Bolivia: Ley Nº 714, 1 de julio de 2015

Ley Nº 714
LEY DE 01 DE JULIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.

Artículo 2°.- Es atribución de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conferir la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona propuesta.

Artículo 3°.- Las Condecoraciones de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, por orden de jerarquía y prelación son las siguientes:

  1. Gran Collar
  2. Gran Medalla

Artículo 4°.- Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes de la candidata o el candidato, exhaustivamente detallados, los méritos y servicios prestados, conforme lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 5°.- La Directora o el Director General de Ceremonial del Estado Plurinacional, será el depositario y guardián de las insignias y diplomas de la Orden, y llevará el registro oficial.

Artículo 6°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará las características de las insignias y particularidades de la Orden, y la composición y funciones del Consejo de la Orden.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ruben Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Marianela Paco Durán.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 714, 1 de julio de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE JULIO DE 2015.- Instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.
KeywordsGaceta 773NEC, Ley, julio/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153209
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 773NEC, 201806a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ruben Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Marianela Paco Durán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N714] Bolivia: Ley Nº 714, 1 de julio de 2015
01 DE JULIO DE 2015.- Instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.

Referencias a esta norma

[BO-L-N713] Bolivia: Ley Nº 713, 1 de julio de 2015
01 DE JULIO DE 2015.- Amplía hasta el 31 de diciembre de 2018, la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, creado mediante Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.