Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles necesarios, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”, en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.
Artículo 2°.- (Declaración de necesidad y utilidad pública) Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el derecho de vía de los tramos Montero - Río Piraí - Santa Rosa - Río Yapacaní - Río Ichilo - Bulo Bulo, con una área máxima expropiable de hasta 475 hectáreas, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, conforme a los Anexos de ubicación adjuntos que forman parte indivisible de la presente Ley.
Artículo 3°.- (Procedimiento de expropiación)
Artículo 4°.- (Ingreso y ejecución de obras) Una vez efectuado el pago del monto de la indemnización, ya sea de manera directa o través de un depósito judicial, el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda, se encuentra autorizado para el ingreso a los predios expropiados y la ejecución efectiva de obras para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”, hasta su conclusión.
Artículo 5°.- (Financiamiento) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pagará los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de los bienes inmuebles establecidos en la presente Ley, con cargo al presupuesto asignado a la “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”.
Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 748, 7 de octubre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 07 DE OCTUBRE DE 2015.- Declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles necesarios, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”, en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación. | ||||
Keywords | Gaceta 797NEC, Ley, octubre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153357 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 797NEC, 201601a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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