Bolivia: Ley Nº 325, 27 de diciembre de 2012

LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Protocolo Adicional al Convenio de Asistencia Recíproca para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas que Producen Hábito, suscrito entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, el 17 de agosto de 1977”, en la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 1988.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una declaración interpretativa, comunicará al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, y el Decreto Supremo Nº 048 de 18 de marzo de 2009.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. Andrés Agustín Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 325, 27 de diciembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Protocolo Adicional al Convenio de Asistencia Recíproca para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas que Producen Hábito, suscrito entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, el 17 de agosto de 1977”, en la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 1988.
KeywordsGaceta 463NEC, Ley, diciembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141589
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 463NEC, 201301a.lexml
CreadorFdo. Andrés Agustín Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N48] Bolivia: Decreto Supremo Nº 48, 18 de marzo de 2009
En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la denominación: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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