Artículo Único.- Se incorpora un párrafo quinto en el Artículo 42 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, modificada por la Disposición Final Única de la Ley Nº 767 de 11 de diciembre de 2015, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera; con el siguiente texto: “Se exceptúa del plazo de los cinco (5) años estipulados en el párrafo tercero del presente Artículo, a los Titulares con Contratos vigentes y en fase de explotación y con producción comercial regular al 11 de diciembre de 2015, que comprometan y ejecuten nuevas inversiones iguales o superiores a los $us.350.000.000,00 (Trecientos Cincuenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) en actividades de exploración, o $us.500.000.000,00 (Quinientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) en actividades de exploración y su desarrollo, según Programa de Trabajo y Presupuesto a ser aprobado por YPFB, destinadas a incrementar la producción comercial regular en el Área de Contrato; inversiones que deberán ser ejecutadas en el marco de un plan de inversiones dentro de los próximos cinco (5) años, computados a partir de la promulgación de la presente Ley. Para este fin YPFB y el Titular podrán suscribir la adenda dispuesta en el párrafo tercero de este Artículo, la misma que deberá cumplir con las condiciones establecidas en dicho párrafo.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 817, 25 de julio de 2016 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 19 DE JULIO DE 2016.- Incorpora un párrafo quinto en el Artículo 42 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, modificada por la Disposición Final Única de la Ley N° 767 de 11 de diciembre de 2015, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera. | ||||
Keywords | Gaceta 876NEC, Ley, julio/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153874 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 876NEC, 201607a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Erick Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.