente Plan serán financiadas con el presupuesto de cada entidad responsable, los montos presentados en la Tabla 10 son solo referenciales por lo que no limita la programación presupuestaria anual de las entidades comprometidas.
Objetivo | Actividades | Presupuesto referencial |
---|---|---|
Fomentar el desarrollo de la cadena de valor de la TDT, mediante la incorporación de condiciones que proporcionen certidumbre jurídica y técnica durante la transición. Establecer los lineamientos estratégicos y acciones necesarias para permitir la transición del Servicio de Radiodifusión televisiva con tecnología analógica hacia la prestación del mismo con tecnología digital. Brindar una mejor alternativa al servicio de televisión analógica actualmente proporcionado por los operadores, explotando las bondades tecnológicas del estándar ISDB-Tb. Fomentar el desarrollo de contenidos nacionales. | Procesamiento de licencias. Homologación de equipos transmisores y receptores. Fiscalización al cumplimiento de porcentajes mínimos de producción nacional. | Bs4.733.144 |
Fiscalizar y controlar el espectro radioeléctrico para TDT. | Equipamiento para estaciones de monitoreo y control del espectro. radioeléctrico para TDT. | Bs1.645.500 |
Precautelar la conservación del medio ambiente y los derechos de la Madre Tierra. Informar a la población sobre el proceso de transición a la TDT y sus implicaciones. | Producción de material audiovisual e impreso. Difusión de material audiovisual e impreso en medios de comunicación. | Montos a ser definidos en la programación anual de cada entidad |
Norma | Bolivia: Plan de 19 de abril de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | PLAN |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 19 DE ABRIL DE 2017.- Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre | ||||
Keywords | Gaceta 956NEC, Plan, abril/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154695 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 956NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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