Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, con el siguiente texto:
“III. El Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB. La Presidencia del Directorio será ejercida por la Ministra o el Ministro de Hidrocarburos.”
ÚNICA.- En el plazo máximo de sesenta (60) días, el Órgano Ejecutivo elaborará y aprobará los nuevos estatutos de YPFB.
Norma | Bolivia: Ley Nº 970, 17 de agosto de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 16 DE AGOSTO DE 2017.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 988NEC, Ley, agosto/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156207 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 988NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Sanchez Fernández. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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