Bolivia: Ley Nº 848, 27 de octubre de 2016

Ley Nº 848 LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, a través del Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo, deberá promover y monitorear las políticas públicas que deberán ser ejecutadas por los Órganos Ejecutivos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos específicos del “Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 69/16 de 18 de noviembre de 2014, los cuales son:

  1. Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional, para lograr que las y los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad.
  2. Promover un mayor crecimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de las y los afrodescendientes, y de su contribución al desarrollo de las sociedades.
  3. Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, departamentales y municipales, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis .
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordán Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 848, 27 de octubre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario27 DE OCTUBRE DE 2016.- Declara como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
KeywordsGaceta 905NEC, Ley, octubre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154034
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 905NEC, 201612a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordán Antonio. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N848] Bolivia: Ley Nº 848, 27 de octubre de 2016
27 DE OCTUBRE DE 2016.- Declara como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.