CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para fijar expresamente la superficie del denominado ex - Fundo Següencoma.
Artículo 2°.- (Superficie expropiada) La superficie expropiada a favor de la Policía Nacional asciende a 688.1022 Has., de acuerdo a plano de superficie y limites que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, que consigna con detalle las referencias técnicas de los vértices de sus colindancias, debiendo procederse con el registro de la subinscripción de este plano de Superficies y Límites que corresponde al ex - Fundo Següencoma de propiedad de la Policía Nacional en la Oficina de Derechos Reales.
Artículo 3°.- (Declaracion) Se declara Monumento Natural, Ecológico y Turístico el Cerro Challoma o Colorado y sus serranías en su totalidad, incluida el área que se encuentra en el ex - Fundo Següencoma de propiedad de la Policía Nacional. El Gobierno Municipal de La Paz y la Prefectura del Departamento, de manera coordinada realizarán las acciones necesarias para su preservación.
Artículo 4°.- (Centro penitenciario) Se dispone que el nuevo Centro Penitenciario de La Paz, sea ubicado en el Ex Fundo Següencoma sobre una superficie de 16.60 Has., que corresponden a propiedad municipal y que debe ser transferida por la Honorable Alcaldía Municipal al Ministerio de Gobierno.
Artículo 5°.- (Transferencia) Cumplido el traslado del penal de San Pedro, el Ministerio de Gobierno y la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, definirán a través de los instrumentos legales correspondientes la transferencia a favor de la Honorable Alcaldía Municipal y vocación de uso del terreno actual en San Pedro.
Artículo 6°.- (Preinversion) La Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, deberá destinar una partida presupuestaria para la preinversión y diseño final del nuevo Centro Penitenciario en el Presupuesto General de la gestión 2006.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) En relación al resto de la propiedad de la Policía Nacional se deberá aplicar y respetar la normativa legal y municipal en especial.
Artículo 8°.- (Preservacion) Las áreas destinadas al penal y de preservación en el ex - Fundo Següencoma, son identificadas en plano georeferenciado adjunto y forman parte indisoluble del presente decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28491, 10 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los mecanismos necesarios para fijar expresamente la superficie del denominado ex - Fundo Següencoma. | ||||
Keywords | Gaceta 2830, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25996 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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