Artículo 1°.- Declarar de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto “Complejo Penitenciario del Departamento de La Paz”.
Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble ubicado en la Plaza de San Pedro, calle Nicolás Acosta de la zona de San Pedro, colindante con la avenida 20 de Octubre y calles Otero de la Vega y Cañada Strongest de la ciudad de La Paz, con una superficie de 8.257,78 m², inscrito en Derechos Reales con el Folio Real 2.01.0.99.0015616, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por la compra del bien inmueble citado en el Artículo 2 de la presente Ley, asignará los recursos para:
Artículo 4°.- Las entidades territoriales autónomas del Departamento de La Paz, concurrirán con la dotación del equipamiento, mobiliario, personal, prediarios y servicios básicos del “Complejo Penitenciario para el Departamento de La Paz”, previo requerimiento del Ministerio de Gobierno.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga la Ley Nº 1511 de 27 de octubre de 1993.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 28491 de 10 de diciembre de 2005.
Norma | Bolivia: Ley Nº 494, 28 de enero de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto “Complejo Penitenciario del Departamento de La Paz”. | ||||
Keywords | Gaceta 610NEC, Ley, enero/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150622 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 610NEC, 201402e.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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