Bolivia: Ley Nº 654, 12 de febrero de 2015

Ley Nº 654
LEY DE 9 DE FEBRERO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. La presente Ley tiene por objeto declarar al Departamento de Oruro, “Centro Natural de Aguas Termales”.
  2. Declarar de utilidad y necesidad pública la expropiación del área de Obrajes, ubicada en el Municipio de Paria, Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- (Uso de las aguas termales minerales y medicinales) La expropiación de las áreas comprendidas en el Artículo precedente, estará dirigida a la implementación de centros que cumplan funciones terapéuticas, medicinales, tradicionales, culturales y/o turísticas, recreacionales y sociales.

Artículo 3°.- (Procedimiento de expropiación) El procedimiento de expropiación se realizará de la siguiente manera:

  1. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Culturas y Turismo, procederá a la identificación, ubicación y determinación de la superficie de los bienes inmuebles necesarios para proceder a su expropiación.
  2. Realizada la identificación, ubicación y la determinación de la superficie de los bienes inmuebles, se emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios o poseedores legales, quienes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar su avalúo.
  3. Cuando exista discordancia entre el monto del avalúo presentado por el interesado y el determinado por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Culturas y Turismo, se oficiará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, para que proceda a determinar el avalúo técnico correspondiente.
  4. Determinado el monto indemnizatorio en Resolución Ministerial del Ministerio de Salud o del Ministerio de Culturas y Turismo, estableciendo la expropiación, se procederá a realizar un depósito judicial. El pago del monto se hará efectivo a favor del titular, cuando se defina el derecho propietario una vez concluya el proceso de saneamiento del área.

Artículo 4°.- (Recursos económicos) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación y transferencia de recursos económicos de acuerdo a disponibilidad financiera, a favor del Ministerio de Salud o del Ministerio de Culturas y Turismo, para cubrir el monto indemnizable establecido en el proceso de expropiación.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Se autoriza al Ministerio de Salud y al Ministerio de Culturas y Turismo, a identificar las potencialidades de las aguas termales minerales y medicinales de Obrajes, así como la elaboración a diseño final del proyecto para el uso tradicional, terapéutico, medicinal, turístico y de recreación, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas respectivas.

Artículo final 2°.- Los ingresos provenientes por el uso tradicional, terapéutico, medicinal, turístico y de recreación de las aguas termales, serán destinados a la sostenibilidad del proyecto a ser implementado.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Oruro, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Durán,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 654, 12 de febrero de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario09 DE FEBRERO DE 2015.- DECLARA AL DEPARTAMENTO DE ORURO “CENTRO NATURAL DE AGUAS TERMALES”
KeywordsGaceta 727NEC, Ley, febrero/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152976
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 727NEC, 201503a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Durán,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N654] Bolivia: Ley Nº 654, 12 de febrero de 2015
09 DE FEBRERO DE 2015.- DECLARA AL DEPARTAMENTO DE ORURO “CENTRO NATURAL DE AGUAS TERMALES”

Referencias a esta norma

[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.