Artículo 1°.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto:
Artículo 2°.- (NATURALEZA DEL DERECHO DE VÍA)
Artículo 3°.- (PRINCIPIOS) Los actos relativos al Derecho de Vía, se rigen principalmente por los siguientes principios:
Artículo 4°.- (POLÍTICAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DEL DERECHO DE VÍA)
Artículo 5°.- (LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA)
Artículo 6°.- (RAZONABILIDAD EN LA LIBERACIÓN) La liberación del Derecho de Vía se efectuará considerando los criterios operativos de proporcionalidad, utilidad, funcionalidad y seguridad.
Artículo 7°.- (MECANISMOS PARA LA LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA)
Artículo 8°.- (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE VÍA) El Derecho de Vía se extingue por la desafectación del bien al interés público. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es el encargado de declarar la extinción.
Artículo 9°.- (EXPLOTACIÓN)
Artículo 10°.- (PROTECCIÓN DEL DERECHO DE VÍA)
Artículo 11°.- (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN)
Artículo 12°.- (REGISTRO PÚBLICO DE DOMINIO VIAL) Se crea el Registro Público de Dominio Vial para la protección y defensa de las carreteras de la Red Fundamental y el Derecho de Vía, mediante la inscripción e identificación de los actos que lo generen, modifiquen o desafecten. La gestión del Registro estará a cargo del Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.
Artículo 13°.- (NATURALEZA DEL REGISTRO) El Registro Público de Dominio Vial es de carácter declarativo.
PRIMERA.- La implementación y funcionamiento del Registro Público de Dominio Vial, será reglamentado a través de Decreto Supremo en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- La Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, realizará un inventario de todos los bienes de dominio público de la Red Fundamental de Carreteras y de manera progresiva los inscribirá en el Registro Público de Dominio Vial, para su posterior comunicación a través del Sistema de Información de Transporte - SINTRA, según plazo y procedimiento establecido en el reglamento.
PRIMERA.- Las matrículas de inscripción en el registro de Derechos Reales de las propiedades o inmuebles privados afectados al Derecho de Vía, serán canceladas cuando la afectación sea total. En caso de afectaciones parciales, los registros serán modificados considerando las áreas liberadas. Para estos efectos será suficiente la inscripción previa en el Registro Público de Dominio Vial y el documento que establezca la liberación del Derecho de Vía.
En caso de servidumbres constituidas sobre propiedades privadas o derechos de uso sujetos a registro, éstos serán inscritos en el registro respectivo, luego de la inscripción en el Registro Público de Dominio Vial.
SEGUNDA.- La implementación del Registro Público de Dominio Vial, no comprometerá recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
TERCERA.- La presente Ley podrá ser aplicada de manera supletoria a otras modalidades de transporte de competencia exclusiva del nivel central del Estado, y para derechos de similar naturaleza por las entidades territoriales autónomas.
ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley del derecho de vía y del registro público de dominio vial, 13 de julio de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE JULIO DE 2017.- LEY DEL DERECHO DE VÍA Y DEL REGISTRO PÚBLICO DE DOMINIO VIAL. | ||||
Keywords | Gaceta 979NEC, Ley, julio/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156148 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 979NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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