Artículo 1°.- Se instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.
Artículo 2°.- Es atribución de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conferir la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona propuesta.
Artículo 3°.- Las Condecoraciones de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, por orden de jerarquía y prelación son las siguientes:
Artículo 4°.- Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes de la candidata o el candidato, exhaustivamente detallados, los méritos y servicios prestados, conforme lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 5°.- La Directora o el Director General de Ceremonial del Estado Plurinacional, será el depositario y guardián de las insignias y diplomas de la Orden, y llevará el registro oficial.
Artículo 6°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará las características de las insignias y particularidades de la Orden, y la composición y funciones del Consejo de la Orden.
Norma | Bolivia: Ley Nº 714, 1 de julio de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE JULIO DE 2015.- Instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad. | ||||
Keywords | Gaceta 773NEC, Ley, julio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153209 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 773NEC, 201806a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ruben Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Marianela Paco Durán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.