Artículo 1°.- Se declara como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, a través del Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo, deberá promover y monitorear las políticas públicas que deberán ser ejecutadas por los Órganos Ejecutivos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos específicos del “Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 69/16 de 18 de noviembre de 2014, los cuales son:
Norma | Bolivia: Ley Nº 848, 27 de octubre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 27 DE OCTUBRE DE 2016.- Declara como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. | ||||
Keywords | Gaceta 905NEC, Ley, octubre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154034 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 905NEC, 201612a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordán Antonio. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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