Bolivia: Ley Nº 721, 12 de agosto de 2015

Ley Nº 721
LEY DE 12 DE AGOSTO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se reconoce los trabajos insalubres del sector minero aumentando la densidad de aportes para el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones, a aquellos trabajadores del Sector Productivo Minero Metalúrgico y Sector Productivo Cooperativo Minero, que no hubieran accedido a la misma y que no fueron beneficiados con la reducción de edad establecida en la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”.
  2. Los asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico y los socios trabajadores asegurados del Sector Cooperativo Minero, que a la fecha no hubieran accedido a la reducción de edad por trabajos insalubres establecidos en la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”, podrán solicitar, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de la presente Ley, se adicione a su densidad de aportes un (1) año por cada dos (2) años de trabajo en condiciones insalubres, hasta un máximo de cinco (5) años, a objeto de requerir una Pensión Solidaria de Vejez del Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a los límites solidarios determinados para cada sector.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Felix Cesar Navarro Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 721, 12 de agosto de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario12 DE AGOSTO DE 2015.- Reconoce los trabajos insalubres del sector minero aumentando la densidad de aportes para el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones, a aquellos trabajadores del Sector Productivo Minero Metalúrgico y Sector Productivo Cooperativo Minero, que no hubieran accedido a la misma y que no fueron beneficiados con la reducción de edad establecida en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”.
KeywordsGaceta 783NEC, Ley, agosto/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153265
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 783NEC, 201509a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Felix Cesar Navarro Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N721] Bolivia: Ley Nº 721, 12 de agosto de 2015
12 DE AGOSTO DE 2015.- Reconoce los trabajos insalubres del sector minero aumentando la densidad de aportes para el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones, a aquellos trabajadores del Sector Productivo Minero Metalúrgico y Sector Productivo Cooperativo Minero, que no hubieran accedido a la misma y que no fueron beneficiados con la reducción de edad establecida en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”.

Referencias a esta norma

[BO-L-N832] Bolivia: Ley Nº 832, 15 de septiembre de 2016
14 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 721 DE 12 DE AGOSTO DE 2015.

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