Artículo Único.-
“ ARTICULO 123.- (COMPOSICION). El Consejo Nacional de Autonomías está compuesto por los siguientes miembros:
1.- La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
2.- La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, quien además suplirá a la Presidenta o Presidente en su ausencia.
3.- Cuatro Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: las Ministras o los Ministros de la Presidencia, de Autonomías, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Publicas. La Ministra o el Ministro de la Presidencia, suplirá en ausencia de la Vicepresidenta o Vicepresidente.
4.- Las Gobernadoras o los Gobernadores de los nueve (9) departamentos del país.
5.- Cinco representantes de las asociaciones nacionales de municipios de Bolivia.
6.- Cinco representantes de las autonomías indígena originaria campesinas.
7.- Una o un representante de las autonomías regionales.”
“I. El Consejo Nacional de Autonomías se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria a convocatoria de su Presidenta o Presidente. Las reuniones ordinarias se realizaran al menos dos (2) veces al año, o cuantas veces sea necesario. Las reuniones extraordinarias se realizaran a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros o cuando su Presidenta o Presidente lo considere necesario, pudiendo tener lugar en cualquiera de los nueve (9) departamentos del país.
El Consejo Nacional de Autonomías, dependiendo de la temática a tratarse, podrá convocar a otras autoridades públicas nacionales o de las entidades territoriales autónomas en calidad de miembros adjuntos hasta la definición del tema.”
“IV. Todas las demás disposiciones respecto a su funcionamiento estarán definidas en reglamento interno que será aprobado por dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Consejo Nacional de Autonomías.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 705, 5 de junio de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 05 DE JUNIO DE 2015.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBAÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010. | ||||
Keywords | Gaceta 765NEC, Ley, junio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153161 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 765NEC, 201506a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Álvaro García Linera PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Rubén Medinaceli Ortiz, Erik Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Hugo José Siles Nuñez del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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